DEROGADO POR DECRETO 5361/90
DECRETO 3284/89
LA PLATA, 24 de JULIO de 1989.
VISTO el Decreto 1884/87, por el cual se establece una serie de Bonificaciones al personal de la Dirección de Aeronáutica, y
CONSIDERANDO:
Que por lo atípico de la actividad se ven permanentemente desarrollando su tarea con una dedicación exclusiva que la hace brindar al mismo una mayor cantidad de horas semanales que las correspondientes al sector;
Que esa permanente disponibilidad debe ser recompensada siendo muy engorroso la determinación de cantidad de Horas Extras, fundamentalmente cuando una aeronave permanece fuera de su asiento habitual;
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Establécese en la Jurisdicción II, Gobernación, Ítem 13, a partir del 1º de Abril de 1989, una bonificación acumulativa a lo dispuesto por Decreto 1884/87 basada en la continua disponibilidad permanente al servicio de los agentes pertenecientes a la dirección de Aeronáutica y que se desempeñan en los Departamentos Operaciones Aéreas y Técnico, de acuerdo al siguiente detalle:
- Departamento Operaciones Aéreas.
La bonificación se discriminará en cuatro sectores:
Sector A: Incluye a siete (7) pilotos que percibirán una bonificación de ciento setenta (170) Módulos Corregidos cada uno.
Sector B: Incluye a ocho (8) pilotos que percibirán una bonificación de trescientos sesenta (360) Módulos Corregidos cada uno.
Sector C: Incluye a once (11) pilotos que percibirán una bonificación de quinientos cuarenta (540) Módulos corregidos cada uno.
Sector D: Incluye a:
1 (un) Coordinador de Servicios Aéreos: 220 Módulos Corregidos.
2 (dos) Encargados de Turno: 180 Módulos Corregidos cada uno.
1 (un) Encargado de Radioperadores: 215 M6dulos Corregidos.
7 (siete) Radioperadores: 165 Módulos Corregidos cada uno.
El total a distribuir en el Departamento de Operaciones aéreas es como máximo once mil novecientos sesenta (11.960) Módulos Corregidos.
El Módulo Corregido se determinará de la siguiente manera:
Mc = Horas de vuelo flota corregidas mensuales x valor Módulo = hvc x M
200 200
El factor hora de vuelo corregido se establece en:
1 hora vuelo Cessna 441 = 1 hora vuelo corregido = 1 h.v.c.
1 hora vuelo Cessna 421 = 0,65 h.v.c.
1 hora vuelo Cessna 402 = 0,65 h.v.c.
1 hora vuelo Cessna 182 = 0.45 h.v.c.
1 hora vuelo Helicóptero Bolkow = 1,25 h.v.c.
1 hora vuelo Helicóptero Hiller = 0,55 h.v.c.
Para la contabilidad de horas de vuelo, no se sumarán las que se realizan en instrucción ni exámen, a excepción del Instructor.
Para acceder al segmento A, deberá acreditarse el cumplimiento de cuatro (4) horas de vuelo corregidas como mínimo.
La bonificación establecida en el sector D para el Coordinador de Servicios Aéreos y Encargos de turno, es independiente de la que le corresponda como Piloto de Aeronave y se acumulará a lo que como tal deba percibir.
El corte entre sector A, B y C se realizará tomando los once (11) pilotos que más horas de vuelo corregido efectúan en el mes incorporándolos al Sector C. Los ocho (8) siguientes al sector B y los restantes percibirán la bonificación del Sector A.
-Departamento Técnico.
La bonificación se discriminará en tres sectores:
Sector A: Incluye a diez (10) agentes que percibirán una bonificación de ciento setenta (170) Módulos Corregidos cada uno.
Sector B: Incluye a doce (12) agentes que percibirán una bonificación de trescientos sesenta (360) Módulos Corregidos cada uno.
Sector C: Incluye once (11) agentes que percibirán una bonificación de quinientos cuarenta (540) Módulos Corregidos cada uno.
El Módulo Corregido se determina de la siguiente manera:
Mc = Horas de vuelo flota reducidas mensuales x valor Módulo
1.000
Mc = h.v.r. x M
1.000
El factor h.v.r. se determina por:
1 hora vuelo Cessna 182 = 1 h.v.r.
1 hora vuelo Cessna 402 = 2,8 h.v.r.
1 hora vuelo Cessna 421 = 3,5 h.v.r.
1 hora vuelo Cessna 441 = 6,4 h.v.r.
1 hora vuelo Helicóptero Bolkow 105= 5,0 h. v .r
1 hora vuelo Helicóptero Hiller = 2,6 h.v. r.
El total a distribuir es como máximo once mil novecientos sesenta (11.960) Módulos Corregidos.
La distribución del personal en los sectores A, B y C se realizará mes a mes y según la carga de trabajo y disponibilidad al servicio comprobado.
ARTÍCULO 2.- El Secretario General de la Gobernación, a propuesta del Director de Aeronáutica, determinará mes a mes la bonificación que le corresponde a cada agente, el que podrá estar ubicado en cualquiera de los segmentos de distribución.
ARTÍCULO 3.- Los agentes abarcados por las disposiciones de este Decreto, deberán reunir además de los propiamente determinado para su tarea, la exigencia de cumplimiento de las siguientes condiciones:
A) El personal que no registre ninguna inasistencia durante el período mensual a retribuir, percibirá la totalidad del porcentaje correspondiente a la bonificación asignada para cada caso.
B) El personal que desarrolla su actividad diariamente y registre tres (3) inasistencias por mes, sufrirá un descuento del veinticinco (25) por ciento de la bonificación que le corresponda en el mes.
C) El personal que desarrolla su actividad diariamente y registre de seis (6) inasistencias por mes, sufrirá un descuento del cincuenta (50) por ciento de la bonificación que le corresponda en el mes.
D) El personal que desarrolle su actividad diariamente y registre más de seis (6) inasistencias por mes, sufrirá un descuento del cien (100) por ciento de la bonificación que le corresponda en el mes.
E) El personal que desarrolle su actividad bajo el régimen de guardia e inasiste a una (1), sufrirá una disminución del veinticinco (25) por ciento de la bonificación que le corresponda en el mes.
F) El personal que desarrolle su actividad bajo el régimen de guardia e inasiste a dos (2) sufrirá una disminución del cincuenta (50) por ciento de la bonificación que le corresponda en el mes.
G) El personal que desarrolle su actividad bajo el régimen de guardia e inasiste más de dos (2), sufrirá una disminución del cien (100) por ciento de la bonificación que le corresponda.
H) El personal en uso de licencia anual ordinaria percibirá la bonificación correspondiente al Sector A, tanto en el Departamento Operaciones Aéreas como en el Departamento Técnico.
ARTÍCULO 4.- El personal que efectúe reemplazo de guardia fuera de sus horarios habituales de trabajo será remunerado con un incremento del veinticinco (25) por ciento del valor de la bonificación que le corresponda ese mes, por cada doce (12) horas de reemplazo efectuadas por semana.
ARTÍCULO 5.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, se atenderá con cargo a la partida de la jurisdicción determinada a tal fin.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto se encuadra en las disposiciones del Nomenclador por Objeto de Erogaciones aprobado por el artículo 30 de la Ley 10729, prorrogado para 1989.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.