LEY 15064
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 10 de la Ley N° 11405, texto según Ley N° 13292, que quedará redactado en los siguientes términos:
“Artículo 10.- Todos los envases primarios, secundarios, prospectos y todo otro impreso que haga a la comercialización y/o propaganda de medicamentos cuya inscripción se solicite a la autoridad competente de la Provincia de Buenos Aires, deberá inexcusablemente incluirse en el rótulo, además de las determinaciones previstas en la legislación vigente, el nombre genérico del principio activo, concentración, forma farmacéutica, condiciones de almacenamiento, contenido por unidad de venta, la leyenda “Industria Argentina”, la condición de venta sin receta, bajo receta, bajo receta archivada y bajo decreto (recetario oficial) según corresponda; fórmula cualicuantitativa, posología, fecha de vencimiento; la leyenda cuando corresponda: “Este medicamento debe ser usado exclusivamente bajo prescripción médica y no puede repetirse sin nueva receta médica”; nombre y domicilio del establecimiento elaborador, número de partida o lote y serie de fabricación, la leyenda: “Especialidad medicinal autorizada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires -NO SE AUTOMEDIQUE, TERMINADO EL TRATAMIENTO DESTRUYA EL ENVASE-, número de certificado y precio de venta al público.
En caso de que se pretenda usar una marca registrada debe cumplimentarse lo dispuesto precedentemente en todo lugar donde la misma figure, excepto en el troquel, según las siguientes especificaciones:
1) Se utilizará el mismo color y caracteres tipográficos para el nombre genérico del principio activo, concentración y forma farmacéutica que el destinado a la individualización de su marca registrada.
2) Se utilizará para individualizar el nombre genérico del principio activo, concentración y forma farmacéutica, caracteres tipográficos cuyo tamaño deberá ser como mínimo sesenta (60) por ciento mayor que el usado para la individualización de su marca registrada.
3) Cuando se trate de medicamentos constituidos por más de un principio activo el tamaño de la letra para cada uno de ellos podrá ser reducido en forma proporcional, pero nunca inferior al de su marca registrada.
Asimismo, los envases referidos en el primer párrafo, deberán consignar en sistema Braille: el nombre del producto, nombre genérico del producto y fecha de vencimiento.”
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil dieciocho.