Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 46
La Plata, 16 de junio de 2010.
VISTO que por el expediente Nº 2360-229239/10 se propicia reglamentar las modificaciones introducidas mediante las Leyes Nº 14.013 y Nº 14.014, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las Leyes Nº 12.322, Nº 12.323 y modificatorias, se establecieron medidas de incentivo en el orden tributario para promover el desarrollo de actividades productivas en el área geográfica delimitada en las mismas, con motivo de la situación desfavorable generada a causa de factores naturales adversos;
Que dichas medidas, consistentes en exenciones de pago de los impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos y Sellos, de carácter total o parcial según el ámbito territorial involucrado, tuvieron un plazo de vigencia originariamente pautado hasta el 31 de diciembre de 2009;
Que mediante las Leyes Nº 14.013 y Nº 14.014 se produjo la prórroga por cinco años de las Leyes referenciadas;
Que, consecuentemente, resulta necesario en esta instancia receptar la extensión temporal dispuesta en la reglamentación vigente;
Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano, a través de la Gerencia de Servicios de Atención Presencial; así como la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación y sus Dependencias pertinentes;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Establecer que las constancias a las que se hace referencia en el Capítulo VII, del Título III, Libro Primero de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 y modificatorias, emitidas de conformidad con lo establecido en la citada norma, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, mantendrán plena validez y eficacia para acreditar el alcance de la exención con la que resultan beneficiados los contribuyentes por el término establecido en las Leyes Nº 14.013 y Nº 14.014, de mantenerse subsistentes durante dicho lapso los requisitos de procedencia de la exención y sin perjuicio del ejercicio de las facultades de verificación, fiscalización y determinación de esta Autoridad de Aplicación, de acuerdo a lo establecido por el Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias).
ARTÍCULO 2º - Determinar la vigencia de la presente a partir del 1º de enero de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2014.
ARTÍCULO 3º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Martín Di Bella
Director Ejecutivo
C.C. 8.030