DECRETO-LEY 7826/72
Dando por cumplidas las funciones de la Junta Sanitaria creada por artículo 2º de la Ley 7722.
LA PLATA, 3 de FEBRERO de 1972.
VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 717, del 28 de abril de 1971, artículo1º, apartado 1.1., la Política Nacional 40, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Dénse por cumplidas las funciones de la Junta Sanitaria, creada por el artículo 2º de la Ley 7722.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Asuntos Agrarios, por intermedio de la Dirección de Ganadería, será el organismo de aplicación de la Ley 18.811 en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, ejerciendo las facultades que por Ley 7722 correspondían a la Junta Sanitaria.
ARTÍCULO 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día 3 de febrero de 1972.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.