Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 3.792
VISTO lo normado en
CONSIDERANDO:
Que es de público conocimiento que en el ámbito de la provincia de Buenos Aires
se han comenzado a promocionar sorteos engañosos de prácticas quirúrgicas
gratuitas, entre las que se ofrecen implantes mamarios y otros;
Que
Que
Que por un lado el Reglamento de anuncio y publicidad del Colegio de Médicos de
la provincia de Buenos Aires, prescribe que los médicos podrán ofrecer al
público sus servicios mediante la publicación de anuncios a través de la prensa
escrita, también podrán hacerlo -previa autorización del texto por el colegio
distrital- por medios audiovisuales, radiofónicos, televisivos, guías
telefónicas, y por otro prohíbe expresamente los anuncios difundidos por
negocios o empresas no médicas, por altavoces o ilustrados en vidrieras,
ventanas o pantallas cinematográficas;
Que la promoción de estas prácticas, a través de sorteos, pone en riesgo la
salud de los bonaerenses por cuanto existen complicaciones asociadas a la
técnica quirúrgica que deben ser informadas por profesionales habilitados a tal
fin;
Que como es sabido, existe una posibilidad muy elevada de necesitar en algún
momento cirugía adicional para reemplazar o eliminar el implante;
Que el Código de Etica Médica establece en su
artículo 2º que los servicios de la ciencia médica deben basarse en la libre
elección del profesional por parte del enfermo, ya sea en el ejercicio privado,
en la asistencia por entidades o por el Estado, hecho que no se cumple en los
sorteos referenciados en el considerando primero, ya que el ganador del
concurso no podría elegir libremente el profesional;
Que en esa misma directriz el artículo 10 del citado Código, establece que el
profesional colaborará con
Que
Que el ejercicio de poder de policía sanitario exige una especial
responsabilidad del Estado provincial de no promover un concepto consumista de
la salud, evitando despertar falsas esperanzas o propagar conceptos infundados,
funcionales a la exacerbación de los valores estéticos y del cuerpo perfecto,
en el marco de una sociedad globalizada que impone modelos y estereotipos de
belleza;
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD, RESUELVE:
ARTICULO 1º -
Establecer que la publicidad y/o anuncios de prácticas quirúrgicas queda
expresamente reservada a los profesionales de la salud con título habilitante
expedido por la autoridad competente, a los sanatorios o institutos
asistenciales, previamente autorizado por este Ministerio, todo ello en el
marco de la existencia de campañas de promoción en locales bailables mediante
las cuales se realizan sorteos entre los asistentes para la realización
gratuita de cirugías estéticas.
ARTICULO 2º - Expresar el público repudio y rechazo a las actividades
irregulares, tales como promociones de cirugías estéticas en establecimientos
bailables por avanzar sobre normas de ejercicio de la profesión, promocionar
actos médicos, atentar contra el decoro profesional, difundir información
médica en forma negligente y sin el cuidado y diligencia que implica el
ejercicio de la medicina.
ARTICULO 3º - Alertar a la población en general acerca de la forma nociva de
recibir información médica, siendo los únicos efectores habilitados para
suministrar información por tratamientos médicos los profesionales y/o
establecimientos médicos habilitados.
ARTICULO 4º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al
SINBA. Cumplido, archivar.
Claudio Zin
Ministro de Salud
C.C. 9.425