ARTICULO 1.- Modifícase el artículo
113 de la ley 5.800, Código de Tránsito, modificado por Decreto-Ley 7607/70, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 113.- Todos los vehículos que circulen por las calles y caminos de la
Provincia deberán estar asegurados por riesgos contra terceros por el importe
mínimo que establezca la Reglamentación; asimismo, deberán hacerlo con la
póliza que acredite la contratación del seguro mencionado, o en su defecto, con
un certificado expedido por la respectiva Compañía Aseguradora”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.