DECRETO 13728/68

 

Subsidio familiar para empleados públicos; modificación del Decreto 103/66.

 

LA PLATA, 26 de NOVIEMBRE de 1968.

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase el artículo 2º del Decreto 103, del 13 de Enero de 1966, incluyéndose como apartado III, el que seguidamente se indica:

 

“III)  m$n. 3840, por todos y cada uno de los hijos a cargo del agente, disminuidos físicos y/o psíquicos, mogólicos, espásticos, sordomudos, deteriorados psicofísicos congénitos o adquiridos, secuelas de enfermedades infecciosas graves, poliomielitis, u otra afección generadora de disminuciones similares, sin limitación alguna con respecto a la edad de los mismos”.

 

ARTÍCULO 2.- Inclúyese, al final del artículo 3º del Decreto 103/966, el siguiente párrafo:

 

“La disminución física y/o psíquica a que se refiere el apartado III) del artículo precedente, deberá ser acreditada mediante certificación médica expedida por el organismo competente del Ministerio de Bienestar Social, la que se adjuntará a la declaración jurada a que se refiere el artículo 13 de este Decreto”.

 

ARTÍCULO 3.- El beneficio que se incorpora por el artículo 1°, tendrá vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha del dictado del presente Decreto.

La presentación de declaraciones juradas y certificaciones dentro del término de 120 días a contar de la publicación del presente, dará derecho a la percepción del beneficio a partir de la fecha establecida para el comienzo de su vigencia.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros Secretarios en Acuerdo General.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, etc.