DEROGADO POR DECRETO 373/92
DECRETO 5205/90
VISTO el expediente nº 2723-2130/90, del Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca, por intermedio del que se propicia el establecimiento de tasas retributivas de servicios y la fijación de sus respectivos montos; y
CONSIDERANDO:
Que lo propiciado encuadra en las disposiciones del Código Rural -Decreto Ley 10081/83- y su Decreto Reglamentario nº 1878/73;
Que
a fojas 8 informa
Que
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Establécense las siguientes tasas retributivas de servicios con sus respectivos montos:
ARTÍCULO 2º.- Las tasas previstas en
el presente Decreto podrán abonarse mediante giro bancario o postal,
transferencia o depósito en efectivo, a la Cuenta 229/7-Tesorería General de
ARTÍCULO 3º.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior a las comunas por servicios municipalizados en virtud de lo prescripto por el Decreto Ley Nº 9347/79.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase al Organismo competente del Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca a reajustar, periódicamente, las tasas previstas en el artículo 1º del presente Decreto.
ARTÍCULO 5º.- Derógase el Decreto 992/90.
ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios y Pesca.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca a sus efectos.