DECRETO 827/78
Secretaría General de la Gobernación - Funciones relacionadas con la publicación de los actos administrativos - Sustitución del segundo párrafo del artículo 7° del Decreto 3530/76.
LA PLATA, 29 de MAYO de 1978.
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 7° del Decreto 3530/76, por el siguiente:
“La Secretaría General de la Gobernación procederá a registrar dichos actos, numerándolos por Ministerio, y remitirá copia de los mismos a la Dirección de Impresiones del Estado para su publicación en el Boletín Oficial cuando se tratare de actos generales dirigidos a una pluralidad de personas o casos indeterminados o indeterminables y en forma expresa lo hubiese dispuesto el Ministro firmante”.
ARTÍCULO 2.- Deróganse todas las normas y disposiciones que se opongan al presente Decreto.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.