Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución Nº 204/16
VISTO el expediente Nº 2403-1708/06, relacionado con los procedimientos de
cálculo para compensaciones tarifarias a concesionarios municipales,
CONSIDERANDO:
Que es meta primordial de
Que dentro de las normas citadas, son objetivos de
Que la unicidad del régimen tarifario y de prestación del servicio para la
actividad eléctrica en todo el ámbito de
Que el marco regulatorio eléctrico de
Que el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias tiene como objetivo que los concesionarios que posean costos económicos superiores a los reconocidos como de referencia en la prestación de los servicios, vean compensadas sus diferencias, posibilitando que los usuarios de características similares de consumo en cuanto a uso y modalidad, abonen por el suministro de iguales cantidades de energía eléctrica importes equivalentes;
Que mediante Resolución Nº 113/01 se estableció la metodología de cálculo de las compensaciones a efectuarse a los concesionarios municipales de distribución de energía eléctrica, la conformación de grupos homogéneos de prestadores en función de parámetros definidos como ruralidad y escala y el valor mensual de compensación por costos de distribución para los concesionarios receptores del Fondo Provincial de Compensaciones;
Que a través de
Que si bien dicha Resolución impacta de igual forma en los usuarios encuadrados en las
mismas categorías tarifarias, su aplicación produce ingresos diferenciados entre las Distribuidoras Provinciales y las Distribuidoras Municipales en función de la estructura de sus mercados y del número de usuarios que abastecen, observándose valores decrecientes en las relaciones entre los ingresos por aplicación de dicha Resolución y los ingresos correspondientes a sus costos propios en la medida que disminuyen los mercados a abastecer;
Que en tal sentido, el Organismo de Control de Energía Eléctrica de
Que el artículo 8º de
(OCEBA) y las entidades de segundo grado de los concesionarios municipales;
Que el mismo tiene funciones consultivas, pudiendo proponer a
Que en el último acta subscripta por los integrantes de dicho Comité con
fecha 27 de octubre de 2015, entre otros aspectos tratados y expuestas las
consideraciones de los mismos, se concluye con la aceptación del modelo de
compensación diferencial propuesto por el Organismo de Control de Energía
Eléctrica de
Que en tal sentido se observa la necesidad de atender la particular
situación de los concesionarios municipales respecto a la composición de sus
ingresos totales, entre la facturación a los usuarios finales a través de la
aplicación de los cuadros tarifarios y los recursos provenientes del Fondo
Provincial de Compensaciones Tarifarias, incorporando a tal efecto una compensación
adicional fija que contemple la equiparación de los ingresos entre las Distribuidoras
Provinciales y las Municipales por impacto de
Que además, la citada Resolución establece un incremento en la alícuota del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, a los efectos de generar los recursos necesarios para afrontar las obligaciones en las compensaciones mencionadas;
Que los valores de compensación que surjan de la aplicación de los
conceptos vertidos en párrafos anteriores serán liquidados a partir de la fecha
que se estipule por la presente, a través del Fondo Provincial de
Compensaciones Tarifarias con la periodicidad establecida por el Organismo de
Control de Energía Eléctrica de
Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno a fojas 515 y vuelta y la vista de Fiscalía de Estado a fojas 516 y vuelta procede dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Incorporar a la liquidación del Fondo Provincial de
Compensaciones Tarifarias, correspondiente a los concesionarios receptores del
Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias a partir de la fecha establecida
por el artículo 2º de la presente, los valores mensuales de compensación
adicional fija por aplicación de
ARTÍCULO 2º. Instruir al Organismo de Control de Energía Eléctrica de
Tarifarias, a partir del mes de septiembre de 2015, los valores explicitado en el Anexo
Único, establecidos en el artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al
SINBA, girar al Organismo de Control de
Edgardo D. Cenzón
Ministro de Infraestructura y
Servicios Públicos
ANEXO ÚNICO
PRESTADOR Monto ($/mes)
A001 ALTAMIRANO 14.743
A005 BARKER 27.943
A006 BRANDSEN 17.365
A007 CASTELLI 12.625
A008 CLAROMECO 13.985
A010 TANDIL - AZUL 102.549
A011 DE
A012 DIONISIA 67.365
A013 EGAÑA 39.524
A015 GENERAL PIRAN 12.083
A016 J N FERNANDEZ 19.335
A017 JEPPENER 21.044
A018 JUAREZ 8.066
A019
A020 LAG LOS PADRES 53.649
A022 LEZAMA 21.299
A023 MAIPU 13.332
A024 MAR CHIQUITA 41.630
A026 MAR DEL PLATA 19.840
A027 MAR DEL SUD 19.967
A028 MECHONGUE 19.036
A030 ORENSE 8.605
A032 PIPINAS 50.566
A033 PUEBLO CAMET 23.804
A034 PUNTA INDIO 37.045
A035 RANCHOS 26.284
A036 SAN BERNARDO 69.233
A037 SAN CAYETANO 49.333
A038 BELLOCQ 13.500
A039 SAN MANUEL 35.788
A045 COPETONAS 6.776
N001 ZS25 DE MAYO 39.103
N002 AGOTE 16.030
N003 AGUSTIN ROCA 36.410
N004 AGUSTINA 22.788
N005 AMEGHINO 35.987
N006 ARENAZA 36.180
N007 ARROYO DULCE 18.381
N008 BAIGORRITA 12.662
N009 BANDERALO 16.965
N010 BAYAUCA - BERMUDEZ 22.301
N011 BOLIVAR 62.300
N012 BRAGADO 54.903
N013 CAÑADA SECA 21.503
N014 ZONA NORTE DE CARLOS CASARES 33.992
N015 C TEJEDOR 104.469
N017 COLON 17.905
N018 COLONIA SERE 18.678
N020 CNEL GRANADA 43.584
N021 CORONEL MOM 18.916
N022 CORONEL SEGUI 14.359
N023 CUCULLU 23.750
N024 CURARU 21.863
N026 CHARLONE 20.693
N027 DAIREAUX 1.220
N028 DUDIGNAC 16.170
N029 “EL CHINGOLO” 32.430
N030 EL DORADO 37.092
N031 EL SOCORRO 19.612
N032 EL TRIUNFO 14.969
N033 EMILIO V BUNGE 23.799
N034 FQUIROGA 11.243
N035 FERRE 2.653
N037 FORTIN TIBURCIO 10.412
N038 FCO AYERZA 10.522
N039 FRANKLIN 46.877
N040 FRENCH 19.265
N041 GAHAN 10.830
N042 GERMANIA 15.930
N043 UGARTE 10.788
N044 GMORENO 11.429
N045 GOROSTIAGA 26.760
N047 GENERAL ROJO 8.083
N049 GUERRICO 13.389
N050 INES INDART 5.107
N051 IRIARTE 13.075
N052
N053
N054 “
N055
N056
N058 “
N059
N060 LAPLACETTE 17.536
N061 LAS TOSCAS 18.379
N063 MANUEL OCAMPO 32.077
N064 MHALFONZO 17.038
N065 MARIANO BENITEZ 19.497
N067 MARTINEZ DE HOZ 23.813
N068 MONTE 90.976
N069 MOQUEHUA 26.150
N070 MORSE 16.339
N071 NDE
N072 OLASCOAGA 8.535
N073 PARADA ROBLES 46.787
N074 PASTEUR 21.816
N075 PEARSON 10.421
N076 PEDERNALES 21.770
N079 PIEDRITAS 34.992
N080 PINZON 14.631
N081 PIROVANO 12.428
N082 PLA 11.163
N083 P FORESTALES 73.547
N084 QUENUMA 17.875
N085 RAMALLO 22.277
N086 RANCAGUA 15.464
N087 RIVADAVIA 10.762
N088 ROBERTS 10.096
N090 ROOSEVELT 24.470
N093 SALTO 113.406
N095 SAN EMILIO 16.235
N097 SAN SEBASTIAN 22.607
N098 SANSINENA 18.453
N099 SANTA ELEODORA 18.141
N100 SANTA REGINA 16.907
N101 SY AZCUENAGA 24.057
N102 SUIPACHA-ALMEYRA 15.446
N103 TIMOTE 14.456
N104 TODD 15.038
N105 TLAUQUEN 196.409
N106 TRES ALGARROBOS 20.067
N107 URDAMPILLETA 8.750
N108 URQUIZA -CERLU- 34.602
N109 VILLA LIA 23.767
N110 VILLA RUIZ 20.596
N111 VILLA SABOYA 8.971
N112 VILLA SAUZE 12.188
N113 VIÑA 16.608
N115 ZAVALIA 29.016
N118 ANTONIO CARBONI 121.918
N119 FORTIN OLAVARRIA 20.433
N120 ESCOBAR NORTE 73.167
S001 17 DE AGOSTO 20.557
S002 ADOLFO ALSINA 52.575
S003 ALGARROBO 5.439
S004 AZOPARDO 17.047
S005
S006 BORDENAVE 30.772
S007 CABILDO 25.297
S008 COLONIA
S009 CNEL DORREGO 48.180
S011 CHASICO 31.779
S012 DARREGUEIRA 19.571
S013 DUFAUR 19.565
S014 ESPARTILLAR 12.571
S015 FELIPE SOLA 20.232
S016 GOYENA 25.426
S017 GRAL
S018 HILARIO ASCASUBI 8.808
S019 HUANGUELEN 21.786
S020 INDIO RICO 4.534
S021 JOSE A GUISASOLA 5.958
S022 JUAN A PRADERE 14.324
S023
S024 “LAS MARTINETAS” 12.028
S025 MAYOR BURATOVICH 15.040
S026 CLOS ALFALFARES 32.081
S027 MONTE HERMOSO 41.423
S028 ORIENTE 9.103
S029 PEDRO LURO 20.780
S030 PIGUE 19.007
S031 PUAN 46.886
S033 RIVERA 17.376
S034 SALDUNGARAY 23.606
S035 SAN GERMAN 19.053
S036 SAN JORGE 6.975
S037 “
S038 SMARCANGEL 9.674
S039 SDE
S040 STROEDER 24.659
S041 TORNQUIST 57.878
S042 VILLA IRIS 10.332
S043 VILLA MAZA 10.673
C.C. 5392