Decreto 142/2020
La Plata,19 de Marzo de 2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-02250066-GDEBA-DPCLMIYSPGP, a través del cual se propicia la reglamentación del artículo 27 de la Ley N° 15.165, que crea el Fondo Municipal para Convenios de Infraestructura, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 15.165, en su artículo 27, establece la creación de un Fondo Municipal para Convenios de Infraestructura, destinado a financiar total o parcialmente obras municipales de infraestructura por la suma de PESOS DOS MIL MILLONES ($2.000.000.000);
Que la distribución de los recursos de dicho fondo será realizada de acuerdo al Coeficiente Único de Distribución, conforme a la Ley N° 10.559 y modificatorias (texto ordenado según Decreto N° 1069/95);
Que, asimismo, establece que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos es la autoridad de aplicación del régimen, quedando facultado a dictar normas complementarias y operativas para su implementación;
Que, a su vez, la mencionada norma autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a practicar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines del cumplimiento de las disposiciones de la dicha Ley;
Que, por otra parte, conforme lo establecido en el artículo 26 de la Ley Nº 15.164, es facultad del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos asistir al Gobernador en todo lo inherente a sus competencias, entre las que se encuentran, la de efectuar la planificación, programación, dictado de normas, control y ejecución, según correspondiere, de las obras públicas hidráulicas, viales y de transporte y/o de infraestructura provincial, en coordinación con los demás ministerios y/u organismos del gobierno provincial y/o nacional, en consulta con los municipios en que se desarrollen; así como entender en la administración de los fondos de la obra pública, cualquiera fuera su origen;
Que corresponde en esta instancia dictar la reglamentación que instrumente la operatoria del mencionado Fondo;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Establecer que los recursos del Fondo Municipal para Convenios de Infraestructura, en el marco de las disposiciones del artículo 27 de la Ley N° 15.165, deberán ser destinados por los Municipios al financiamiento -total o parcial- de obras municipales de infraestructura. En ningún caso, el Municipio podrá utilizar los fondos percibidos para financiar gastos corrientes u operativos.
ARTÍCULO 2º. Para la efectiva distribución de los recursos del Fondo Municipal para Convenios de Infraestructura, el Municipio requirente deberá presentar ante la Subsecretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno la solicitud del Proyecto de Obra a realizar, de conformidad con los lineamientos contenidos en la nota incorporada como Anexo I (IF2020-05558550-GDEBA-SSLYTSGG), e informar la cuenta bancaria específica para el depósito de los fondos, perteneciente al Banco de la Provincia de Buenos Aires. La solicitud deberá ser suscripta por el Intendente Municipal y por el Secretario de Obras Públicas municipal o funcionario que haga sus veces, de acuerdo a la Nota incorporada como Anexo I (IF-2020- 05558550-GDEBA-SSLYTSGG).
ARTICULO 3°. La Autoridad de Aplicación evaluará el proyecto de obra presentado por el Municipio de acuerdo a la viabilidad del mismo y a la no superposición con otros proyectos realizados por la Provincia de Buenos Aires; y, en caso de corresponder, verificará la disponibilidad de fondos y la adecuación del plan propuesto al Coeficiente Único de Distribución Ley N° 10.559 (t.o. Decreto N° 1069/95); dará intervención a la Dirección de Subsidios y Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Finanzas; efectuará el compromiso presupuestario y remitirá el proyecto de convenio, en los términos del Anexo II (IF-2020- 05566287-GDEBA-SSLYTSGG), y de acto administrativo, a Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado. Cumplido el procedimiento establecido en el párrafo precedente, la Autoridad de Aplicación suscribirá el convenio con el Intendente Municipal, y lo aprobará mediante acto administrativo. De tratarse de obras públicas viales, la Autoridad de Aplicación dará intervención previa a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, a los fines previstos en el presente artículo.
ARTÍCULO 4°: La Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para: a. Solicitar al Municipio la información que estime correspondiente respecto de la ejecución del Convenio suscripto. La respuesta deberá ser suscripta por el Intendente Municipal y/o el Secretario de Obras Públicas municipal o funcionario que haga sus veces; b. Instar los procedimientos administrativos y acciones judiciales que correspondan de acuerdo al Convenio suscripto; c. Dictar los actos administrativos que, en su criterio, resulten necesarios para modificar el proyecto de obra aprobado, a solicitud del Municipio, los que deberán ser previamente remitidos a los organismos de control en caso que amplíen el monto total autorizado en el proyecto aprobado; d. Adoptar toda otra medida tendiente a la instrumentación del Fondo Municipal para Convenios de Infraestructura.
ARTÍCULO 5°. Establecer que, en el marco del Fondo Municipal para Convenios de Infraestructura, no serán financiadas obras que no hayan sido aprobadas por este procedimiento ni por montos superiores a los que sean autorizados.
ARTÍCULO 6°. Establecer que los Municipios deberán observar la Ley N° 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 7º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos, de Gobierno, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 8°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Comisión Bicameral de Seguimiento, Fiscalización y Control para la Emergencia creada por la Ley N° 15.165, y al Honorable Tribunal de Cuentas, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Agustín Pablo Simone, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; María Teresa García, Ministra; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador
NOTA: Los anexos del presente Decreto, puede ser consultado en nuestra Página Web en su versión PDF.