Provincia de Buenos Aires
SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución N° 124
La
Plata, 30 de diciembre de 2014.
VISTO el expediente Nº 2174-79/2014 de la Secretaría de Servicios
Públicos, la Ley N° 11.769
(Texto Ordenado Decreto Nº 1.868/04) y modificatorias y las Resoluciones SSP N° 4/14, SSP Nº 5/15, SSP N°
9/14, SSP N° 39/14 y el Programa de Convergencia de Tarifas
Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico en la República Argentina,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 11.769 se
instituyó el marco regulatorio eléctrico de la Provincia de Buenos
Aires;
Que a través de la Resolución SSP N° 4/14 se establecieron los cuadros tarifarios
de aplicación a usuarios finales de la Empresa Distribuidora
La Plata S.A.
(EDELAP SA) a partir de su publicación;
Que la
Nación y la
Provincia de Buenos Aires firmaron con fecha 21 de abril de
2014 un acuerdo en el marco del “Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas
y Reafirmación del Federalismo Eléctrico en la República Argentina”;
Que a través del mismo se acordó, entre otros aspectos, la
estabilización de las tarifas eléctricas, las acciones necesarias para la
convergencia tarifaria y la reafirmación del federalismo
eléctrico;
Que asimismo, se acordó mantener sin modificaciones los
cuadros tarifarios vigentes al 31 de diciembre de
2013, hasta el 31 de diciembre de 2014;
Que, en virtud de lo dispuesto en el Programa de
Convergencia, y visto que la
Resolución SSP Nº 4/14 estableció los cuadros tarifarios de aplicación a usuarios finales de la Distribuidora Provincial
EDELAP S.A. para un período posterior al 31 de diciembre de 2013, con fecha 30
de mayo de 2014 se dictó la
Resolución SSP N° 9/14 a través de la
cual se suspendió a partir del 30 de mayo de 2014 y hasta el 31 de diciembre de
2014, la aplicación de dichos cuadros tarifarios
quedando vigente los establecidos por Resolución MI N°
435/12, con excepción de los cargos correspondientes al agregado tarifario establecido por los Decretos Nº 4.052/2000 y N° 2.299/2009 y los montos establecidos por Resolución SSP N° 5/14;
Que por otra parte, en el marco del Programa de
Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico en la República Argentina,
con fecha 29 de diciembre de 2014, se suscribió entre la Nación y la Provincia de Buenos
Aires un acuerdo marco a través del cual, entre otras cosas, se acordó
mantener, por un plazo de 365 días a partir del 1 de enero de 2015, sin
modificaciones los cuadros tarifarios vigentes al 31
de diciembre de 2013 y que fueran aplicados durante el año 2014;
Que atento el citado Programa de Convergencia y lo
dispuesto por las Resoluciones SSP N° 4/14 y SSP N° 9/14, es menester que se suspenda hasta el 31 de
diciembre de 2015, la aplicación de los cuadros tarifarios
a usuarios finales de la Empresa Distribuidora La Plata S.A. (EDELAP
S.A.), con excepción de los cargos correspondientes al agregado tarifario establecido por los Decretos N°
4.052/00 y N° 2.299/09, y los montos establecidos por
la Resolución SSP
N° 5/14 y su modificatoria Resolución SSP N° 39/14;
Que conforme lo dictaminado por la Asesoría General
de Gobierno, corresponde dictar el presente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por las Leyes N° 13.757 y Nº 11.769 (Texto
Ordenado Decreto Nº 1.868/04) y el Decreto N°
1.081/13;
Por ello,
EL SECRETARIO DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Suspender a partir del 1º de enero de 2015 y
hasta el 31 de diciembre de 2015 –inclusive-, la aplicación de los cuadros tarifarios establecidos por Resolución SSP N° 4/14 de EDELAP S.A., quedando vigentes los establecidos
por Resolución MI N° 435/12.
ARTÍCULO 2º. Establecer como excepción a lo dispuesto en
el artículo precedente, la aplicación del artículo 4° de la Resolución SSP N° 4/14, a los efectos de la determinación del agregado tarifario.
ARTÍCULO 3º. Establecer como excepción a lo dispuesto por
el artículo 1° de la presente, la aplicación de los montos determinados por la Resolución SSP N° 5/14 y por la Resolución SSP N°
39/14.
ARTÍCULO 4°. Establecer que el monto que la Distribuidora EDELAP
S.A. deja de facturar a sus usuarios finales como consecuencia de la aplicación
de la presente, el cual será calculado como diferencia de aplicación entre los
cuadros tarifarios aprobados por Resolución SSP N° 4/14 y Resolución MI N° 435/12
y los montos dispuestos por Resolución SSP N° 5/14,
deberá expresarse en forma diferenciada en las facturas de los usuarios bajo la
leyenda “Convergencia Tarifaria Nación-Provincia”.
ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA, comunicar a la Dirección Provincial
de Energía, al Organismo de Control de la Energía Eléctrica
de la Provincia
de Buenos Aires y pasar a la
Secretaría de Servicios Públicos. Cumplido, archivar.
Francisco A. La Porta
Secretario de Servicios Públicos
C.C. 807