Provincia de
Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACION
DIRECCION EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 129/08
VISTO la necesidad de
instituir un sistema de identificación de perfiles fiscales de los
contribuyentes, destinado a servir de herramienta en la diagramación de las
acciones propias de
CONSIDERANDO:
Que oportunamente a través de
Que con la finalidad de planificar el curso de las acciones de fiscalización,
control y cobranza de las obligaciones tributarias que regularmente lleva a
cabo
Que ello permitirá establecer categorías representativas de los distintos
niveles del riesgo fiscal, en las cuales se agrupará a los contribuyentes
mencionados;
Que dicha categorización, elaborada a partir de la información existente en la
base de datos de
Que ello resulta acorde con el objetivo permanente de esta Autoridad de Aplicación,
de promover acciones conducentes a incentivar el acatamiento voluntario de las
obligaciones fiscales, diferenciando a los buenos contribuyentes de aquellos
que no se avienen a cumplir con sus obligaciones tributarias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
DE
ARTICULO 1º - Establecer
las categorías representativas de los distintos niveles de riesgo fiscal, en
las que se incluirán a los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los
Automotores, a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación y sobre los
Ingresos Brutos.
ARTICULO 2º - La categoría representativa del riesgo fiscal, asignada a cada contribuyente
de los tributos provinciales mencionados en el artículo anterior, será tenida
en cuenta para planificar el curso de las acciones de fiscalización y control
de las obligaciones tributarias que regularmente lleva a cabo
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior,
ARTICULO 3º - A fin de determinar la categoría que corresponde asignar a cada
contribuyente, se utilizará un coeficiente creado a partir de la combinación de
distintos indicadores, de acuerdo a lo que surja de la información existente en
la base de datos de
A los fines propuestos se considerarán los siguientes datos:
a) El grado de cumplimiento formal de los impuestos provinciales.
b) El monto y el estado de la deuda proveniente de dichos tributos.
c) Datos relativos a los ingresos del contribuyente, resultantes de la
información obtenida a través de otros organismos públicos o privados.
d) Datos de tipo patrimonial respecto de los inmuebles, automotores y
embarcaciones deportivas o de recreación, situados y radicados en la provincia
de Buenos Aires.
De estimarlo conveniente
ARTICULO 4º - En base al coeficiente indicado en el artículo anterior se
elaborarán cinco (5) categorías indicativas del riesgo fiscal de los
contribuyentes, en orden creciente (vgr. categoría 0:
sin riesgo fiscal; categoría 4: alto riesgo fiscal).
ARTICULO 5º - La categoría asignada al contribuyente tendrá validez para un
cuatrimestre calendario determinado (enero-abril, mayo-agosto,
septiembre-diciembre).
La categoría fijada podrá ser consultada por el contribuyente categorizado, a través del sitio de internet
de
ARTICULO 6º - Los contribuyentes categorizados de
conformidad a lo establecido en la presente, podrán manifestar su
disconformidad a través de la aplicación informática denominada "Reclamos
por disconformidad de alícuotas o categoría de riesgo" que se encontrará
disponible en la página de internet indicada en el
artículo anterior.
A tal fin, deberán acceder ingresando su CUIT y CIT dentro de los siguientes
plazos, según sea el período de que se trate:
Cuatrimestre Fecha límite para presentar el reclamo
Enero-abril
15
de enero
Mayo-agosto
15
de mayo
Septiembre-diciembre
15 de septiembre
Dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir de la
fecha límite para efectuar el reclamo, el sistema reprocesará toda la
información actualizada y emitirá la categoría resultante.
ARTICULO 7º - En caso de subsistir la disconformidad con la categoría de riesgo
en la que hubiese sido incluido, el interesado podrá presentar su reclamo por
escrito ante la dependencia de
De estimarlo necesario,
El incumplimiento del requerimiento mencionado en el párrafo anterior, dentro
del plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados desde su
notificación, será considerado como desistimiento del reclamo por parte del
interesado, procediéndose al archivo de las actuaciones.
ARTICULO 8º -
ARTICULO 9º - La asignación de categorías, efectuada de conformidad a lo
previsto en la presente, en ningún caso resultará un impedimento para que
ARTICULO 10 - La primera categorización de los
contribuyentes, efectuada de conformidad a lo previsto en los artículos
anteriores, comprenderá el período enero-abril del 2009 y el plazo para
manifestar la disconformidad con la misma, en la forma prevista en el artículo
6, vencerá el día 30 de enero de 2009.
ARTICULO 11 - Derogar
ARTICULO 12 - La presente comenzará a regir a partir
del día de su fecha.
ARTICULO 13 - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al
SINBA. Cumplido, archivar.
Santiago Montoya
Director Ejecutivo
C.C. 1.927