Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 39
La
Plata, 26 de junio de 2014.
VISTO que por el expediente Nº 22700-29029/13 se propicia
la introducción de modificaciones en las Resoluciones Normativas Nº 64/10 y
modificatoria y Nº 129/08; y
CONSIDERANDO:
Que a través del dictado de la Resolución Normativa
Nº 64/10 y modificatoria, esta Autoridad de Aplicación ha dispuesto mecanismos
tendientes a la reducción o atenuación de las alícuotas de percepción y/o
retención, como remedio a la situación fiscal de aquellos contribuyentes del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos con saldos a favor generados a raíz de las
detracciones sufridas por aplicación de los regímenes de recaudación;
Que, asimismo, la citada Resolución regula un mecanismo
por el cual pueden optar los contribuyentes de dicho impuesto, a fin de
manifestar su disconformidad con las alícuotas de percepción y/o retención de
los regímenes generales o con las categorías de riesgo en la que hubieran sido incluidos;
Que, por su parte, la Resolución Normativa
Nº 129/08 reglamenta un sistema de identificación de perfiles fiscales de los
contribuyentes, a fin de categorizarlos y agruparlos en distintos niveles de
riesgo, proveyendo de una eficaz herramienta para la planificación de las
acciones de fiscalización, control y cobranza de las obligaciones tributarias
que lleva a cabo esta Agencia de Recaudación;
Que, en atención al funcionamiento y desarrollo de los
mencionados mecanismos, resulta oportuno adecuar los requisitos y
condicionamientos exigidos a los contribuyentes para la procedencia de las
peticiones de atenuación o de reducción de alícuotas de recaudación, regulados
en la
Resolución Normativa Nº 64/10 y modificatoria;
Que, en sentido concordante, corresponde introducir
modificaciones en la Resolución Normativa Nº 129/08, a fin de
contemplar la situación de aquellos contribuyentes y agentes de recaudación del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, respecto de los cuales se registre la traba
de embargos sobre fondos depositados en el sistema bancario o financiero, como
consecuencia de procesos judiciales tendientes al cobro de deudas pendientes
del citado tributo; como así también en la ya mencionada Resolución Normativa
Nº 64/10 y modificatoria, a fin de readecuar los supuestos que hacen procedente
los reclamos por disconformidad de alícuotas de recaudación y categoría de
riesgo, a los fines de prever específicamente los casos de levantamiento de las
referidas medidas cautelares;
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección
Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección
Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley Nº
13.766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.
Incorporar en el artículo 3º de la Resolución Normativa
Nº 129/08, el siguiente inciso e):
“e) En el caso de contribuyentes del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, la existencia de embargos de fondos depositados en el sistema
bancario o financiero, con motivo de procesos de ejecución judicial de deudas
provenientes de dicho tributo, incluyendo asimismo aquéllas que correspondan en
su condición de agentes de recaudación. En estos casos la categoría de riesgo
será la máxima de las dispuestas en el artículo siguiente”.
ARTÍCULO 2°.
Incorporar en el artículo 2° de la Resolución Normativa
N° 64/10 y modificatoria, el siguiente inciso 4):
“4) No registrar deuda en proceso de ejecución judicial
proveniente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya sea en su condición de
contribuyente o de agente de recaudación de dicho tributo, pendiente de
cancelación o regularización ante esta Agencia de Recaudación.”
ARTÍCULO 3º.
Incorporar en el artículo 18 de la Resolución Normativa
N° 64/10 y modificatoria, el siguiente inciso 16):
“16) Modificación de la Categoría de
Riesgo por levantamiento de embargos sobre fondos depositados en el sistema
bancario o financiero”.
“Categoría de riesgo por Levantamiento de Embargo sobre
Cuentas Bancarias”.
ARTÍCULO 4º.
Establecer que los beneficios otorgados en el marco de la Resolución Normativa
Nº 64/10 y modificatoria, caducarán de pleno derecho cuando hubieran sido reconocidos
a favor de sujetos con deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya en su condición de contribuyentes o de agentes
de recaudación, y los mismos no cancelen o regularicen dichas deudas dentro del
plazo de sesenta (60) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º. La
presente comenzará a regir a partir del 1º de julio de 2014.
ARTÍCULO 6º.
Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido,
archivar.
Iván Budassi
Director Ejecutivo
C.C. 7.115