DECRETO 2285/2022

LA PLATA, 25 de Diciembre de 2022

VISTO el expediente EX-2022-38816442-GDEBA-OPNYAMDCGP del Organismos Provincial de Niñez y Adolescencia por el que se propicia la designación de Claudia Vanesa RODRIGUEZ en el cargo de Directora de región de Dispositivos de Supervisión y Monitoreo- Región II y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 77/2020, modificado por Decreto N° 510/21 y Decreto Nº 53/22 se aprobó la estructura orgánico funcional del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia;

Que, en esta instancia, se impulsa la designación, a partir del 1° de noviembre de 2022, de Claudia Vanesa RODRIGUEZ, en el cargo de Directora de Región de Dispositivos de Supervisión y Monitoreo - Región II;

Que la postulante reúne los recaudos legales, condiciones y aptitudes necesarias para desempeñar el cargo para el que ha sido propuesta;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la gestión encuadra en lo establecido en los artículos 107, 108 y 109 de la Ley N° 10.430 (T.O. Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Designar, en la Jurisdicción 1.1.2.18.00.002, Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, Subsecretaría de Responsabilidad Penal Juvenil, Dirección Provincial de Programas Penales Juveniles, a partir del 1° de noviembre de 2022, a Claudia Vanesa RODRIGUEZ (DNI N° 25.704.424 - Clase 1976), en el cargo de Directora de Región de Dispositivos de Supervisión y Monitoreo- Región II, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, 108 y 109 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96.

ARTÍCULO 2º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo de la Comunidad y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Andres Larroque, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador