Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución Nº 82/15
VISTO
CONSIDERANDO:
Que el Marco Regulatorio
Eléctrico, conformado por
Que la variación de los costos operativos y de los costos de los bienes de capital comporta la necesidad de actualización periódica de los Modelos Económicos Financieros y su traslado a los cuadros tarifarios;
Que la dinámica en el crecimiento de la demanda, el retraso en las inversiones en redes y la necesidad de expansión del sistema eléctrico de distribución hace necesario un mecanismo que garantice la generación y aprovechamiento de los recursos a los efectos de su implementación en tiempo y forma que permitan inversiones en correspondencia con las condiciones de calidad y suministro establecidos en los contratos de concesión y mejoren los índices actuales;
Que en tal sentido resultó pertinente establecer un monto fijo en la facturación con destino a la ejecución de obras de infraestructura en distribución y el mantenimiento correctivo de las instalaciones de las Concesionarias, con el fin de alentar la realización de inversiones en dicho sistema en beneficio de los usuarios destinatarios de la planificación y desarrollo del sector energético provincial y para asegurar las metas de expansión y mejora del servicio;
Que en virtud de lo expuesto
Que en esta inteligencia,
Que continuando con este esquema es dable señalar que el
artículo 12 de
Que por su parte, el artículo 13 de
Que en esta inteligencia, a fs.
2/165 del Expediente Nº 2429-5068/2014 alcance Nº 2, obran las presentaciones
de las entidades Cooperativas que solicitan asistencia económica para hacer
frente a diversas situaciones críticas, en tanto que a fs
166/167 se agrega el requerimiento formal de asistencia formulado por OCEBA a
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 62 inciso k) de
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar el pago por asistencia económica a
las entidades que se detallan en el Anexo de la presente, de conformidad a lo
dispuesto por los artículos 12 y 13 de
ARTÍCULO 2º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y
al SINBA. Girar a
ACTA Nº 847
Jorge Alberto Arce, Presidente; Roberto Mario Mouilleron, Director; Marcela Noemí
Manfredini, Directora.
ANEXO
COOPERATIVAS FONDO SITUACIONES
CRÍTICAS ($)
A023 Coop. Eléctrica de Maipú Ltda. 150.000,00
N012 Coop. Rural Eléctrica de Bragado Ltda 150.000,00
S005 Cooperativa Eléctrica de Bahía San Blas Ltda 150.000,00
S001 Cooperativa de Electricidad de 17 de Agosto 100.000,00
S006 Cooperativa Eléctrica de Bordenave 100.000,00
N076 Cooperativa Eléctrica de Pedernales Ltda 150.000,00
N 014 Cooperativa Eléctrica Zona Norte C C Ltda 150.000,00
S033 Cooperativa Eléctrica de Rivera Ltda 100.000,00
S038 Cooperativa Eléctrica de S. M. Arcangel Ltda 100.000,00
S015 Cooperativa Eléctrica de Felipe Sola 200.000,00
TOTAL 1.350.000,00
C.C. 3.129