Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 3.792

La Plata, 7 de octubre de 2008

VISTO lo normado en la Ley Nº 4.534 respecto del ejercicio profesional del arte de curar, el Código de Etica Profesional y el Reglamento de anuncios y publicidad del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos, la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial; y

CONSIDERANDO:
Que es de público conocimiento que en el ámbito de la provincia de Buenos Aires se han comenzado a promocionar sorteos engañosos de prácticas quirúrgicas gratuitas, entre las que se ofrecen implantes mamarios y otros;
Que la Ley Nº 22.802 prescribe en su artículo 10 inc. b) que queda prohibido: “Promover u organizar concursos, certámenes o sorteos de cualquier naturaleza, en los que la participación esté condicionada en todo o en parte a la adquisición de un producto o a la contratación de un servicio”;
Que la Ley Nº 4.534 establece que aquél que sin título habilitante expedido o autorizado por Universidad Nacional o Provincial o escuelas oficiales de la Nación o de la Provincia, anuncia -aún a título gratuito-, la ejecución de operaciones quirúrgicas entre otras actividades, ejerce ilegalmente la profesión de médico;
Que por un lado el Reglamento de anuncio y publicidad del Colegio de Médicos de la provincia de Buenos Aires, prescribe que los médicos podrán ofrecer al público sus servicios mediante la publicación de anuncios a través de la prensa escrita, también podrán hacerlo -previa autorización del texto por el colegio distrital- por medios audiovisuales, radiofónicos, televisivos, guías telefónicas, y por otro prohíbe expresamente los anuncios difundidos por negocios o empresas no médicas, por altavoces o ilustrados en vidrieras, ventanas o pantallas cinematográficas;
Que la promoción de estas prácticas, a través de sorteos, pone en riesgo la salud de los bonaerenses por cuanto existen complicaciones asociadas a la técnica quirúrgica que deben ser informadas por profesionales habilitados a tal fin;
Que como es sabido, existe una posibilidad muy elevada de necesitar en algún momento cirugía adicional para reemplazar o eliminar el implante;
Que el Código de Etica Médica establece en su artículo 2º que los servicios de la ciencia médica deben basarse en la libre elección del profesional por parte del enfermo, ya sea en el ejercicio privado, en la asistencia por entidades o por el Estado, hecho que no se cumple en los sorteos referenciados en el considerando primero, ya que el ganador del concurso no podría elegir libremente el profesional;
Que en esa misma directriz el artículo 10 del citado Código, establece que el profesional colaborará con la Administración Pública en el cumplimiento de las disposiciones legales que se relacionen con la profesión y cooperará con los medios técnicos a su alcance, en la vigilancia, prevención, protección y mejoramiento de la salud individual y colectiva;
Que la Ley Nº 13.757 en su artículo 21 establece que le corresponde al Ministerio de Salud asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas y acciones atinentes a la prevención, recuperación, asistencia y mantenimiento de la salud de la población; en especial le compete: inc. 1): Proponer, intervenir, formular y ejecutar la política sanitaria provincial; inc. 7): Intervenir en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones vinculadas a la salud;
Que el ejercicio de poder de policía sanitario exige una especial responsabilidad del Estado provincial de no promover un concepto consumista de la salud, evitando despertar falsas esperanzas o propagar conceptos infundados, funcionales a la exacerbación de los valores estéticos y del cuerpo perfecto, en el marco de una sociedad globalizada que impone modelos y estereotipos de belleza;
Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD, RESUELVE:

ARTICULO 1º - Establecer que la publicidad y/o anuncios de prácticas quirúrgicas queda expresamente reservada a los profesionales de la salud con título habilitante expedido por la autoridad competente, a los sanatorios o institutos asistenciales, previamente autorizado por este Ministerio, todo ello en el marco de la existencia de campañas de promoción en locales bailables mediante las cuales se realizan sorteos entre los asistentes para la realización gratuita de cirugías estéticas.
ARTICULO 2º - Expresar el público repudio y rechazo a las actividades irregulares, tales como promociones de cirugías estéticas en establecimientos bailables por avanzar sobre normas de ejercicio de la profesión, promocionar actos médicos, atentar contra el decoro profesional, difundir información médica en forma negligente y sin el cuidado y diligencia que implica el ejercicio de la medicina.
ARTICULO 3º - Alertar a la población en general acerca de la forma nociva de recibir información médica, siendo los únicos efectores habilitados para suministrar información por tratamientos médicos los profesionales y/o establecimientos médicos habilitados.
ARTICULO 4º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Claudio Zin
Ministro de Salud
C.C. 9.425