DECRETO 4007/66
Modificación de
ARTÍCULO 1.- Amplíase el texto del artículo 85 del Decreto 162/58 (Reglamentario del Estatuto del Magisterio), que quedará redactado de la siguiente manera:
“En ningún caso podrán efectuarse designaciones prescindiendo del orden de méritos que establece el Tribunal de Clasificación. Las designaciones de preceptores, mujeres o varones, quedarán condicionadas, en los establecimientos educativos mixtos, a las plantas funcionales confeccionadas de acuerdo con las necesidades de los mismos”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Educación.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.