DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 1.644
La Plata, 20 de julio de 2005.
VISTO: El Expediente Nº 2400-624 de 2005 del Ministerio de infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, relacionado con el Marco Regulatorio Eléctrico Provincial constituido por la Ley 11769 con las modificaciones introducidas por las Leyes 11.969 y 13.173 y T.O. Decreto nº 1868/04 y el proceso de renegociación y análisis de contratos de servicios públicos llevado adelante a nivel nacional y provincial; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional
25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica,
administrativa, financiera y cambiaria y dispuso la salida del régimen de
convertibilidad del peso con el dólar estadounidense y la suspensión de ajustes
de precios para las tarifas de servicios públicos;
Que con posterioridad y en virtud de las potestades delegadas, el Poder
Ejecutivo Nacional dispuso un conjunto de normas y reglamentos para llevar a
cabo el proceso de renegociación de los contratos de concesión y licencia de
los servicios públicos;
Que en el contexto antes aludido y con la finalidad de garantizar la paz social
y permitir un proceso ordenado de discusión de los problemas relativos a la
provisión de servicios públicos de adecuada calidad y de forma sustentable en
el tiempo, mediante diversas normas provinciales se tomaron las acciones
conducentes en tal sentido;
Que en virtud de ello, mediante la Ley 13.173 de fecha 16 de marzo de 2004 se
introdujeron importantes modificaciones al Marco Regulatorio Eléctrico de la
Provincia de Buenos Aires aprobado por la Ley 11.769, modificada por la Ley
11.969, tendientes a garantizar la prestación, calidad, eficiencia y la
protección de los consumidores y usuarios del servicio público de
electricidad;Que la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, a
través de la ley modificatoria del Marco Regulatorio, delega en el Poder
Ejecutivo la adecuación al mismo de la actividad eléctrica que se preste en la
jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires (artículo 80), estableciendo, entre
otras cuestiones, los criterios a utilizar para la determinación de las tarifas
(artículo 42);
Que forma parte de la señalada adecuación el establecimiento de un régimen
tarifario y de calidad único en consonancia con lo dispuesto por el artículo 3°
de la Ley 13.173 y sus modificatorias;
Que asimismo y de conformidad a lo establecido en la Ley 13.154, las acciones
promovidas en tal sentido por el Poder Ejecutivo deberán tener en cuenta: (I)
el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios, especialmente,
el impacto social sobre los mismos, (II) La calidad de los servicios y los
programas de inversión; (III) la rentabilidad futura de las empresas teniendo
en cuenta los preceptos de los respectivos marcos regulatorios y (IV) las
políticas y procedimientos seguidos por el Gobierno nacional;
Que respecto de este último criterio cobra vital importancia lo dispuesto por
el Estado Nacional en el marco de la emergencia pública y del proceso de
renegociación dispuesto en consecuencia, respecto del cuadro tarifario de los
prestadores del servicio de distribución eléctrica, por cuanto se ha definido
un régimen tarifario de transición que incluye un incremento de la remuneración
de los concesionarios;
Que sin perjuicio de ello, corresponde señalar que los usuarios encuadrados en
las tarifas residenciales no se han visto afectados por los aumentos
aplicables;
Que la política tarifaria ha formado parte de la política global de ajuste de
la economía después de la salida de la convertibilidad por parte del Gobierno
nacional, evitando afectar a los sectores de bajos recursos;
Que la Provincia de Buenos Aires coincide con que las medidas instituidas para
la Jurisdicción nacional resultan apropiadas y razonables para ir resolviendo
los conflictos originados como consecuencia de la declaración de la emergencia
pública, entre ellos, las demandas internacionales instauradas contra la
República Argentina en el marco del Centro Internacional de Arreglo de
Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), y es su propósito adoptar un
esquema similar que considere las características propias de la Provincia;
Que asimismo, tal medida coadyuvará a sostener y mejorar el servicio en niveles
de calidad y seguridad adecuados, teniendo presente el crecimiento observado de
la demanda y las restricciones que afectaron los niveles de actividad e
inversiones desde el inicio de la crisis;
Que en la Jurisdicción provincial se encuentra avanzado el proceso de
adecuación, en virtud del avenimiento de los distintos concesionarios de
distribución de energía eléctrica a dicho procedimiento;
Que sin embargo y hasta tanto se culmine con la adecuación, se entiende que los
mecanismos de ajustes que se adopten en consonancia con los dispuestos en el
orden nacional, mejorará las condiciones para avanzar en un acuerdo definitivo
que cubra las expectativas de las partes y que repercuta en un beneficio para
los usuarios presentes y futuros del servicio, acompañando el acomodamiento
relativo de los precios y servicios;
Que sin perjuicio de lo antes mencionado, se observa que existen distintos
grados de avance y/o cumplimiento de los procedimientos dispuestos en el marco
del proceso de adecuación por parte de los concesionarios del servicio;
Que en virtud de lo expuesto y hasta tanto se encuentren adecuadas las
concesiones del servicio de distribución eléctrica, los ingresos provenientes
del ajuste tarifario que se disponga, en virtud de los fundamentos expresados
en el presente acto administrativo, serán transferidos en propiedad fiduciaria
a Bapro Mandatos y Negocios Sociedad Anónima, quien actuará como fiduciario del
fideicomiso, importando su incumplimiento falta grave de los concesionarios;
Que por ello, corresponde autorizar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda
y Servicios Públicos, dentro del marco de lo dispuesto en el artículo 5° del
Marco Regulatorio Eléctrico, a calcular y disponer el esquema de ajuste
tarifario pertinente y aprobar el contrato de fideicomiso antes mencionado
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs.
13 y vta.) y en el uso de las atribuciones emergentes del artículo 144 inciso
2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y del artículo 14 de la
Ley 13.175, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º - Encomiéndase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos la definición e instrumentación de un esquema de ajuste de las tarifas de distribución de energía eléctrica en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, coincidente con lo que se disponga en el orden nacional aunque teniendo en consideración las singularidades de la prestación del servicio en la Provincia.
Artículo 2º - Establécese que hasta tanto se encuentren suscriptos los instrumentos que ameriten un acuerdo definitivo con los concesionarios del servicio, en el marco del proceso de adecuación, los recursos que se generen como consecuencia del ajuste de las tarifas a que se hace referencia en el artículo precedente, deberán ser transferidos por los concesionarios, en propiedad fiduciaria, a Bapro Mandatos y Negocios Sociedad Anónima, quien actuará como fiduciario del fideicomiso. La falta de cumplimiento por parte de los concesionarios de las transferencias a que se hacen referencia en el presente artículo, será considerada falta grave.
Artículo 3º - Facúltase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos a aprobar el contrato de fideicomiso mencionado en el artículo anterior.
Artículo 4º - Dése inmediata cuenta de la presente medida a la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.
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SOLA |
E. Sicaro |
I. J. Passaglia |
E. L. Di Rocco |
G. A. Otero |
A. F. Randazzo |
L. C. Arslanián |
R. M. Mouillerón |
G. S. Lopetegui |
R. A. Rivara |
J. P. Cafiero |