LEY 14297
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°. Prorrógase, a partir de su vencimiento y por el término de doce (12) meses, la autorización a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para disponer el traslado de los Juzgados de Garantías y los Juzgados Unipersonales de Familia, establecida en los artículos 1° y 2° de la Ley 13.814, y prorrogados por las Leyes 13.945, 14.092 y 14.171.
ARTÍCULO 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil once.