Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Nº 3722/16
La Plata, 19 de octubre de 2016.
VISTO el expediente Nº 2145-10779/16 la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las Leyes Provinciales Nº 11.459, Nº 14.803, Nº 14.805, el Decreto Nº 1.741/96, las Resoluciones de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 1.200/00, Nº 1.221/00, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires consagra en su artículo 28 el derecho de los habitantes a gozar de un ambiente sano y establece el correlativo deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras, garantizando el derecho a solicitar y recibir adecuada información y a participar en la defensa del ambiente;
Que este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible ejerce la Autoridad de Aplicación en materia ambiental en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, encontrándose dentro de sus competencias, la ejecución de las acciones conducentes a la fiscalización de los elementos que pueden causar contaminación del aire, agua , suelo ,y, en general, lo que pudiere afectar al ambiente;
Que el régimen establecido por el Decreto Nº 1.174/96 reglamentario, de la Ley Nº 11.459, tiene por objeto compatibilizar las necesidades del desarrollo socioeconómico y los requerimientos de la protección ambiental, a fin de garantizar la elevación de la calidad de vida de la población y promover un desarrollo ambientalmente sustentable;
Que los establecimientos alcanzados por las previsiones del referido Decreto deben desarrollar sus procesos en un marco de respeto y promoción de la calidad ambiental y la preservación de los recursos del ambiente, dando cumplimiento a lo establecido en dicha reglamentación, como así también a los requerimientos que establezca esta Autoridad de Aplicación (conforme artículo 1º Decreto Nº 1.741/96);
Que en tal contexto y de acuerdo con los deberes que se condicen con el concepto de responsabilidad social empresaria, corresponde la asunción de la obligación de informar actividades y/o incidentes significativos de impacto al ambiente, debiendo regularse la comunicación con este Organismo Provincial y con la comunidad de la zona de influencia, en aquellos caso en que ésta pueda verse alterada o inquietada con motivo de eventos, programados o no, que puedan causar, entre otros impactos, ruidos trascendentes la vecindario, olores, humos negros, afectación de la seguridad, la salud de la población o el ambiente en general;
Que en consecuencia se identifica como mecanismo útil que cada empresa genere una estrategia de comunicación para estos casos, motivada por la preocupación señalada, que incluya, como mínimo, a los medios de comunicación locales, redes sociales institucionales disponibles, Asociación de Bomberos Voluntarios y a la Municipalidad respectiva;
Que por las razones expuestas, se considera necesario ordenar dicho procedimiento para todas las industrias instaladas en la Provincia de Buenos Aires, clasificadas, según su nivel de complejidad ambiental, en la tercera categoría invitando a cada municipio a proceder en igual sentido respecto de las industrias clasificadas en la primera y segunda categoría;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 14.803, modificada por Ley Nº 14.805;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer para todas las industrias clasificadas en la tercera categoría, según su nivel de complejidad ambiental, instaladas en la Provincia de Buenos Aires, que realicen cualquier modificación significativa de las actividades operativas habituales, por ejemplo, la puesta en marcha de equipos, paradas, pruebas, entre otros eventos; la obligación , por parte de su titular, de informar dicha situación a este Organismo Provincial, según el formulario contenido en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente.
En caso de modificaciones programadas, se deberá informar con una antelación mínima de 24 horas y, en el supuesto de que no sean programadas, hasta dos (2) horas posteriores a su inicio.
ARTÍCULO 2º. Cuando en las mencionadas industrias, se genere una eventualidad, un incidente o una emergencia, causando, entre otros impactos, ruidos trascendentes al vecindario, olores, humos negros, posibles afectaciones a la seguridad, la salud de la población o el ambiente en general, los titulares de las mismas estarán obligados a comunicar dicha situación a este Organismo Provincial, dentro de las seis (6) horas posteriores al inicio del evento, según el formulario que, como Anexo 2, integra la presente.
Asimismo, del plazo máximo de dos (2) horas, se deberá implementar una estrategia de comunicación que incluya, como mínimo, avisos a los medios locales, redes sociales institucionales disponibles, Asociación de Bomberos Voluntarios, Defensa Civil y a las autoridades Municipales respectivas.
Posteriormente, se deberá presentar ante esta Autoridad Ambiental, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al inicio del evento, un informe que contenga:
a) La eventualidad, el incidente o la emergencia acontecida.
b) Las posibles causas.
c) Las acciones de mitigación implementadas.
d) Un cronograma de adecuaciones de las tareas realizadas para subsanar la situación.
e) Las acciones de prevención a adoptar para evitar nuevos acontecimientos similares.
f) Un detalle y la acreditación de la estrategia de comunicación empleada (copia de notas enviadas, de artículos periodísticos, de gacetillas de prensa, menciones en redes sociales, etc.)
ARTÍCULO 3º. En caso de incumplimiento de las obligaciones indicadas en los artículos precedentes, .este Organismo Provincial impondrá las sanciones previstas en el Título VI, Capítulo I del Decreto Nº 1.741/96, reglamentario de la Ley Nº 11.459.
Ante el primer incumplimiento se aplicará al infractor, por única vez, la sanción de apercibimiento prevista en el inciso a) del artículo 87 del antes citado Decreto Nº 1.741/96.
El cumplimiento de la presente Resolución, no exime a las industrias de las responsabilidades y sanciones que imponga otra normativa vigente.
ARTÍCULO 4º. Invitar a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a proceder en igual sentido respecto de aquellas industrias clasificadas en la primera y segunda categoría, según su nivel de complejidad ambiental, radicadas en sus respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 5º. La presentación de los Anexos 1 y 2 se realizará de forma online, según un instructivo que dará a conocer el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, a través de su página Web (www.opds.gba.gov.ar).
ARTÍCULO 6º. Dejar sin efecto las Resoluciones de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 1200/00, Nº 1221/00, y toda otra que se oponga a la presente
ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al S.I.N.B.A. Cumplido, archivar.
Ricardo Eduardo Pagola
Director Ejecutivo
C.C. 216519