DECRETO 827/78

 

Secretaría General de la Gobernación - Funciones relacionadas con la publicación de los actos administrativos - Sustitución del segundo párrafo del artículo 7° del Decreto 3530/76.

 

LA PLATA, 29 de MAYO de 1978.

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 7° del Decreto 3530/76, por el siguiente:

 

“La Secretaría General de la Gobernación procederá a registrar dichos actos, numerándolos por Ministerio, y remitirá copia de los mismos a la Dirección de Impresiones del Estado para su publicación en el Boletín Oficial cuando se tratare de actos generales dirigidos a una pluralidad de personas o casos indeterminados o indeterminables y en forma expresa lo hubiese dispuesto el Ministro firmante”.

 

ARTÍCULO 2.- Deróganse todas las normas y disposiciones que se opongan al presente Decreto.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.