MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN Nº 496-MHYFGP-2020

LA PLATA, 18 de Septiembre de 2020.

VISTO el EX-2020-19379138-GDEBA-DPCMYPDMHYFGP mediante el cual se propicia la sustitución del Anexo II de la Resolución Nº 435/20 por la cual se estableció la reprogramación de las deudas contraídas por los Municipios con el Estado Provincial en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, establecido en el Decreto N° 264/20, ratificado por la Ley N° 15.174, y el artículo 1º de la Ley N° 15.181; y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Nacional ha declarado a través del Decreto N° 260/20 y su modificatorio, la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año;

Que, por su parte, la Provincia a través del Decreto Nº 132/20, ratificado por la Ley N° 15.174, prorrogado por ciento ochenta (180) días más a partir de su vencimiento por el Decreto Nº 771/20, declaró el estado de emergencia sanitaria en la Provincia, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), invitándose a los poderes Legislativo y Judicial, y a los Municipios, a acompañar los términos de la mencionada norma;

Que la crisis sanitaria, económica y social impacta sobre el normal funcionamiento de las administraciones provincial y municipal, que se ven en la necesidad de atender mayores demandas de gastos en un contexto de caída de la recaudación de tributos en los tres niveles de gobierno;

Que resulta necesario que los Municipios que integran la Provincia de Buenos Aires, lleven adelante acciones en pos de paliar y atender la emergencia mencionada, preservando el bienestar de sus comunidades;

Que, por su parte, el Decreto N° 264/20, también ratificado por la Ley Nº 15.174, creó el “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” con el objetivo de dotar de mayores recursos y menguar el impacto financiero en los municipios en el marco de la emergencia mencionada, mediante ayudas financieras reembolsables sin

costo de financiamiento, con vistas a garantizar el pago de los sueldos de los trabajadores y trabajadoras municipales;

Que atento al aplazamiento de la emergencia aludida y frente a la continuidad de los condicionamientos financieros que dieron lugar al dictado del Decreto 264/20, resulta necesario que las jurisdicciones municipales puedan mantener la aplicación de las políticas públicas que coadyuven a sostener los niveles de empleo, preservar las actividades productivas y financiar la asistencia requerida por los sectores sociales desprotegidos;

Que en razón de lo expuesto, lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 15.181, reformuló las condiciones financieras de reembolso de las asistencias financieras otorgadas a las comunas en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, invitando a aquellos Municipios que hayan percibido recursos por el fondo aludido a incorporarse a la reprogramación de las deudas producto del Decreto N° 264/20, debiendo acogerse a las nuevas condiciones, a fin de procurar el normal funcionamiento de los servicios básicos de las municipalidades;

Que por su parte el Ministerio Hacienda y Finanzas, mediante la Resolución Nº 435/20, estableció la reprogramación de las deudas contraídas por los Municipios con el Estado Provincial en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, establecido en el Decreto N° 264/20, ratificado por la Ley N° 15.174, y el artículo 1º de la Ley N° 15.181, así como también, dispuso las condiciones financieras que regirían a las nuevas asistencias financieras que solicitaran los municipios con posterioridad al 15 de agosto de 2020;

Que en función de la dinámica actual que atraviesan los municipios bonaerenses y a fin de agilizar la gestión administrativa de las nuevas ayudas financieras que realicen las comunas en el marco del Fondo aludido deviene oportuno y necesario sustituir el Anexo II establecido en el artículo 3º de la Resolución Nº 435/20;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 25 de la Ley Nº 15.164, el artículo 1º de la Ley N° 15.181 y la Resolución Nº 435/20;

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Sustituir el Anexo II (IF-2020-16859921-GDEBA-DPCMYPDMHYFGP) establecido en el segundo párrafo del artículo 3º de la Resolución Nº 435/20 por el siguiente Anexo II (IF-2020-19381465-GDEBA-DPCMYPDMHYFGP) el que pasará a formar parte integrante de la Resolución Nº 435/20.

ARTÍCULO 2º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López, Ministro