LEY 10823

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY


ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 113 de la ley 5.800, Código de Tránsito, modificado por Decreto-Ley 7607/70, el que quedará redactado de la siguiente manera:


“Artículo 113.- Todos los vehículos que circulen por las calles y caminos de la Provincia deberán estar asegurados por riesgos contra terceros por el importe mínimo que establezca la Reglamentación; asimismo, deberán hacerlo con la póliza que acredite la contratación del seguro mencionado, o en su defecto, con un certificado expedido por la respectiva Compañía Aseguradora”.


ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.