Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS AGRARIOS
Resolución N° 18
VISTO la necesidad de
establecer las pautas funcionales para el desarrollo de la actividad de pesca
fluvial en la zafra de la especie corvina rubia (Micropogonias
fumieri) y las especies acompañantes del variado
costero en la zona comprendida entre Punta Rasa y Río de
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario dar continuidad al ordenamiento administrativo para el
otorgamiento de los Permisos y Autorizaciones Fluviales de Pesca
correspondientes al año 2008 en la zafra de la especie corvina rubia y las
especies acompañantes del variado costero;
Que es menester regular la emisión de los Permisos y Autorizaciones de Pesca a
los fines de no incrementar los niveles de extracción, con el objeto de tender
a la sustentabilidad de los recursos pesqueros y
evitar la sobrepesca en aguas de Administración
Provincial;
Que es preciso continuar con los estudios y contar con información para la
adopción de medidas necesarias para el manejo de las especies ictícolas mencionadas, así como para los pertinentes
controles, y con ese fin debe requerirse a los administrados la presentación de
documentación, que debe tener carácter de Declaración Jurada;
Que a los efectos de tramitar la renovación de los Permisos y Autorizaciones
para la especies corvina rubia, resulta necesario implementar el Formulario de
Solicitud de Renovación 2008, el cual tendrá carácter de Declaración Jurada con
los efectos jurídicos que tal calificación le otorga;
Que la presentación de
Que el hecho de la sola presentación de la solicitud no implica que esta
Autoridad dará curso favorable a la misma, atento que ello quedará siempre
sujeto al mérito y demás condiciones que oportunamente se consideren;
Que las solicitudes sólo serán tratadas cuando se hubiere cumplido en tiempo y
forma con la totalidad de los requisitos establecidos por esta Autoridad, caso
contrario se procederá a su archivo;
Que para la emisión de los Permisos o Autorizaciones de Pesca, esta Autoridad
de Aplicación tomará en consideración el cumplimiento de la normativa vigente
por parte de propietarios, armadores y patrones de la embarcación, sus
antecedentes en la actividad de la zafra de corvina rubia, las infracciones que
pudieran tener y, en los casos que corresponda, la existencia del Sistema de
Posicionamiento Satelital en perfecto estado de uso y funcionamiento;
Que no deben emitirse Permisos o Autorizaciones de Pesca a aquellos
solicitantes que tengan sanciones firmes por infracción a las normas para el
ejercicio de la pesca en aguas del dominio y jurisdicción de Administración de
la provincia de Buenos Aires;
Que la presente Resolución tiene por finalidad la apertura del registro de los
permisos antes mencionados y el establecimiento de pautas a cumplir en aspectos
administrativos y funcionales;
Que para el análisis y mérito de las presentaciones efectuadas,
Que las capturas serán determinadas protegiendo las zonas de desove y de
reclutamiento de juveniles, áreas que podrán tener carácter permanente o
transitorio dependiendo de la disponibilidad del recurso y los niveles de
captura;
Que se deberá dar cumplimiento a todo lo establecido en
Que conforme a lo estipulado por
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS AGRARIOS, RESUELVE:
ARTICULO 1°. Aprobar
ARTICULO 2°. Crear y establecer la apertura del Registro para el ingreso de las
Solicitudes correspondientes a los Permisos y Autorizaciones Fluviales para la
zafra de la especie corvina rubia y las especies acompañantes del variado
costero en la zona comprendida entre Punta Rasa y Río de
ARTICULO 3°. Los interesados deberán acompañar las Solicitudes de Inscripción
(Anexo Unico de la presente) correspondiente al año
2008 en duplicado, la que tiene carácter de Declaración Jurada. En la misma
deberá constituirse un domicilio a todos los efectos legales donde serán
válidas las notificaciones allí cursadas, aunque sus moradores no se encuentren
en él, el que subsistirá mientras el interesado no constituya otro y lo informe
a esta Autoridad por medio fehaciente.
ARTICULO 4°. Para la presentación de
ARTICULO 5°. En aquellos casos en que se considere necesario,
ARTICULO 6°. Las solicitudes que no cumplan con la totalidad de los requisitos
y datos requeridos en la presente norma, se tendrán por no presentadas.
ARTICULO 7°. La presentación de la solicitud no obliga a esta Autoridad al
otorgamiento del Permiso o Autorización, y no genera derecho alguno para el
interesado.
ARTICULO 8°. Se producirá la caducidad automática de pleno derecho de los
Permisos o Autorizaciones de Pesca emitidos para la zafra del año 2008 cuando
éstos no hayan sido retirados por un plazo de quince (15) días hábiles a partir
de la fecha de emisión, o que siendo retirados, los permisionarios no hayan
ejercido la actividad conforme a dicho Permiso o Autorización de Pesca por un
término de cuarenta (40) días corridos.
ARTICULO 9°.
ARTICULO 10. Para la evaluación de la solicitud será tenida en cuenta la
condición del buque en el Registro de Buques Pesqueros (Resolución de la ex
Subsecretaría de Actividades Pesqueras 547/2004), cuyo informe será incluido en
el trámite de cada solicitud, siendo requisito insalvable a la fecha de
solicitud no contar con sanciones firmes sin regularizar.
ARTICULO 11. El beneficiario del Permiso o Autorización de Pesca será
notificado de su condición en el Registro de Buques Pesqueros (Resolución de la
ex Subsecretaría de Actividades Pesqueras N° 547/2004),
por medio de un informe que acompañará a dicho Acto y servirá a todos los
efectos legales de notificación fehaciente.
ARTICULO 12. Las embarcaciones deberán contar con la instalación del Sistema de
Posicionamiento Satelital, en perfecto funcionamiento y uso permanente,
conforme la normativa vigente. Podrán ser incluidas por esta Autoridad, dentro
de la obligación de contar con este Sistema a embarcaciones que por sus artes
de pesca, características operativas y áreas de operación se considere necesario.
ARTICULO 13. El particular o armador de un buque en tránsito que no emita señal
por un término de sesenta (60) minutos será considerado infractor, conforme al
artículo 12, iniciándosele las actuaciones sumariales correspondientes y siendo
pasible de las sanciones previstas en
ARTICULO 14. Los permisos tramitados por cesión transitoria, ya sea que hallan
ejercido la pesca en la zafra 2007, u otros, quedarán supeditados a lo que esta
Administración resuelva respecto de la cantidad de buques que pueden operar y
la disponibilidad del recurso, ambas embarcaciones deben guardar semejanza en
el esfuerzo pesquero aplicado, manteniendo características similares.
ARTICULO 15. La captura deberá estar acondicionada en bodega y en cajones,
prohibiéndose terminantemente transportar el producto de la pesca a granel, o
en cubierta. Las embarcaciones descubiertas sólo podrán traer el equivalente a
veinte (20) cajones a granel en popa o como troja. El
pescado deberá estar perfectamente limpio antes de ser encajonado y los cajones
deben ir acondicionados con hielo.
ARTICULO 16. En caso que para cualquiera de las embarcaciones beneficiarias de
los Permisos o Autorizaciones para la zafra de corvina rubia, se haya
establecido su desafectación voluntaria o siniestro,
o bien se detecte cualquier tipo de omisión en el control de su documentación,
será dada de baja automáticamente, sin perjuicio de la aplicación de las
sanciones previstas en la normativa vigente que pudieran corresponder.
ARTICULO 17. Las descargas de las capturas efectuadas sólo podrán ser
realizadas en el/los puerto/s o sitio/s de desembarque establecidos en el
Permiso o Autorización.
ARTICULO 18. Los Permisionarios y/o responsables de la operación de pesca de
las embarcaciones beneficiarias de los Permisos o Autorizaciones para la zafra
de corvina rubia, deberán dar estricto cumplimiento a la presentación del Parte
de Pesca Provincial de cada marea, cuyo modelo queda establecido en
ARTICULO 19. El Parte de Pesca Provincial deberá estar firmado y aclarado por
el patrón y/o capitán a cargo debiendo consignar número de documento de
identidad, número de libreta de embarque y domicilio, el que tendrá carácter de
legal y constituido a todos sus efectos, debiendo además ser sellado por
Prefectura Naval Argentina o Autoridad competente autorizada por esta
Administración Provincial para la recepción de los mismos.
ARTICULO 20. Los beneficiarios de los Permisos o Autorizaciones deberán prestar
apoyo al personal técnico y de control que se designe en cada puerto, pudiendo
esta Autoridad incorporar observadores a bordo.
ARTICULO 21. Deberá ser comunicado en forma fehaciente a esta Administración,
todo cambio respecto de la titularidad de la embarcación, como asimismo, las
modificaciones en la estructura, motor, potencia, operatoria de pesca y/o
capacidad de carga, las que requieren autorización previa de esta Autoridad de
Aplicación.
ARTICULO 22. La omisión de lo estipulado en el artículo precedente, dará lugar
a la caducidad del Permiso o Autorización así como a las sanciones dispuestas
en
ARTICUL
ARTICULO 24. Las embarcaciones beneficiarias del Permiso de Pesca Comercial o
Autorización de Pesca Artesanal, sólo podrán ser despachadas a la pesca por
ARTICULO 25. El incumplimiento de lo establecido en el presente Acto o la falta
de veracidad de lo declarado en el Anexo Unico, dará
lugar a la caducidad automática y de pleno derecho del correspondiente Permiso
o Autorización.
ARTICULO 26. Los Permisionarios y/o Responsables de la operación de Pesca
deberán dar estricto cumplimiento a
ARTICULO 27. Registrar, comunicar a
Fernando Vilella
Subsecretario de Asuntos Agrarios
C.C. 2.739