Provincia de Buenos Aires

AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Normativa Nº 46

 

La Plata, 16 de junio de 2010.

 

VISTO que por el expediente Nº 2360-229239/10 se propicia reglamentar las modificaciones introducidas mediante las Leyes Nº 14.013 y Nº 14.014, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el marco de las Leyes Nº 12.322, Nº 12.323 y modificatorias, se establecieron medidas de incentivo en el orden tributario para promover el desarrollo de actividades productivas en el área geográfica delimitada en las mismas, con motivo de la situación desfavorable generada a causa de factores naturales adversos;

 

Que dichas medidas, consistentes en exenciones de pago de los impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos y Sellos, de carácter total o parcial según el ámbito territorial involucrado, tuvieron un plazo de vigencia originariamente pautado hasta el 31 de diciembre de 2009;

 

Que mediante las Leyes Nº 14.013 y Nº 14.014 se produjo la prórroga por cinco años de las Leyes referenciadas;

 

Que, consecuentemente, resulta necesario en esta instancia receptar la extensión temporal dispuesta en la reglamentación vigente;

 

Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano, a través de la Gerencia de Servicios de Atención Presencial; así como la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación y sus Dependencias pertinentes;

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º - Establecer que las constancias a las que se hace referencia en el Capítulo VII, del Título III, Libro Primero de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 y modificatorias, emitidas de conformidad con lo establecido en la citada norma, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, mantendrán plena validez y eficacia para acreditar el alcance de la exención con la que resultan beneficiados los contribuyentes por el término establecido en las Leyes Nº 14.013 y Nº 14.014, de mantenerse subsistentes durante dicho lapso los requisitos de procedencia de la exención y sin perjuicio del ejercicio de las facultades de verificación, fiscalización y determinación de esta Autoridad de Aplicación, de acuerdo a lo establecido por el Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias).

 

ARTÍCULO 2º - Determinar la vigencia de la presente a partir del 1º de enero de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2014.

 

ARTÍCULO 3º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Martín Di Bella

Director Ejecutivo

C.C. 8.030