DECRETO 1553/79
LA PLATA, 16 de AGOSTO de 1979.
VISTO el expediente nº 2718-7674/79 mediante el cual la Dirección de Recursos Naturales de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios, dependiente del Ministerio de Economía, gestiona la exclusión de la nómina de mamíferos considerados depredadores de la ganadería, a que hace referencia el artículo 7° del Decreto nº 925/71, al zorro gris de La Pampa o zorro común (Dusicyon gymnocercus); y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 obra copia de la Resolución nº 846/78 de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, por la cual se excluyen de la nómina de mamíferos dañinos o perjudiciales detallados en el artículo 72º del Decreto nº 15.501/53 al zorro colorado o culpeo y al zorro gris de La Pampa;
Que la dependencia especifica a fojas 7/11, en base a documentaciones propias y encuestas realizadas en los últimos diez años, estima necesario preservar la especie;
Que el incremento experimentado en la caza del zorro gris de La Pampa en los últimos años, alentada por el alto valor económico de la piel, disminuyó notoriamente la población de la especie en la mayor parte del territorio bonaerense, debiendo normalizarse tal situación a los fines de mantener el equilibrio biológico;
Que a fojas 14/15, obra el resumen de las encuestas realizadas en el año 1978, sobre los mamíferos en cuestión en los distintos Partidos de la Provincia;
Que se ha expedido favorablemente la Contaduría General de la Provincia;
Que de conformidad a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO l.- Exclúyese de la nómina de los mamíferos considerados depredadores de la Ganadería a que hace referencia el artículo 7° del Decreto nº 925/71, al zorro gris de La Pampa, zorro común o zorro gris (Dusicyon gymnocercus).
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Gobierno.
ARTICULO 3.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Economía, a sus efectos.