Provincia de Buenos Aires

AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Normativa Nº 39

 

La Plata, 26 de junio de 2014.

 

VISTO que por el expediente Nº 22700-29029/13 se propicia la introducción de modificaciones en las Resoluciones Normativas Nº 64/10 y modificatoria y Nº 129/08; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del dictado de la Resolución Normativa Nº 64/10 y modificatoria, esta Autoridad de Aplicación ha dispuesto mecanismos tendientes a la reducción o atenuación de las alícuotas de percepción y/o retención, como remedio a la situación fiscal de aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con saldos a favor generados a raíz de las detracciones sufridas por aplicación de los regímenes de recaudación;

 

Que, asimismo, la citada Resolución regula un mecanismo por el cual pueden optar los contribuyentes de dicho impuesto, a fin de manifestar su disconformidad con las alícuotas de percepción y/o retención de los regímenes generales o con las categorías de riesgo en la que hubieran sido incluidos;

 

Que, por su parte, la Resolución Normativa Nº 129/08 reglamenta un sistema de identificación de perfiles fiscales de los contribuyentes, a fin de categorizarlos y agruparlos en distintos niveles de riesgo, proveyendo de una eficaz herramienta para la planificación de las acciones de fiscalización, control y cobranza de las obligaciones tributarias que lleva a cabo esta Agencia de Recaudación;

 

Que, en atención al funcionamiento y desarrollo de los mencionados mecanismos, resulta oportuno adecuar los requisitos y condicionamientos exigidos a los contribuyentes para la procedencia de las peticiones de atenuación o de reducción de alícuotas de recaudación, regulados en la Resolución Normativa Nº 64/10 y modificatoria;

 

Que, en sentido concordante, corresponde introducir modificaciones en la Resolución Normativa Nº 129/08, a fin de contemplar la situación de aquellos contribuyentes y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, respecto de los cuales se registre la traba de embargos sobre fondos depositados en el sistema bancario o financiero, como consecuencia de procesos judiciales tendientes al cobro de deudas pendientes del citado tributo; como así también en la ya mencionada Resolución Normativa Nº 64/10 y modificatoria, a fin de readecuar los supuestos que hacen procedente los reclamos por disconformidad de alícuotas de recaudación y categoría de riesgo, a los fines de prever específicamente los casos de levantamiento de las referidas medidas cautelares;

 

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Incorporar en el artículo 3º de la Resolución Normativa Nº 129/08, el siguiente inciso e):

 

“e) En el caso de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la existencia de embargos de fondos depositados en el sistema bancario o financiero, con motivo de procesos de ejecución judicial de deudas provenientes de dicho tributo, incluyendo asimismo aquéllas que correspondan en su condición de agentes de recaudación. En estos casos la categoría de riesgo será la máxima de las dispuestas en el artículo siguiente”.

 

ARTÍCULO 2°. Incorporar en el artículo 2° de la Resolución Normativa N° 64/10 y modificatoria, el siguiente inciso 4):

 

“4) No registrar deuda en proceso de ejecución judicial proveniente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya sea en su condición de contribuyente o de agente de recaudación de dicho tributo, pendiente de cancelación o regularización ante esta Agencia de Recaudación.”

 

ARTÍCULO 3º. Incorporar en el artículo 18 de la Resolución Normativa N° 64/10 y modificatoria, el siguiente inciso 16):

 

“16) Modificación de la Categoría de Riesgo por levantamiento de embargos sobre fondos depositados en el sistema bancario o financiero”.

“Categoría de riesgo por Levantamiento de Embargo sobre Cuentas Bancarias”.

 

ARTÍCULO 4º. Establecer que los beneficios otorgados en el marco de la Resolución Normativa Nº 64/10 y modificatoria, caducarán de pleno derecho cuando hubieran sido reconocidos a favor de sujetos con deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya en su condición de contribuyentes o de agentes de recaudación, y los mismos no cancelen o regularicen dichas deudas dentro del plazo de sesenta (60) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 5º. La presente comenzará a regir a partir del 1º de julio de 2014.

 

ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Iván Budassi

Director Ejecutivo

C.C. 7.115