LEY 6820

 

Transferencia de tierras para el Hospital Municipal y Escuela en Esteban Echeverría.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Exclúyese de la afectación dispuesta por el Decreto 7891, del 26 de Abril de 1951 (Ley 5303), en cuanto a su destino se refiere, a las siguientes fracciones ubicadas en el Partido de Esteban Eche­verría, Circunscripción I, Sección B, Quinta 13, Manzanas 13 C y 13D.

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo para transferir en donación a la Municipalidad de Esteban Echeverría, con destino a la cons­trucción del edificio del Hospital Municipal y sus futuras ampliacio­nes, la fracción de la Manzana 13C que mide: 120 metros sobre la calle Alvear; 80 metros sobre la calle Cardeza; 120 metros en contrafrente y 80 metros sobre la calle Ameghino; y la fracción de la Manzana 13D, que mide: 70 metros sobre la calle Alvear; 120 metros sobre la calle Cardeza; igual medida lindando parte Manzana 13D y 70 metros sobre calle Origone.

 

ARTÍCULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo para transferir en donación a la Dirección General de Escuelas y con destino al funcionamiento de la escuela allí instalada, la fracción de la Manzana 13C que mide 120 metros sobre la calle Origone; 40 metros sobre la calle Cardeza; 120 metros lindando con parte Manzana C y 40 metros sobre calle Ameghino.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.