Provincia de Buenos Aires

SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución 124

 

La Plata, 30 de diciembre de 2014.

 

VISTO el expediente Nº 2174-79/2014 de la Secretaría de Servicios Públicos, la Ley N° 11.769 (Texto Ordenado Decreto Nº 1.868/04) y modificatorias y las Resoluciones SSP 4/14, SSP Nº 5/15, SSP 9/14, SSP 39/14 y el Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico en la República Argentina, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Ley 11.769 se instituyó el marco regulatorio eléctrico de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que a través de la Resolución SSP 4/14 se establecieron los cuadros tarifarios de aplicación a usuarios finales de la Empresa Distribuidora La Plata S.A. (EDELAP SA) a partir de su publicación;

 

Que la Nación y la Provincia de Buenos Aires firmaron con fecha 21 de abril de 2014 un acuerdo en el marco del “Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico en la República Argentina”;

 

Que a través del mismo se acordó, entre otros aspectos, la estabilización de las tarifas eléctricas, las acciones necesarias para la convergencia tarifaria y la reafirmación del federalismo eléctrico;

 

Que asimismo, se acordó mantener sin modificaciones los cuadros tarifarios vigentes al 31 de diciembre de 2013, hasta el 31 de diciembre de 2014;

 

Que, en virtud de lo dispuesto en el Programa de Convergencia, y visto que la Resolución SSP Nº 4/14 estableció los cuadros tarifarios de aplicación a usuarios finales de la Distribuidora Provincial EDELAP S.A. para un período posterior al 31 de diciembre de 2013, con fecha 30 de mayo de 2014 se dictó la Resolución SSP 9/14 a través de la cual se suspendió a partir del 30 de mayo de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, la aplicación de dichos cuadros tarifarios quedando vigente los establecidos por Resolución MI 435/12, con excepción de los cargos correspondientes al agregado tarifario establecido por los Decretos Nº 4.052/2000 y 2.299/2009 y los montos establecidos por Resolución SSP 5/14;

 

Que por otra parte, en el marco del Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico en la República Argentina, con fecha 29 de diciembre de 2014, se suscribió entre la Nación y la Provincia de Buenos Aires un acuerdo marco a través del cual, entre otras cosas, se acordó mantener, por un plazo de 365 días a partir del 1 de enero de 2015, sin modificaciones los cuadros tarifarios vigentes al 31 de diciembre de 2013 y que fueran aplicados durante el año 2014;

 

Que atento el citado Programa de Convergencia y lo dispuesto por las Resoluciones SSP 4/14 y SSP 9/14, es menester que se suspenda hasta el 31 de diciembre de 2015, la aplicación de los cuadros tarifarios a usuarios finales de la Empresa Distribuidora La Plata S.A. (EDELAP S.A.), con excepción de los cargos correspondientes al agregado tarifario establecido por los Decretos 4.052/00 y 2.299/09, y los montos establecidos por la Resolución SSP 5/14 y su modificatoria Resolución SSP 39/14;

 

Que conforme lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno, corresponde dictar el presente acto administrativo;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes 13.757 y Nº 11.769 (Texto Ordenado Decreto Nº 1.868/04) y el Decreto 1.081/13;

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Suspender a partir del 1º de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015 –inclusive-, la aplicación de los cuadros tarifarios establecidos por Resolución SSP 4/14 de EDELAP S.A., quedando vigentes los establecidos por Resolución MI 435/12.

 

ARTÍCULO 2º. Establecer como excepción a lo dispuesto en el artículo precedente, la aplicación del artículo 4° de la Resolución SSP 4/14, a los efectos de la determinación del agregado tarifario.

 

ARTÍCULO 3º. Establecer como excepción a lo dispuesto por el artículo 1° de la presente, la aplicación de los montos determinados por la Resolución SSP 5/14 y por la Resolución SSP 39/14.

 

ARTÍCULO 4°. Establecer que el monto que la Distribuidora EDELAP S.A. deja de facturar a sus usuarios finales como consecuencia de la aplicación de la presente, el cual será calculado como diferencia de aplicación entre los cuadros tarifarios aprobados por Resolución SSP 4/14 y Resolución MI 435/12 y los montos dispuestos por Resolución SSP 5/14, deberá expresarse en forma diferenciada en las facturas de los usuarios bajo la leyenda “Convergencia Tarifaria Nación-Provincia”.

 

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, comunicar a la Dirección Provincial de Energía, al Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires y pasar a la Secretaría de Servicios Públicos. Cumplido, archivar.

 

Francisco A. La Porta

Secretario de Servicios Públicos

C.C. 807