Fundamentos de la Ley 13606
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En algunos municipios de nuestra provincia los titulares a cargo de los departamentos ejecutivos han dictado actos disponiendo el incremento de los haberes que en concepto de bonificación y/o adicional por antigüedad perciben los trabajadores municipales en un porcentaje superior al que se encuentra previsto en el artículo 19 inciso b) de la Ley 11.757 -Estatuto del Personal Municipal-.
Si bien dichos incrementos obedecen a razones de estricta justicia y pueden verse plenamente justificados a fin de reparar la pérdida que sufre el salario real de los trabajadores frente a los aumentos en los precios de productos, servicios e impuestos, los funcionarios que los han autorizado, dictando los actos respectivos, pueden verse obligados a responder administrativa y contablemente al no verse avalados aquellos actos por disposición legal alguna.
En consecuencia, con carácter de excepción y por única vez, se propicia salvaguardar la responsabilidad de aquellos funcionarios municipales que han autorizado tales incrementos.
En cuanto a los aumentos ya otorgados, la norma cuya sanción se promueve, establece que para que los mismos tengan plena aplicación en lo sucesivo, los mismos deberán ser convalidados y/o ratificados mediante ordenanza aprobada por los respectivos concejos deliberantes.
Por las razones expuestas, se solicita el acompañamiento de los señores legisladores para la aprobación de la normativa que se somete a consideración.
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