Fundamentos de la Ley 12605
La necesidad de contar con plantas de almacenamientos, clasificación, limpieza y secado de granos va acompañado de la necesidad de incorporar esta categoría dentro de los establecimientos industriales por ser importante la salud de la población, y el cuidado del medio ambiente principalmente.
Si bien se da la necesidad de que estas plantas existan esto tiene que realizarse de manera que intervenga la autoridad correspondiente que verifique que estos se están construyendo con todos los recaudos necesarios para que su instalación no sea nociva y ayude en el crecimiento sea de manera que contribuya al crecimiento económico pero planificado.
Es necesario que la instalación de las plantas sea autorizado por la Secretaría de Política Ambiental que tiene en cuenta principalmente el estudio de impacto ambiental, y que los ruidos molestos estén de acuerdo a la norma respectiva, todo esto con la intervención de la municipalidad competente, que al estar dentro de su jurisdicción son las que de manera inmediata serán las encargadas de ejercer el poder de policía y controlar que lo dispuesto en esta ley se efectivice.
El incluirlo como tal hace que dichas plantas cuenten con cuidados, con prevenciones que no se tomaban y que perjudican considerablemente a la población, así en estudios realizados se observa que dentro de los procedimientos que se realizan dentro de estas plantas se encuentra el secado de granos, y este puede ser con aire natural o en altas temperaturas resultando el secado con aire forzado. Vemos que el resultado es obtenido a través de medios artificiales.
Hay algunas tendencias que recomiendan que para ciertos granos, regarlos antes con humedad y luego secarlos artificialmente porque esto aumenta su valor nutritivo, entonces no podemos ignorar los efectos que se generan por liberar partículas al aire como ser todo tipo de alergias: respiratorias, cutáneas, etcétera.
No se ve la dificultad de encuadrarlos como industrias porque el almacenamiento de por sí implica conservación y ante un ataque de insectos se le aplica un fumigante de alto poder tóxico con el potencial escape al exterior de estos gases; lo que se denomina control de plagas en granos almacenados que se controlan con gorgojicidas como DDT en un primer momento, hoy prohibidos actualmente se utilizan productos órganofosforados. Los fumigantes que actúan por inhalación son sustancias que a temperatura y presión ambiental pueden permanecer en estados gaseosos en concentraciones suficientes para perjudicar de por sí el ambiente y la salud de la población.
En muchas plantas puede observarse que se tratan los granos con anasemilllas (elementos tóxicos) y se procede a envasarlos constituyendo de alguna manera proceso industrial y se obtiene producto un final: semillas curadas listo para sembrar.
En las XI Jornadas Argentinas de Seguridad e Higiene Industrial, Producción, Medio Ambiente y Recursos Humanos (Instituto Argentino de Seguridad) cuando trata el tema de polvos ambientales los clasifica en polvos: dañinos y no dañinos. Dentro de la categoría de dañinos se encuentran los polvos que pueden producir alergias: polvo de la semilla de ricino que produce asma. Polvos que pueden producir reacciones alérgicas en la piel (urticaria, erupciones) ejemplo: almidón. Entre otros.
Otra clasificación que hace es: polvos inorgánicos y orgánicos, dentro de los orgánicos; en vegetales y animales que producen dificultades respiratorias.
Existen indicios que la incidencia y prevalencia de asma bronquial están aumentando y la mayor parte de los incrementos se verificaron en niños. Para graficar esta situación tan grave podemos mencionar al asma epidémico de Barcelona producido por la soja: en enero de 1986 hasta febrero centenares buscaron auxilio en hospitales por disnea en cuatro hospitales se registraron a 130 pacientes, 10% con síntomas severos como para necesitar de asistencia respiratoria y 2% fallecieron. La mayoría de los afectados provenían cerca de los muelles del puerto y zonas circundantes, ese día se descargaba soja.
Si bien se da la necesidad del desarrollo económico, de fomentar la actividad industrial es necesario que estos establecimientos desarrollen sus procesos en un ámbito de salud ocupacional, de seguridad, higiene y preservación del ambiente y de la salud de la población.
Es necesario contar con una norma clara y precisa que encuadre esta actividad dentro de la industrial que es la que le corresponde si bien no por su naturaleza de ella, si por las consecuencias y las actividades que en ella se realizan, y por lo tanto controlar su zonificación.
La necesidad que el desarrollo industrial vaya de la mano del cuidado de la calidad de vida de la población y la protección del medio ambiente; la presencia del Estado como protector de todos los intereses de la comunidad. No puede haber crecimiento real sin desarrollo y en él abarcamos los recursos humanos legislados en miras a un derecho protectorio.
Es justo prever además las consecuencias negativas no solo para la salud pública sino también para el sector empresarial que tarde o temprano tendrán que afrontar un sinnúmero de juicios por indemnizaciones a causa de enfermedades o daños que podrá causar la actividad y funcionamiento y la mala ubicación en zonas pobladas debido a la liberación de variedades de partículas como la granza u otros elementos tóxicos químicos y orgánicos como los funguicidas imprescindibles para la conservación de granos.
Por todos los fundamentos expuestos recomiendo la incorporación de estas plantas como establecimientos industriales por constituirse en peligrosos para su funcionamiento, riesgo para la seguridad, salubridad e higiene de la población y ocasiona daño grave a los bienes y al medio ambiente.
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