DECRETO 6916/88

 

LA PLATA, 29 de DICIEMBRE de 1.988.

   

VISTO la previsión del artículo 125º de la Ley Nº 10.430; y

 

CONSIDERANDO:

 

    Que conforme a ello corresponde aprobar el Nomenclador de Cargos y los cargos que le corresponden;

 

    Que de acuerdo al acta de concertación oportunamente firmada entre el Ministerio de Economía en representación del Poder Ejecutivo y el Acuerdo de Gremios Estatales de la Provincia de Buenos Aires, se convino en aplicar el Nomenclador de Cargos Vigente para el Decreto-Ley Nº 8.721/77 adecuándolo al escalafón que prevé la Ley Nº 10.430;

 

Por ello

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º.- Apruébase el Nomenclador de Cargos previsto por la Ley Nº 10.430, el que quedará conformado con los Cargos definidos para el Nomenclador del Decreto Ley Nº 8.721/77, adecuándose la ubicación que le correspondió en ese Escalafón, al vigente, en la forma que a continuación se detalla:

 

Cargos del Escalafón del                            Quedan ubicados en el

Decreto-Ley Nº 8.721/77                            Escalafón de la Ley Nº

pertenecientes a Clase                        10.430 en Clase

 

AGRUPAMIENTO PERSONAL PROFESIONAL

 

                        I ________________________ A

                       II ________________________ 1

                      III ________________________ 2

                      IV ________________________ 3

 

AGRUPAMIENTO PERSONAL TECNICO

 

                        I ________________________ A

                       II ________________________ 1

                      III ________________________ 2

                      IV ________________________ 3

 

 

 

 

AGRUPAMIENTO PERSONAL ADMINISTRATIVO

 

I ________________________ A

                       II ________________________ 1

                      III ________________________ 2

                      IV ________________________ 3

 

AGRUPAMIENTO PERSONAL OBRERO

 

I ________________________ A

                       II ________________________ 1

                      III ________________________ 1

                      IV ________________________ 2

                      V ________________________  3

                     VI ________________________ 4

                    VII Los cargos que incluía esta Clase se eliminan.

 

AGRUPAMIENTO PERSONAL DE SERVICIO

 

I ________________________ A

                       II ________________________ 1

                      III ________________________ 2

                      IV ________________________ 2

                      V ________________________  3

                     VI ________________________  4

 

ARTICULO 2º.- La Clase 4 correspondiente al Escalafón de la Ley Nº 10.430 de los Agrupamiento Profesional, Técnico y Administrativo incluirá los mismos Cargos contemplados en la Clase 3 con el agregado en cada uno del calificativo “INICIAL”.-

 

ARTICULO 3º.- A los agentes que poseían Cargo de Clase VII del Agrupamiento Obrero conforme al Nomenclador del Decreto-Ley Nº 8.721/77 se les asignará el de Ayudante de Oficios.-

 

ARTICULO 4º.- El Organismo Central de Administración de Personal, con la intervención del Consejo Asesor de Personal, dictará de inmediato las pautas para que uniformemente se proceda a adecuar el Nomenclador de Cargos del Decreto-Ley Nº 8.721/77, con ajuste a lo dispuesto por el presente Decreto, reemplazado en cada Cargo el último indicador del “Código de Cargo” que identifica a la “Clase” y asignando nueva numeración para los Cargos a ubicar en Clase 4 de los Agrupamientos Profesional, Técnico y Administrativo del Escalafón de la Ley Nº 10.430.-

 

ARTICULO 5º.- Facúltase a la Dirección General del Personal de la Provincia a dictar las normas y procedimientos que considere necesario para el cumplimiento del presente Decreto, como así también delégase en el Director General del Personal de la Provincia la facultad de dictar los actos administrativos de incorporaciones o modificaciones al Nomenclador de Cargos a fin de que no produzcan vacíos administrativos y con previa intervención del Consejo Asesor de Personal.-

 

ARTICULO 6º.- Los agentes que revistan en los distintos Agrupamientos de Personal de la Planta Permanente de la Ley Nº 10.430, quedarán eximidos de los requisitos de título para participar en los concursos de ascensos debiendo en su reemplazo acreditar aptitud para el desempeño del cargo.

 

ARTICULO 7º.- Quedan exceptuados de lo dispuesto en el artículo anterior los agentes que revistan en el Agrupamiento Profesional y aquellos que desarrollan actividades específicas de Agrupamiento Técnico.-

 

ARTICULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia, para su conocimiento y demás efectos.-