FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8812

 

La ley sancionada tiene por objeto dar cumplimiento a las pautas que en materia salarial ha dictado el Gobierno Nacional.

En ella se establece, para el personal comprendido en la Ley 7878, un sistema remuneratorio en el cual, se toman como base las funciones y grados por régimen horario de labor semanal, a las que se asigna distinta cantidad de módulos. A tal efecto, el artículo 2 establece el valor correspondiente al “módulo hospitalario básico”.

Asimismo, se prevé el acrecentamiento de la remuneración para los profesionales que se desempeñen en los regímenes de 36 y 48 horas de labor, como también un adicional por antigüedad fijado sobre la base de módulos hospitalarios.