LEY 5243

 

 

Reformando partidas del Presupuesto vigente, correspondientes a la Dirección General de Escuelas.

 

 

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

LEY

 

 

 

ARTICULO 1.-  Autorízase al Poder Ejecutivo a reforzar en la proporción en que cada una de ellas se indican las siguientes partidas del Título IV, Capítulo Único, Inciso 1, “Dirección General de Escuelas”: Partida 1, Item 1, en ($ 10.000 m/n) diez mil pesos moneda nacional; Partida 3, Item Personal Docente en ($ 700.000 m/n) setecientos mil pesos moneda nacional y Partida 1, Item 3, en ($ 10.000 m/n) diez mil pesos moneda nacional.

 

 

ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se tomará de Rentas Generales con imputación a la presente ley.

 

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.