DECRETO 391/2023

LA PLATA, 23 de Marzo de 2023

VISTO el expediente EX-2022-41159312-GDEBA-DPELSPMHYFGP del Ministerio de Hacienda y Finanzas, mediante el cual se propicia formalizar las adecuaciones de las pautas salariales que fueran oportunamente fijadas por el Decreto Nº 1110/22, a partir del 1° de septiembre de 2022, para el personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires comprendido en el régimen de la Ley N° 13.982 y modificatoria -con exclusión del personal civil- y el personal del Servicio Penitenciario Bonaerense comprendido en el régimen del Decreto-Ley N° 9578/80,y modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1110/22 se determinaron las pautas salariales que rigen para el personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires comprendido en el régimen de la Ley N° 13.982 y modificatoria -con exclusión del personal civil- y el personal del Servicio Penitenciario Bonaerense comprendido en el régimen del Decreto-Ley N° 9578/80, con vigencia desde el 1° de marzo de 2022, 1° de mayo de 2022, 1° de julio de 2022, 1° de septiembre de 2022 y 1° de diciembre de 2022;

Que las pautas salariales definidas en dicha norma replican en términos generales los porcentuales de incremento aplicados al personal de la Administración Pública Provincial, como consecuencia de la activación en el mes de mayo de 2022 de la cláusula de monitoreo y recuperación, que formara parte de los acuerdos paritarios suscriptos oportunamente entre este Poder Ejecutivo y las asociaciones sindicales -conforme el Acta de Mesa Técnica de Monitoreo (ACTA-2022- 14671723-GDEBA-DPNCMTGP) del día 10 de mayo de 2022-, quedando fijados en veintiséis por ciento (26%) desde el 1º de mayo de 2022, en treinta y seis por ciento (36 %) desde el 1º de julio de 2022, en cincuenta por ciento (50 %) desde el 1º de septiembre de 2022 y en sesenta por ciento (60 %) desde el 1º de diciembre de 2022, todos porcentuales acumulados desde diciembre de 2021;

Que con posterioridad y frente al recrudecimiento de la inflación, este Poder Ejecutivo definió activar nuevamente la denominada cláusula de monitoreo y recuperación, circunstancia que constatada mediante Acta de Mesa Técnica de Monitoreo del día 6 de septiembre de 2022 (ACTA-2022-41542169-GDEBA-SSRTMTGP), implicó modificar el incremento pautado para el mes de septiembre de 2022, adicionando diez (10) puntos porcentuales con vigencia desde el aludido mes;

Que finalmente y con el objeto de resguardar el poder adquisitivo de los/as trabajadores/as, este Poder Ejecutivo efectuó una tercera adecuación salarial, para operar en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022, y cuya ejecución conlleva –en términos generales- incrementos en los salarios del sesenta y ocho por ciento (68 %) desde el 1º de octubre de 2022, del setenta y seis por ciento (76 %) desde el 1º de noviembre de 2022 y del noventa por ciento (90 %) desde el 1° de diciembre de 2022; todos porcentuales acumulados desde el mes de diciembre de 2021; ello según las constancias del Acta de Mesa Técnica de Monitoreo del 17 de octubre de 2022 (ACTA-2022-41523205-GDEBA-DPNCMTGP);

Que en razón de lo expuesto corresponde dejar establecida por el presente, la adecuación de la política salarial que resulta de aplicación a las fuerzas de seguridad, con vigencia desde el 1° de septiembre, 1º de octubre, 1º de noviembre y 1º de diciembre de 2022, replicando las modificaciones que se efectuaran en las pautas salariales de los/as trabajadores/as de la Administración Pública Provincial ya aludidas;

Que tal como se expresara en los fundamentos del dictado del Decreto Nº 1110/22 la política salarial diseñada para las Policías de la Provincia y agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense por el año 2022, contempla una importante mejora en el sueldo básico de ambas fuerzas de seguridad, obteniendo este concepto mayor relevancia en el salario total, a la vez que se genera una disminución en el peso relativo que tienen las sumas fijas que componen el haber de ambos regímenes;

Que dicha circunstancia persiste en las adecuaciones que se tramitan por el presente, y repercute asimismo, en los haberes de los Cadetes de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y del Servicio Penitenciario Bonaerense, con el objeto de que la pauta salarial definida para el personal escalafonado se vea reflejada también en los haberes del cuerpo de cadetes de ambas fuerzas de seguridad;

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda, pertenecientes al Ministerio de Hacienda y Finanzas; la Dirección Provincial de Personal, la Dirección Provincial de Condiciones Laborales y la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Dirección Provincial de la Negociación Colectiva del Ministerio de Trabajo;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Dejar establecida la plena vigencia de las pautas salariales que fueran definidas para regir desde el 1º de marzo de 2022, desde 1° de mayo de 2022 y desde el 1° de julio de 2022, de acuerdo a las previsiones del Decreto Nº 1110/22, para el personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires comprendido en el régimen de la Ley N° 13.982 y modificatoria -con exclusión del personal civil- y el personal del Servicio Penitenciario Bonaerense comprendido en el régimen del Decreto-Ley N° 9578/80 y modificatorias.

ARTÍCULO 2°. Determinar la adecuación de las pautas salariales que fueran estipuladas en el Decreto Nº 1110/22 para regir desde el 1º de septiembre de 2022, para el personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires comprendido en el régimen de la Ley N° 13.982 y modificatoria -con exclusión del personal civil- y el personal del Servicio Penitenciario Bonaerense comprendido en el régimen del Decreto-Ley N° 9578/80 y modificatorias.

ARTÍCULO 3°. Fijar, en orden a la adecuación normada en el artículo 2º del presente, a partir del 1° de septiembre de 2022, a partir del 1º de octubre de 2022, a partir del 1º de noviembre de 2022 y a partir del 1º de diciembre de 2022, los sueldos básicos para los Subescalafones: General, Comando, Profesional, Administrativo, Técnico, Servicios Generales y de Emergencias Telefónicas 911, del Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, comprendido en el régimen de la Ley N° 13.982 y modificatoria con exclusión del personal civil, en los importes determinados en el Anexo 1 (IF-2022- 41152308-GDEBA-DPELSPMHYFGP) que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 4°. Establecer, en orden a la adecuación normada en el artículo 2º del presente, que el haber mensual del Personal de Cadetes del Subescalafón General -comprendidos en el régimen de la Ley Nº 13.982 y modificatoria, y su Decreto Reglamentario Nº 1050/09, fijado en el artículo 3° del Decreto N° 1110/22- se determinará en el equivalente al cien por ciento (100 %) del sueldo básico correspondiente al grado de Oficial de Policía del Subescalafón General, al que se adicionará una Bonificación No Remunerativa No Bonificable equivalente a los porcentuales que se indican a continuación, aplicados desde la fecha que en cada caso se detalla, sobre la bonificación establecida en el artículo 2° del Decreto N° 1254/10 y modificatorios, prevista para el grado y subescalafón citados precedentemente:

a. desde el 1° de marzo de 2022 será equivalente al diecisiete por ciento (17 %);

b. desde el 1° de mayo de 2022 será equivalente al doce con cincuenta por ciento (12,50 %);

c. desde el 1° de julio de 2022 será equivalente al ocho por ciento (8 %);

d. desde el 1º de septiembre de 2022 será equivalente al 0 por ciento (0 %).

ARTÍCULO 5°. Establecer, en orden a lo dispuesto en el artículo 4° inciso d) del presente, que a partir del 1° de septiembre de 2022 el haber mensual del Personal de Cadetes del Subescalafón General comprendidos en el régimen de la Ley Nº 13.982 y modificatoria, y su Decreto Reglamentario Nº 1050/09, se determinará en el equivalente al cien por ciento (100 %) del sueldo básico correspondiente al grado de Oficial de Policía del Subescalafón General.

ARTÍCULO 6°. Establecer, que el haber mensual del Personal de Cadetes del Subescalafón General comprendidos en el régimen de la Ley Nº 13.982 y modificatoria y su Decreto Reglamentario Nº 1050/09, se determinará en el equivalente a los porcentuales que se indican a continuación, aplicados sobre el sueldo básico correspondiente al grado de Oficial de Policía del Subescalafón General:

a. desde el 1º de octubre de 2022 será equivalente al noventa y cinco por ciento (95 %);

b. desde el 1º de noviembre de 2022 será equivalente al noventa y tres por ciento (93 %);

c. desde el 1º de diciembre de 2022 será equivalente al noventa por ciento (90 %).

ARTÍCULO 7°. Fijar, en orden a la adecuación normada en el artículo 2º del presente, a partir del 1° de septiembre de 2022, a partir del 1º de octubre de 2022, a partir del 1º de noviembre de 2022 y a partir del 1º de diciembre de 2022, los sueldos básicos para el Personal del Servicio Penitenciario Bonaerense perteneciente al Escalafones Cuerpo General, Profesional y Técnico, Administrativo, Auxiliar y para los Aspirantes de 1° y 2° Año, en los importes que se determinan en el Anexo 2 (IF-2022-41152008-GDEBA-DPELSPMHYFGP) que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 8°. Fijar, en orden a la adecuación normada en el artículo 2º del presente, a partir del 1° de septiembre de 2022, a partir del 1º de octubre de 2022, a partir del 1º de noviembre de 2022 y a partir del 1º de diciembre de 2022, la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 6º del Decreto N° 1110/2022, que fuera estipulada por los artículos 1° y 3° (Planillas Anexas I y II) del Decreto N° 2198/05, para el Personal del Servicio Penitenciario Bonaerense en los importes que se determinan en el Anexo 3 (IF-2022-41151748-GDEBA-DPELSPMHYFGP) que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 9°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas, de Seguridad, de Justicia y Derechos Humanos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 10. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Pasar a la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia y al Instituto de Previsión Social Cumplido, archivar.

Pablo Julio López, Ministro; Sergio Berni, Ministro; Julio César Alak, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.

Los Anexos del presente Decreto pueden ser consultados en su versión PDF.