DECRETO 8526/86
Visto el expediente 2240-350/85 por el que el Departamento
Informática, dependiente de
CONSIDERANDO:
Que la citada norma legal ha
sufrido importantes modificaciones en virtud de lo dispuesto mediante
Que en razón de las modificaciones introducidas por la norma legal mencionada en el párrafo anterior, el texto del articulado del Decreto-Ley 8751/77 no ofrece la suficiente claridad en cuanto a su vigencia, factor indispensable para el logro de la correcta aplicación de las normas jurídicas;
Que es necesario evitar el caos legislativo que la incorrecta aplicación de las disposiciones legales conlleven;
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado mediante el Decreto-Ley 10073/83 para ordenar el texto de las leyes que hayan sufrido modificaciones, efectuando las adecuaciones de numeración y correlación de articulado que fueren menester;
Que ha dictaminado en forma favorable el Asesor General de Gobierno.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTICULO 1º.- Apruébase de conformidad de la facultad conferida por el Decreto-Ley 10073/83, el Texto Ordenado del Decreto-Ley 8751/77 -Código de Faltas Municipales-, con las modificaciones introducidas por la ley 10269, juntamente con el índice del ordenamiento correspondiente al mismo, los cuales forman parte integrante de este decreto como anexos I y II, respectivamente.
ARTICULO 2º.- El
Ministerio de Gobierno, por intermedio de
ARTICULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 4º.- Cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y Boletín Oficial y archívese..
NOTA: El Texto aprobado por el presente Decreto con más sus modificaciones posteriores puede consultar en Leyes 8751.