LEY 6052
Subsidio a la Municipalidad de Dolores, para las víctimas de las inundaciones.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a entregar en calidad de subsidio y por esta sola vez, a la Municipalidad de Dolores, la suma de doscientos mil pesos moneda nacional ($ 200.000m/n), para socorrer a las víctimas de las recientes inundaciones y reparar los daños causados.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, que se declara de urgencia, se tomará del Anexo XI, Ítem 3, Subsidios, Subvenciones y Contribuciones del Estado, Presupuesto General de la Administración para el corriente año, Ley 6012.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.