DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 3.142

La Plata, 2 de noviembre de 2007.

VISTO el expediente N° 2400-4875/07 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, mediante el cual se propicia la modificación de la cuota extraordinaria establecida para los distribuidores municipales de servicios públicos de distribución de energía eléctrica, y

CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 3207/06 se autorizó a las Cooperativas y Sociedades de Economía Mixta con participación estatal mayoritaria y con concesión otorgada por los Municipios de la Provincia de Buenos Aires para la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, a incorporar en su facturación habitual por la prestación de dicho servicio, una cuota extraordinaria mensual de hasta pesos tres ($ 3) por punto de suministro, a ser contabilizada como aporte de capital en el marco de la legislación vigente;
Que en tal sentido, cabe consignar que entre los distribuidores del servicio público de electricidad, el Gobierno provincial ha reconocido muy especialmente a las Cooperativas, en virtud de su naturaleza y los antecedentes históricos en la constitución y prestación del servicio público;
Que ello es así, en tanto tales entidades abastecen un mercado mayoritariamente residencial y rural, caracterizado por su pequeña escala y emplazamiento de usuarios en una amplia extensión territorial;
Que en las actuales circunstancias y frente a incrementos salariales y aumentos de insumos registrados con posterioridad a la sanción del Decreto antes mencionado, resulta oportuno modificar la cuota extraordinaria vigente para atender la sustentabilidad económica de las mismas y garantizar la continuidad y regularidad del servicio público a su cargo.
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fojas 8 y vuelta), procede dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Modificar el artículo 1° del Decreto N° 3207/06, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1°. Las Cooperativas y Sociedades de Economía Mixta con participación estatal mayoritaria con concesión otorgada por los municipios de la Provincia de Buenos Aires para la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica en el marco de la Ley N° 11.769 y sus modificatorias (T.O. Decreto N° 1868/06) podrán incorporar en su facturación habitual por la presentación de dicho servicio, una cuota extraordinaria mensual de hasta Pesos cinco ($ 5) por punto de suministro, a ser contabilizado como aporte de capital en el marco de la legislación que las rige, con el objeto de destinar dicho importe al cumplimiento de los planes de inversiones y mejoras del aludido servicio público, previa autorización del Organismo de Control de la Energía Eléctrica (OCEBA).
ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
ARTICULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasasr al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido, archivar.

Eduardo Sicaro                                   Felipe Solá
Ministro de Infraestructura,             Gobernador
Vivienda y Servicios Públicos