LEY 4734

 

 

 

 

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 4788.

 

 

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

 

 

LEY

 

 

 

 

 

I GASTOS

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1.- (Artículo DEROGADO por Ley 4788) Fíjase en seiscientos treinta y dos mil ciento cuarenta pesos moneda nacional ($ 632.140 m/n) el presupuesto de gastos de la Dirección General de Protección a la Infancia para el año 1939.

 

 

 

 

 

II RECURSOS

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- (Artículo DEROGADO por Ley 4788) El presupuesto de gastos de la Dirección de Protección a la Infancia para el año 1939 se cubrirá con los siguientes recursos, calculados en la suma de seiscientos treinta y tres mil seiscientos pesos moneda nacional ($ 633.600 m/n).

 

 

 

 

 

a

 

 

Impuestos a los inmuebles

 

 

$ 158.100

 

 

b

 

 

Comercio e Industrias

 

 

$ 52.500

 

 

c

 

 

Impuesto al expendio de alcoholes

 

 

$ 57.000

 

 

d

 

 

Recursos de años anteriores

 

 

$ 50.000

 

 

e

 

 

Contribución de la Caja P. de Ahorros

 

 

$ 180.000

 

 

f

 

 

Utilidades de la sección crédito hipotecario del Banco de la Provincia

 

 

$ 136.000

 

 

 

 

 

 

 

 

$ 633.600

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3.- Si el producido del porcentaje de los impuestos no alcanzare a cubrir mensualmente la doceava parte de los gastos calculados, el Poder Ejecutivo deberá integrar la diferencia tomando los fondos de Rentas Generales, con cargo de reintegro dentro del ejercicio, a medida que dichos producidos lo permitan.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4.- Para la atención del presupuesto de sueldos y gastos de la Dirección de Protección a la Infancia, se tomarán los fondos que ingresen los institutos de asistencia social de la Provincia, el aporte de las municipalidades y las demás entidades particulares.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5.- (Artículo DEROGADO por Ley 4788) Autorízase a la Dirección General de Protección a la Infancia para cancelar los compromisos de ejercicios anteriores con imputación al Fondo Permanente existente al 31 de diciembre de 1938, antes del cierre del ejercicio, siempre que en cada caso hayan sido registrados y liquidados por dicha repartición.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6.- Las construcciones, reparaciones y mejoras de los Institutos dependientes o a crearse en la Dirección General de Protección a la Infancia, serán atendidos con los recursos provenientes de los fondos de la ley N° 4142.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

 

 

 

NOTA: El Texto completo de la presente Ley puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.