DEPARTAMENTO DE
INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 3.142
La Plata, 2 de noviembre de 2007.
VISTO el expediente N° 2400-4875/07 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, mediante el cual se propicia la modificación de la cuota extraordinaria establecida para los distribuidores municipales de servicios públicos de distribución de energía eléctrica, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 3207/06 se autorizó a las Cooperativas y Sociedades de
Economía Mixta con participación estatal mayoritaria y con concesión otorgada
por los Municipios de la Provincia de Buenos Aires para la prestación del
servicio público de distribución de energía eléctrica, a incorporar en su
facturación habitual por la prestación de dicho servicio, una cuota
extraordinaria mensual de hasta pesos tres ($ 3) por punto de suministro, a ser
contabilizada como aporte de capital en el marco de la legislación vigente;
Que en tal sentido, cabe consignar que entre los distribuidores del servicio
público de electricidad, el Gobierno provincial ha reconocido muy especialmente
a las Cooperativas, en virtud de su naturaleza y los antecedentes históricos en
la constitución y prestación del servicio público;
Que ello es así, en tanto tales entidades abastecen un mercado mayoritariamente
residencial y rural, caracterizado por su pequeña escala y emplazamiento de
usuarios en una amplia extensión territorial;
Que en las actuales circunstancias y frente a incrementos salariales y aumentos
de insumos registrados con posterioridad a la sanción del Decreto antes
mencionado, resulta oportuno modificar la cuota extraordinaria vigente para
atender la sustentabilidad económica de las mismas y garantizar la continuidad
y regularidad del servicio público a su cargo.
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno
(fojas 8 y vuelta), procede dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Modificar el
artículo 1° del Decreto N° 3207/06, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
"ARTICULO 1°. Las Cooperativas y Sociedades de Economía Mixta con
participación estatal mayoritaria con concesión otorgada por los municipios de
la Provincia de Buenos Aires para la prestación del servicio público de
distribución de energía eléctrica en el marco de la Ley N° 11.769 y sus
modificatorias (T.O. Decreto N° 1868/06) podrán incorporar en su facturación
habitual por la presentación de dicho servicio, una cuota extraordinaria
mensual de hasta Pesos cinco ($ 5) por punto de suministro, a ser contabilizado
como aporte de capital en el marco de la legislación que las rige, con el
objeto de destinar dicho importe al cumplimiento de los planes de inversiones y
mejoras del aludido servicio público, previa autorización del Organismo de
Control de la Energía Eléctrica (OCEBA).
ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
ARTICULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA
y pasasr al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Cumplido, archivar.
Eduardo
Sicaro
Felipe
Solá
Ministro de Infraestructura,
Gobernador
Vivienda y Servicios Públicos