Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución Nº 336
VISTO el expediente N°
2403-35/2005 y
CONSIDERANDO:
Que tanto los organismos técnicos de la provincia de Buenos Aires como las empresas distribuidoras y transportistas de energía que actúan en el ámbito de la misma, han advertido oportunamente que la demanda energética que actualmente se satisface en muchas áreas de prestación se realiza por medio del aumento de generación local con el consecuente sobrecosto del insumo eléctrico;
Que dicha situación se produce atento que la capacidad de la red de transmisión se encuentra excedida, encontrándose el sistema de distribución troncal y de alta tensión en una situación crítica respecto de la posibilidad de mantener dentro del rango admisible de calidad a la totalidad de la demanda;
Que en el caso del Área Atlántica, además de la problemática indicada en el considerando precedente, se suma una fuerte restricción estacional de abastecimiento en la zona, lo que provoca la necesidad de un significativo aumento de la generación local;
Que por las razones esgrimidas en los considerandos
precedentes, el funcionamiento de las centrales de CENTRALES DE
Que en consecuencia, con la finalidad de asegurar el
abastecimiento de la demanda del Área antedicha y mantener condiciones de
seguridad y confiabilidad adicionales a las ya garantizadas, mediante
Que
Que atento a lo solicitado por
Que a través de
Que siendo generalizada la suscripción de un contrato de
reserva de potencia con CENTRALES DE
Copetonas Ltda. por ser la misma prestadora del área atlántica y tener abastecimiento extra zona;
Que los distribuidores alcanzados por dicha normativa
deberán remitir al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de
Buenos Aires (OCEBA) el detalle de toda información que
Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno a fojas 501 y vuelta y la vista de Fiscalía de Estado a fojas 503 y vuelta, procede dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Prorrogar la vigencia de
ARTÍCULO 2°. Fijar en 0,0047 $/kWh el nuevo valor del cargo denominado Sobrecosto por Generación Local (SGL) incorporado en el procedimiento de cálculo de los parámetros tarifarios de los contratos de concesión de distribución de energía eléctrica por Resolución N° 16/05, a partir de la fecha de publicación de la presente.
ARTÍCULO 3°. Instruir a todos los concesionarios de
distribución y comercialización de energía eléctrica del Área Atlántica agentes
distribuidores del Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.)
y a
ARTÍCULO 4°. Enumerar los siguientes concesionarios de distribución y comercialización
de energía eléctrica como responsables determinados por el artículo 3° de la presente:
1) EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEA S.A.)
2) COOPERATIVA DE AZUL LTDA.
3) COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BARKER LTDA.
4) COOPERATIVA DE USUARIOS DE ELECTRICIDAD Y DE CONSUMO DE CASTELLI LTDA.
5) COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS, CRÉDITO, VIVIENDAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LAS FLORES LTDA.
6) COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS
PÚBLICOS, CONSUMO Y VIVIENDA DE LEZAMA LTDA.
7) USINA POPULAR COOPERATIVA DE NECOCHEA DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES LTDA. "SEBASTIÁN DE MARÍA".
8) COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE RANCHOS LTDA.
9) USINA POPULAR Y MUNICIPAL DE TANDIL S.E.M..
10) COOPERATIVA LTDA. DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS NEXOS DE OLAVARRÍA.
11) COOPERATIVA DE OBRAS SERVICIOS PÚBLICOS Y SERVICIOS SOCIALES LTDA DE TRES ARROYOS.
12) COOPERATIVA ELÉCTRICA, CRÉDITO, VIVIENDA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE VILLA GESELL LTDA.
13) COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS DE SAN BERNARDO LTDA.
14) COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, VIVIENDA Y SERVICIOS SOCIALES DE COPETONAS LTDA.
ARTÍCULO 5°. Determinar que ante las sucesivas prórrogas
del Sobrecosto de Generación Local (SGL) creado por
Resolución Nº 16/05, cada agente distribuidor deberá suscribir el
correspondiente contrato de reserva de disponibilidad de potencia con CENTRALES
DE
ARTÍCULO 6°. Instruir al Foro Regional Eléctrico de la
provincia de Buenos Aires (FREBA) a requerir de cada agente, según los
indicados en el artículo 4° de la presente, previa a la autorización de la
liberación de fondos del Fondo Fiduciario para
ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al señor Fiscal de
Estado, comunicar a CENTRALES DE
Alejandro G. Arlía
Ministro de Infraestructura
C.C. 8.842