DECRETO 31/2020

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por los Decretos 1147/2021, 89/2022, 208/2022 y 209/2024

LA PLATA, 21 de enero de 2020.

VISTO el expediente Nº EX-2020-00667593-GDEBA-DGTYAMJGM, mediante el cual se propicia aprobar la estructura orgánico funcional del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Ley N° 15164, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que el despacho de los negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de dos o más Ministros Secretarios y una ley especial deslindará los ramos y las funciones adscriptas al despacho de cada uno de los Ministerios;

Que la Ley N° 15164 determina que el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones por las/los Ministras/os Secretarias/os, de acuerdo con las facultades y responsabilidades que ella les confiere;

Que, asimismo, prevé la potestad del Gobernador de aprobar las estructuras organizativas y funciones específicas correspondientes a las mismas;

Que, el artículo 20 de la citada ley, establece las competencias del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, determinando sus funciones y atribuciones particulares;

Que, como consecuencia de ello, es necesario determinar la estructura del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, en un todo de acuerdo con los principios de austeridad, eficiencia y optimización de la Administración Pública;

Que se han expedido favorablemente las áreas con competencia en la materia de los Ministerios de Hacienda y Finanzas y Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que ha tomado intervención en razón de su competencia Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° de la Ley N° 15164 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. (DEROGADO POR DECRETO 208/2022) Aprobar, a partir del día 11 de diciembre de 2019, la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, de acuerdo al organigrama y acciones que, como Anexos I, Ia, Ib, Ic, Id, Ie y If (IF-2020-01048765-GDEBA-DPYDEPMJGM) y II (IF-2020-01582760-GDEBASSLSLYT), forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°. (Derogado por Decreto 208/2022) Determinar para la estructura orgánico-funcional aprobada en el artículo precedente los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario de Coordinación de la Gestión, UN (1) Subsecretario de Empleo Público y Gestión de Bienes, UN (1) Subsecretario de Gobierno Digital, UN (1) Subsecretario Técnico, Administrativo y Legal, UN (1) Subsecretario de Relaciones Internacionales e Institucionales, UN (1) Director Ejecutivo de la Agencia Administradora Estadio Ciudad de La Plata con rango y remuneración equivalente a Director Provincial, UN (1) Director Provincial de Planificación Estratégica, UN (1) Director Provincial de Evaluación del Gasto y Gobierno Abierto, UN (1) Director Provincial de Seguimiento de la Gestión, UN (1) Director Provincial de Operaciones e Información del Empleo Público, UN (1) Director Provincial de Personal, UN (1) Director Provincial de Planificación y Gestión Estratégica del Empleo Público, UN (1) Director Provincial de Administración de Bienes, UN (1) Secretario Ejecutivo del Instituto Provincial de la Administración Pública, con rango y remuneración equivalente a Director Provincial, UN (1) Director Provincial de Mejora Administrativa, UN (1) Director Provincial de Telecomunicaciones, UN (1) Director Provincial de Sistemas de la Información y Tecnologías, UN (1) Director Provincial de Gobierno en Línea, UN (1) Director General de Administración, UN (1) Director Provincial Legal y Técnica, UN (1) Director Provincial de Planeamiento y Cooperación Internacional, UN (1) Director Provincial de Relaciones con la Comunidad, UN (1) Director de Planificación de Asuntos Económicos y Productivos, UN (1) Director de Planificación de Asuntos Sociales, UN (1) Director de Planificación de Asuntos Institucionales, UN (1) Director de Gobierno Abierto, UN (1) Director de Seguimiento de Ejecución Presupuestaria, UN (1) Director de Planificación y Mejora del Gasto, UN (1) Director de Seguimiento de la Gestión de Asuntos Económicos y Productivos, UN (1) Director de Seguimiento de la Gestión de Asuntos Sociales, UN (1) Director de Seguimiento de la Gestión de Asuntos Institucionales, UN (1) Director de Seguimiento y Gestión del Empleo Público, UN (1) Director de Gestión de Operaciones y Tecnologías del Empleo Público, UN (1) Director de Salud Ocupacional, UN (1) Director de Asuntos Previsionales, UN (1) Director de Asuntos Laborales, UN (1) Director de Seguridad Laboral, UN (1) Director de Sumarios Administrativos, UN (1) Director de Planificación y Desarrollo del Empleo Público, UN (1) Director de Carrera Administrativa del Empleo Público, UN (1) Director de Acciones Comunicacionales, UN (1) Director de Gestión de Bienes Inmuebles, UN (1) Director de Gestión de Bienes Muebles, UN (1) Director de Logística y Coordinación, UN (1) Director de Gestión del Conocimiento, UN (1) Director de Proyectos y Administración, UN (1) Director de Ingeniería de Procesos, UN (1) Director de Software Público, UN (1) Director de Operaciones, UN (1) Director de Proyectos, UN (1) Director de Ingeniería, UN (1) Director de Seguridad Informática, UN (1) Director de Sistemas de Información, UN (1) Director de Soporte e Infraestructura, UN (1) Director de Control de Gestión y Mejora Continua, UN (1) Director de Gestión de la Comunicación con la Ciudadanía, UN (1) Director de Monitoreo y Evaluación de la Comunicación con la Ciudadanía, UN (1) Director de Atención de la Ciudadanía, UN (1) Director de Compras y Contrataciones, UN (1) Director de Contabilidad, UN (1) Director Delegado de la Dirección Provincial de Personal, UN (1) Director de Logística y Servicios Auxiliares, UN (1) Director de Servicio Técnico Administrativo, UN (1) Director de Cooperación Internacional, UN (1) Director de Coordinación y Enlace Administrativo, UN (1) Director de Relaciones con las Organizaciones, UN (1) Director de Cultos, UN (1) Responsable de la Oficina de Infraestructura, Planeamiento, Seguridad y Desarrollo con cargo y remuneración equivalente a Director, UN (1) Responsable de la Oficina de Relaciones Institucionales,

Eventos y Fomento Deportivo con cargo y remuneración equivalente a Director, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial; Ley Nº 10430 y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96 (T.O. Decreto Nº 1869/96).

ARTÍCULO 3°. (DEROGADO POR DECRETO 89/2022) Aprobar, a partir del día 11 de diciembre de 2019, la estructura orgánico-funcional del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, de acuerdo al organigrama y acciones que, como Anexos Ig (IF-2020-01048765-GDEBA-DPYDEPMJGM) y III (IF-2020-00914305-GDEBASSTAYLMJGM), forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4°. (DEROGADO POR DECRETO 89/2022) Determinar para la estructura orgánico-funcional aprobada en el artículo precedente los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario de Planificación Ambiental y Desarrollo Sostenible, UN (1) Subsecretario de Fiscalización y Evaluación Ambiental, UN (1) Subsecretario Técnico, Administrativo y Legal, UN (1) Director Provincial de Comunicación, Prensa y Relaciones Institucionales, UN (1) Director Provincial de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático, UN (1) Director Provincial de Recursos Naturales y Ordenamiento Ambiental Territorial, UN (1) Director Provincial de Controladores Ambientales, UN (1) Director Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental, UN (1) Director Provincial de Residuos, UN (1) Director Provincial de Gestión Jurídica, Faltas y Contenciosos, UN (1) Director General de Administración, UN (1) Director de Educación Ambiental y Relaciones con la Comunidad, UN (1) Director de Recursos Naturales, UN (1) Director de Áreas Naturales Protegidas, UN (1) Director de Fiscalización de Industrias e Inspección General, UN (1) Director de Evaluación de Impacto Ambiental, UN (1) Director de Residuos Sólidos Urbanos, UN (1) Director de Residuos Especiales y Patogénicos, UN (1) Director de Asistencia Jurídica y Faltas Ambientales, UN (1) Director de Asuntos Contenciosos, UN (1) Director de Contabilidad, UN (1) Director de Compras y Contrataciones, UN (1) Director de Tecnologías de la Información, UN (1) Director Delegado de la Dirección Provincial de Personal, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial; Ley Nº 10430 y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96 (T.O. Decreto Nº 1869/96).

ARTÍCULO 5°. (Texto según Decreto 209/2024) Aprobar la estructura orgánico-funcional del Organismo Provincial de Integración Social y Urbana, de acuerdo al organigrama y acciones que, como Anexos I (IF-2024-06953893-GDEBA- DPPYGESGG) y II (IF-2024-07163177-GDEBA-DGAOPISU), forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 6°. (Texto según Decreto 209/2024) Determinar para la estructura orgánico-funcional aprobada en el artículo precedente los cargos que se corresponden con las reparticiones detalladas en el Anexo I, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley Nº 10.430 (T.O. Decreto por Nº 1869/96 y modificatorias) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96.

ARTÍCULO 7°. (DEROGADO POR DECRETO 208/2022) Absorber de la Secretaría General y del Ministerio de Trabajo las unidades orgánico-funcionales según se detalla en el Anexo V (IF-2020-00920729-GDEBA-SSTAYLMJGM) que forma parte del presente, junto con sus programas, plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios, según lo establecido en el citado Anexo.

ARTÍCULO 8°. (DEROGADO POR DECRETO 208/2022) Dejar establecido que las designaciones efectuadas en aquellas unidades orgánicas que no modificaron su denominación, hayan o no sufrido un cambio de dependencia jerárquica, como así también aquellas designaciones en unidades orgánicas que sólo modificaron su denominación y se encuentren detalladas en el Anexo VI (IF-2020-00919872-GDEBA-SSTAYLMJGM) quedan ratificadas por el presente decreto.

ARTÍCULO 9°. (DEROGADO POR DECRETO 208/2022) Suprimir las unidades organizativas detalladas en el Anexo VII (IF-2020-00949413-GDEBA-SSTAYLMJGM) que forma parte integrante del presente decreto, transfiriendo las respectivas plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios según lo establecido en el citado Anexo.

ARTÍCULO 10. (DEROGADO POR DECRETO 208/2022) Disponer que el Instituto Provincial de la Administración Pública será conducido por un Consejo Directivo, el cual estará integrado por el titular de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, o el organismo que en el futuro lo reemplace, quien ejercerá, con carácter “ad honorem” el cargo de Presidente. Asimismo, estará integrado por un Secretario Ejecutivo y un funcionario que designe el Presidente del Consejo con rango igual o superior a Director, quien desempeñará las tareas en dicho Instituto con carácter ad honorem.

ARTÍCULO 11. (DEROGADO POR DECRETO 208/2022) Establecer, en el ámbito del Instituto Provincial de la Administración Pública, el Consejo Consultivo que estará integrado por los representantes de cada Ministerio, Secretarías de Estado con idéntico nivel, Organismos establecidos en la Constitución y Asesoría General de Gobierno.

Los Consejeros consultivos serán designados por la máxima autoridad de cada jurisdicción, con carácter ad honorem.

ARTÍCULO 12. (DEROGADO POR DECRETO 208/2022) Establecer, en el ámbito del Instituto Provincial de la Administración Pública, el Consejo Académico el que estará integrado por personalidades relevantes de los ámbitos académicos, científicos, profesionales y/o técnicos, relacionados con la función pública o del quehacer público en general y que, por su trayectoria, signifiquen un aporte de excelencia al desenvolvimiento del Instituto.

Los Consejeros Académicos serán designados por el Presidente del Consejo Directivo, con carácter ad honorem.

ARTÍCULO 13. (DEROGADO POR DECRETO 208/2022) El Instituto Provincial de Lotería y Casinos mantendrá su relación funcional con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, conservándose la estructura organizativa y competencias aprobadas por Decreto N° 364/03 y modificatorios.

ARTÍCULO 14. Limitar las designaciones del personal cuyas funciones no se correspondan con las unidades orgánicas que se aprueban por este acto, debiendo formalizarse tal decisión mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes.

ARTÍCULO 15. Establecer que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días desde la vigencia del presente, los titulares del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y el Organismo Provincial de Integración Social y Urbana deberán arbitrar los medios necesario para efectuar la desagregación integral de la totalidad de las estructuras orgánico funcionales, como así también para la elaboración de las plantas de personal, innominadas y nominadas, con sujeción a las estructuras organizativas aprobadas por el presente, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.

ARTÍCULO 16. Dejar establecido que hasta tanto se efectúe la desagregación integral de las estructuras orgánico funcionales aprobadas por el presente, mantendrán su vigencia aquellas unidades orgánicas con nivel inferior a dirección oportunamente aprobadas.

ARTÍCULO 17. Establecer que el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, el Organismo Provincial de Integración Social y Urbana y el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, propondrán ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Ejercicio Presupuestario Vigente.

ARTÍCULO 18. Dejar establecido que, hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias pertinentes, la atención de las erogaciones correspondientes a las unidades orgánicas transferidas por el presente acto, se efectuarán con cargo al presupuesto de origen.

ARTÍCULO 19. (DEROGADO POR DECRETO 208/2022) Delegar en el titular del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), las facultades conferidas mediante artículo 3° inciso 1 del Decreto N° 272/17 E.

ARTÍCULO 20. Derogar el Decreto N° 242/18 y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 21. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 22. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López, Ministro de Hacienda y Finanzas; Carlos Alberto Bianco, Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros; Axel Kicillof, Gobernador.                                                     

Anexo I (Según Decreto 209/2024) 

ANEXO II - ACCIONES (Según Decreto 209/2024)

ORGANISMO PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROYECTOS URBANOS

ACCIONES

  1. Planificar y supervisar los proyectos y programas de obra de integración social y urbana que contemplen los aspectos de vivienda, mejoramiento habitacional, espacio público, apertura de calles, infraestructura de agua y cloaca, obras hidráulicas, pavimento, electricidad, conexiones intradomiciliarias, veredas, tendido eléctrico urbano, conexiones a internet, equipamientos comunitarios y cualquier otro tipo de obra de arquitectura o ingeniería necesaria para la integración urbana de los barrios populares de la provincia de Buenos Aires de acuerdo con las Leyes N° 14.449, N° 6.021, N° 14.812, sus complementarias y modificatorias.
  2. Definir objetivos, estrategias, programas y lineamientos en materia de integración urbana de los barrios populares de la Provincia de Buenos Aires, identificando ejes problemáticos y potencialidades para su integración.
  3. Coordinar los planes y proyectos de integración urbana realizados por el Organismo. 4- Coordinar con los organismos competentes del sector público nacional, provincial, municipal, con las empresas en las que el estado nacional o provincial tuviera participación mayoritaria, con las empresas privadas, los colegios de profesionales y con las organizaciones o entidades de bien público la implementación de planes y proyectos de manera integrada que incluyan el estudio, la ejecución y la evaluación de construcciones, instalaciones y obras de integración social y urbana.
  4. Colaborar la elaboración de convenios de asistencia técnica con organismos del sector público nacional, provincial y municipal, el sector privado, las organizaciones de la sociedad civil, así como con organismos internacionales, universidades nacionales y/o provinciales, destinados a la elaboración y diseño de planes y proyectos referidos a la integración social y urbana.
  5. Coordinar la obtención de las factibilidades ambientales, hidráulicas, de conexión a los servicios públicos, y/o todas aquellas necesarias para la materialización de los proyectos de obra a implementar, articulando, cuando se requiera, con las áreas u organismos competentes.
  6. Asesorar a la Dirección Provincial de Control y Supervisión de Proyectos y Obras en el desarrollo de todas las acciones necesarias para la correcta ejecución de las construcciones, instalaciones y obras de integración social y urbana ejecutadas por el Organismo.
  7. Colaborar en la implementación y seguimiento de los convenios para la integración urbana que se celebren entre el Organismo y las organizaciones o entidades de bien público de los barrios populares de la provincia de Buenos Aires.
  8. Colaborar en las materias de su competencia, a los organismos del sector público nacional, provincial, municipal, a las empresas en las que el Estado nacional o provincial tuviera participación mayoritaria y a los entes prestatarios de servicios públicos en la elaboración de proyectos de integración urbana.
  9. Coordinar con la Dirección General de Administración, la Dirección Provincial Técnico Legal y la Dirección Provincial de Evaluación de Políticas Urbanas y Control de Gestión, el diseño y la confección de los pliegos de licitación de obra pública que ejecute el Organismo.
  10. Coordinar la ejecución de equipamientos educativos, sanitarios y todos aquellos que tiendan a la integración urbana con las áreas pertinentes.
  11. Colaborar en la elaboración y seguimiento de estudios y tareas de investigación con universidades, centros de estudio nacionales o extranjeros, incluyendo la participación en congresos relacionados con las actividades que hacen al planeamiento urbano.
  12. Colaborar en la elaboración del proyecto de presupuesto anual del Organismo.
  13. Coordinar con la Dirección Provincial Técnico Legal los procedimientos administrativos para llevar adelante los distintos procesos de adquisición de bienes, servicios y licitación de obras.
  14. Coordinar con el resto de las áreas del Organismo que tengan competencia, los planes y proyectos de reasentamiento.
  15. Entender y coordinar la planificación y diseño de los Planes Integrales para la reurbanización en integración urbana en barrios populares.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROYECTOS URBANOS

DIRECCIÓN DE PLANES Y PROYECTOS DE ARQUITECTURA URBANA

ACCIONES

  1. Diseñar, proyectar y evaluar los planes urbanos integrales, proyectos de arquitectura y urbanismo que incluyan obras de vivienda, mejoramiento habitacional, espacio público y/o comunitario, equipamientos, vialidades, y cualquier otro tipo obra de arquitectura necesaria para la urbanización integral de los barrios populares de la provincia de Buenos Aires de acuerdo con las Leyes N° 14.449, N° 6.021, N° 14.812, sus complementarias y modificatorias
  2. Entender en materia de evaluaciones, relevamientos, estudios y proyectos necesarios y documentar a nivel de anteproyecto, proyecto, pliegos de especificaciones técnicas y legajos licitatorios de las obras de arquitectura y urbanismo que efectúe el Organismo de acuerdo objetivos, estrategias, programas y lineamientos en materia de integración urbana de los barrios populares de la Provincia de Buenos Aires.
  3. Colaborar en el diseño de planes y proyectos de arquitectura para la integración urbana realizados por el Organismo.
  4. Evaluar y/o supervisar planes y proyectos de arquitectura diseñados y/o ejecutados por otros organismos del sector público nacional, provincial, municipal, con las empresas en las que el estado nacional o provincial tuviera participación mayoritaria, con las empresas privadas, los colegios profesionales y con las organizaciones o entidades de bien público.
  5. Colaborar en la elaboración de convenios de asistencia técnica con organismos del sector público nacional, provincial y municipal, el sector privado, las organizaciones de la sociedad civil, así como con organismos internacionales, universidades nacionales y/o provinciales, destinados a la elaboración y diseño de planes y proyectos urbanos de arquitectura.
  6. Entender en la obtención de las factibilidades hidráulicas, de conexión a los servicios públicos, y/o todas aquellas necesarias para la materialización de los proyectos de obra de arquitectura a implementar, articulando, cuando se requiera, con las áreas u organismos competentes.
  1. Participar con la Dirección General de Administración, la Dirección Provincial Técnico Legal y la Dirección Provincial de Evaluación de Políticas Urbanas y Control de Gestión el diseño y la confección de los pliegos de licitación de obra pública que ejecute el Organismo.
  2. Entender en la ejecución de equipamientos educativos, sanitarios y todas aquellas obras que tiendan a la integración urbana con las áreas pertinentes del Gobierno Nacional, Provincial y Municipal.
  3. Confeccionar, sistematizar y centralizar la documentación técnica de pliegos y legajos licitatorios de las obras de arquitectura e instrumentar los mecanismos que resulten necesarios para su adecuada utilización.
  4. Asesorar a la Dirección Provincial de Control y Supervisión de Proyectos y Obras en el desarrollo de todas las acciones necesarias para la correcta ejecución de las construcciones, instalaciones y obras de arquitectura e integración urbana ejecutadas por el Organismo.
  5. Coordinar la evaluación e implementación de las medidas de innovación tecnológica que contemplen la accesibilidad, la eficiencia energética, el cambio climático, incorporando la perspectiva de género y las diversidades.
  6. Impulsar estudios y tareas de investigación con universidades, centros de estudio nacionales o extranjeros, incluyendo la participación en congresos relacionados con las actividades que hacen al planeamiento urbano en áreas de su competencia.
  7. Articular con el resto de las áreas del Organismo que tengan competencia los planes y proyectos de reasentamiento.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROYECTOS URBANOS

DIRECCIÓN DE PROYECTOS DE INGENIERÍA URBANA

ACCIONES

  1. Diseñar, proyectar y evaluar los planes urbanos integrales, proyectos de ingeniería y urbanismo que incluyan obras de agua y cloaca, hidráulica, vialidades, conexiones intradomiciliarias, aperturas de calles, conexiones de servicios públicos, y cualquier otro tipo obra de ingeniería necesaria para la urbanización integral de los barrios populares de la provincia de Buenos Aires de acuerdo con las Leyes N° 14.449, N° 6.021, N° 14.812, sus complementarias y modificatorias
  2. Entender en las evaluaciones, relevamientos, estudios y proyectos necesarios y documentar a nivel de anteproyecto, proyecto, pliegos de especificaciones técnicas y legajos licitatorios de las obras de ingeniería y urbanismo que efectúe el Organismo de acuerdo objetivos, estrategias, programas y lineamientos en materia de integración urbana de los barrios populares de la Provincia de Buenos Aires.
  3. Colaborar en el diseño de planes y proyectos de ingeniería para la integración urbana realizados por el Organismo.
  4. Evaluar y/o supervisar planes y proyectos de ingeniería diseñados y/o ejecutados por otros organismos del sector público nacional, provincial, municipal, con las empresas en las que el estado nacional o provincial tuviera participación mayoritaria, con las empresas privadas, los colegios profesionales y con las organizaciones o entidades de bien público.
  5. Colaborar en la elaboración de convenios de asistencia técnica con organismos del sector público nacional, provincial y municipal, el sector privado, las organizaciones de la sociedad civil, así como con organismos internacionales, universidades nacionales y/o provinciales, destinados a la elaboración y diseño de planes y proyectos urbanos de ingeniería.
  6. Entender en la obtención de las factibilidades hidráulicas, de conexión a los servicios públicos, y/o todas aquellas necesarias para la materialización de los proyectos de obra de ingeniería a implementar, articulando, cuando se requiera, con las áreas u organismos competentes.
  7. Participar con la Dirección General de Administración, la Dirección Provincial Técnico Legal y la Dirección Provincial de Evaluación de Políticas Urbanas y Control de Gestión el diseño y la confección de los pliegos de licitación de obra pública que ejecute el Organismo.
  8. Entender en la ejecución de obras de ingeniería urbana que tiendan a la integración urbana con las áreas pertinentes del Gobierno Nacional, Provincial y Municipal.
  9. Confeccionar, sistematizar y centralizar la documentación técnica de pliegos y legajos licitatorios de las obras de ingeniería e instrumentar los mecanismos que resulten necesarios para su adecuada utilización.
  10. Asesorar a la Dirección Provincial de Control y Supervisión de Proyectos y Obras en el desarrollo de todas las acciones necesarias para la correcta ejecución de las construcciones, instalaciones y obras de ingeniería e integración urbana ejecutadas por el Organismo.
  11. Coordinar la evaluación e implementación de las medidas de innovación tecnológica que contemplen la accesibilidad, la eficiencia energética, el cambio climático, incorporando la perspectiva de género y las diversidades.
  12. Impulsar estudios y tareas de investigación con universidades, centros de estudio nacionales o extranjeros, incluyendo la participación en congresos relacionados con las actividades que hacen al planeamiento urbano en áreas de su competencia.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROYECTOS URBANOS

DIRECCIÓN DE PLIEGOS TÉCNICOS Y LEGAJOS LICITATORIOS

ACCIONES

  1. Entender en la formulación y confección y/o supervisión de los pliegos de especificaciones técnicas y legajos licitatorios de los proyectos de obras a ejecutar en los barrios populares de la provincia de Buenos Aires.
  2. Confeccionar, sistematizar y centralizar la documentación técnica de pliegos y legajos licitatorios de las obras e instrumentar los mecanismos que resulten necesarios para su adecuada utilización.
  3. Asesorar, en las materias de su competencia, a los organismos del sector público nacional, provincial, municipal y a las empresas en las que el Estado nacional o provincial tuviera participación mayoritaria a fin de elaborar los legajos licitatorios para los proyectos urbanos en los que el Organismo tenga injerencia.
  4. Coordinar con la Dirección General de Administración, la Dirección Provincial Técnico Legal y la Dirección Provincial de Evaluación de Políticas Urbanas y Control de Gestión el diseño y la confección de los pliegos de licitación de obra pública que ejecute el Organismo.
  5. Entender en la creación y actualización de la lista de precios de obras para la integración urbana.
  6. Estudiar, analizar y aplicar la normativa aplicable a la configuración del preciario de obras de integración urbana.
  7. Entender, sistematizar y centralizar la documentación necesaria para la adecuada actualización y utilización de los preciarios.
  8. Asesorar, brindar soporte y capacitar a las diferentes áreas del organismo en lo relativo a la generación del preciario de obras para la integración.

ORGANISMO PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

ACCIONES

  1. Intervenir en la planificación, evaluación, supervisión e implementación de proyectos y programas sociales, mediante la consideración de las particularidades territoriales de los diferentes barrios populares de la provincia de Buenos Aires.
  2. Coordinar con los organismos del sector público nacional, provincial, municipal y con entidades de bien público acciones que permitan abordar de manera integral las diferentes demandas sociales que se planteen en el seno de los barrios populares de la provincia de Buenos Aires, en marco de los programas y proyectos de integración social y urbana.
  3. Intervenir en los procedimientos vinculados al otorgamiento de subsidios a los municipios y a las organizaciones y entidades de bien público, que se encuentren debidamente registradas, destinados a llevar adelante acciones de integración social.
  4. Entender en la implementación y el seguimiento de los convenios que se celebren con organismos del sector público nacional, provincial, municipal, universidades nacionales y/o provinciales y organizaciones y entidades de bien público para la integración social de los barrios populares de la provincia de Buenos Aires.
  5. Coordinar con el Ministerio de Mujeres y Diversidad la implementación del Programa de Políticas Transversales de Género a efectos de reducir la brecha de desigualdades de género y procurar la prevención y concientización respecto de situaciones de violencia por razones de género, tanto al interior del Organismo como en los barrios populares de la provincia de Buenos Aires
  6. Garantizar el cumplimiento de enfoque de derechos, interculturalidad, géneros y discapacidad en la planificación e implementación de los procesos de integración social y urbana de los barrios populares bonaerenses.
  7. Intervenir en la elaboración de informes técnicos de diagnóstico que permitan caracterizar y cuantificar los diferentes grupos poblacionales que configuren un potencial objetivo para la intervención del Organismo mediante la implementación de proyectos y programas de integración social y urbana.
  8. Entender en la realización de estudios y relevamientos que permitan conocer la situación socio-habitacional de los barrios populares de la provincia de Buenos Aires con el objetivo de contar con información confiable que permita delinear estrategias de intervención mediante programas y proyectos específicos.
  9. Intervenir en el seguimiento, supervisión y control de la fiscalización e inspección de los proyectos ejecutados por la Dirección Provincial y desarrollados en los barrios populares de la provincia de Buenos Aires.
  10. Coordinar acciones con otros Entes de la provincia de Buenos Aires que tengan competencia en materia de integración social, a fin de garantizar una eficaz intervención en villas y asentamientos.
  11. Participar en la elaboración del proyecto de presupuesto anual del Organismo.
  12. Coordinar con la Dirección General de Administración y la Dirección Provincial Técnico Legal los procedimientos administrativos para llevar adelante los distintos procesos de adquisición de bienes, servicios y subsidios.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

DIRECCIÓN DE PROGRAMAS SOCIOCOMUNITARIOS

ACCIONES

  1. Entender en la elaboración y diseño de estrategias, planes, programas y proyectos de intervención social y urbana con perspectivas interculturales, etarias y de géneros desde un enfoque de derechos, garantizando la participación de las comunidades que habitan en los barrios populares de la provincia de Buenos Aires.
  2. Entender en la promoción e implementación de acciones de fomento para el cumplimiento de los derechos, con perspectivas de protección y cuidado, de problemáticas infanto-juveniles, de inclusión educativa, deportiva, de recreación y pedagógicas para la población de barrios populares de la provincia de Buenos Aires.
  3. Coordinar actividades de planificación e investigación en materia de integración social y urbana de los barrios populares de la provincia de Buenos Aires mediante la suscripción de acuerdos con organismos del sector público nacional, provincial y municipal, así como con universidades, empresas, entidades de bien público y cualquier otra organización, cuyo objeto se encuentre vinculado a la integración social y urbana.
  4. Promover y articular acciones que promuevan la inclusión educativa de niñeces, juventudes, adultos/as y adultos/as mayores.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

DIRECCIÓN DE ARTICULACIÓN DE PROYECTOS

ACCIONES

  1. Coordinar con organismos del sector público nacional, provincial, municipal, así como con organizaciones o entidades de bien público, acciones destinadas a atender la demanda social frente a situaciones de extrema urgencia en los barrios populares de la provincia de Buenos Aires.
  1. Coordinar con organismos del sector público nacional, provincial y municipal acciones tendientes a mejorar la calidad de vida de la población de barrios populares de la provincia de Buenos Aires en el marco de los programas y proyectos de integración social y urbana.
  2. Entender en el diseño y la propuesta de acciones dirigidas a incluir una perspectiva de género, mujeres y colectivos LGTBI, en los barrios populares de la provincia de Buenos Aires para procurar la prevención y la concientización respecto de las situaciones de violencia y discriminación en el marco de las competencias establecidas por la Ley N° 14.449, sus complementarias y modificatorias; y, cuando corresponda, en coordinación con el Ministerio de Mujeres y Diversidad.
  3. Coordinar actividades de planificación e investigación en materia de integración social y urbana de los barrios populares de la provincia de Buenos Aires mediante la suscripción de acuerdos con organismos del sector público nacional, provincial y municipal, así como con universidades, empresas, entidades de bien público y cualquier otra organización, cuyo objeto se encuentre vinculado a la integración social y urbana.
  4. Entender en el diseño y la implementación de acciones y programas que tiendan a satisfacer las necesidades nutricionales de la población de los barrios populares de la provincia de Buenos Aires y, a la vez, promover y coordinar, cuando corresponda, la entrega de complementos alimentarios.

ORGANISMO PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

ACCIONES

  1. Entender en la planificación, el diseño y la implementación de estrategias que favorezcan la integración económica y productiva de los barrios populares de la provincia de Buenos Aires.
  2. Entender en la planificación, el diseño y la implementación de estrategias de integración laboral en los barrios populares de la provincia de Buenos Aires mediante el desarrollo de proyectos de integración social, urbana, productiva y ambiental.
  3. Entender en la realización de estudios y relevamientos que permitan conocer la situación comercial, laboral y ambiental de los barrios populares de la provincia de Buenos Aires con el objetivo de contar con información confiable que permita delinear estrategias de intervención mediante programas y proyectos específicos, y a su vez, promover, cuando fuera conveniente, la celebración de convenios con organismos del sector público nacional, provincial, municipal, universidades nacionales y/o provinciales, institutos de investigación o cualquier otra entidad, cuyo objeto se encuentre vinculado a dichas temáticas.
  4. Intervenir en los barrios populares de la provincia de Buenos Aires a través de acciones tendientes a complementar y promocionar proyectos productivos que se encuentran en curso de ejecución, mediante la colaboración y coordinación con los organismos del sector público nacional, provincial, municipal, así como con las organizaciones, entidades o instituciones que los lleven adelante.
  5. Entender en la planificación, el diseño y la implementación de programas y proyectos que promuevan la integración económica y productiva y la formalización e inclusión financiera de unidades productivas de los barrios populares de la provincia de Buenos Aires y, a su vez, articular y coordinar actividades con el sector público nacional, provincial o municipal, así como con el sector privado y las entidades, organizaciones e instituciones barriales.
  6. Entender en la implementación y el seguimiento de los convenios que se celebren con organismos del sector público nacional, provincial, municipal, universidades nacionales y/o provinciales, y organizaciones y entidades de bien público, cuyo objeto sea la integración productiva de los barrios populares de la provincia de Buenos Aires.
  7. Entender en la articulación y coordinación de las acciones con el Ministerio de Ambiente, destinadas a la implementación de programas y proyectos ambientales en los barrios populares de la provincia de Buenos Aires.
  8. Entender en la realización de estudios y relevamientos que permitan conocer la situación productiva de los barrios populares de la provincia de Buenos Aires con el objetivo de contar con información confiable que permita delinear estrategias de intervención mediante programas y proyectos específicos.
  9. Intervenir en la planificación, evaluación, supervisión e implementación de proyectos y programas productivos, mediante la consideración de las particularidades territoriales de los diferentes barrios populares de la provincia de Buenos Aires.
  10. Intervenir en el seguimiento, supervisión y control de la fiscalización, e inspección de los proyectos de obras ejecutados por la Dirección Provincial y desarrollados en los barrios populares de la provincia de Buenos Aires.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

DIRECCIÓN DE INTEGRACIÓN LABORAL Y COMERCIAL

ACCIONES

  1. Entender en la planificación, coordinación e implementación de todas aquellas actividades que resulten necesarias para la consolidación e integración de los circuitos comerciales de las ferias y los comercios de los barrios populares de la provincia de Buenos Aires.
  2. Entender en la planificación, coordinación e implementación de las estrategias necesarias para la constitución, fortalecimiento y consolidación de redes de proveedores, consumidores/as organizados/as y productores/as y las/los comerciantes barriales.
  3. Coordinar, planificar e instrumentar estrategias de acompañamiento a emprendedores y emprendimientos comerciales a través de la implementación de procesos de formalización, habilitación y promoción comercial.
  4. Entender en la organización y seguimiento de las demandas de servicios y de empleo que presenten las empresas y cooperativas prestadoras de servicios contratadas por el Organismo en cada uno de los barrios populares de la provincia de Buenos Aires.
  5. Coordinar la articulación público-privada entre las asociaciones de trabajadores y de empleadores, las entidades educativas y organizaciones de la sociedad civil, destinada a la implementación de trayectos y prácticas laborales profesionalizantes para los habitantes de los barrios populares de la provincia de Buenos Aires.
  1. Entender en la implementación y el seguimiento de los convenios que se celebren con organismos del sector público nacional, provincial, municipal, universidades nacionales y/o provinciales, y organizaciones y entidades de bien público, entidades educativas, asociaciones de trabajadores/as y de empleadores/as, destinados a fortalecer la integración de los comercios en los barrios populares de la provincia de Buenos Aires.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO DE ORGANIZACIONES PRODUCTIVAS DE LA COMUNIDAD

ACCIONES

  1. Ejecutar estrategias de integración de organizaciones productivas y emprendimientos barriales al modelo de desarrollo productivo local y regional que enmarca a los barrios populares de la provincia de Buenos Aires.
  2. Entender en la ejecución de las acciones tendientes a complementar y promocionar proyectos productivos que se encuentren en curso de ejecución mediante la colaboración y coordinación con los organismos del sector público nacional, provincial, municipal, así como con entidades o instituciones públicas o privadas, organizaciones productivas o sociales, trabajadores/as asociados/as y emprendimientos familiares que los lleven adelante.
  3. Asesorar a las diferentes áreas del Organismo en todas aquellas cuestiones vinculadas al fortalecimiento y desarrollo de organizaciones productivas de la comunidad.
  4. Entender en el diseño y la implementación de metodologías de abordaje territorial y fortalecimiento de organizaciones productivas de la comunidad acordes a las particularidades y características específicas de los diferentes barrios populares de la provincia de Buenos Aires.
  5. Brindar asesoramiento y asistencia técnica y administrativa a cooperativas, asociaciones civiles y otros entes de bien público con el objetivo de facilitarles el acceso a los planes, proyectos, programas, políticas o acciones, impulsadas por el Gobierno provincial.
  6. Intervenir en los procedimientos vinculados al otorgamiento y rendición de subsidios otorgados a organizaciones de la sociedad civil y a entidades de bien público.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SUSTENTABILIDAD

ACCIONES

  1. Entender en el diseño y la planificación de planes, programas y proyectos vinculados a la integración ambiental de los barrios populares de la provincia de Buenos Aires.
  2. Desarrollar los procedimientos y planes de trabajo necesarios para la gestión ymonitoreo de los servicios de promoción socio-ambiental y recolección diferenciada de residuos domiciliarios en barrios populares vinculados al marco normativo aplicable a la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU).
  3. Coordinar acciones en materia ambiental con los organismos nacionales, provinciales y municipales que tengan competencia en la materia, así como con entidades de bien público, organizaciones de la sociedad civil y universidades que desarrollen actividades vinculadas al medio ambiente y su preservación.
  4. Entender en la realización de estudios y relevamientos destinados a obtener información que permita diseñar estrategias de intervención mediante planes y proyectos ambientales, y a su vez, promover cuando fuera conveniente, la celebración de convenios con organismos del sector público nacional, provincial, municipal, universidades nacionales y/o provinciales, institutos de investigación o cualquier otra entidad, cuyo objeto se encuentre vinculado a la temática ambiental.
  5. Coordinar las acciones con el Ministerio de Ambiente, destinadas a la implementación de programas y proyectos ambientales en los barrios populares de la provincia de Buenos Aires.

ORGANISMO PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y MONITOREO ESTRATÉGICO

ACCIONES

  1. Intervenir y asesorar en los procesos vinculados a la implementación de las Leyes Nacionales N° 24.374 y N° 24.320 en los proyectos que intervenga el Organismo, conforme los lineamientos de la Ley N° 14.449, sus complementarias y modificatoriasy demás normativa aplicable, coordinando con otros organismos provinciales, municipios o aquellas organizaciones de bien público que participen en dichos procesos.
  2. Participar del análisis de los aspectos técnicos y jurídicos de la regularización dominial vinculados a la integración social y urbana de los barrios populares, coordinando acciones con el sector público nacional, provincial y municipal con competencia en la materia.
  3. Diseñar, proyectar y evaluar proyectos para la implementación de programas de regularización dominial que se implementen en los barrios populares de la provincia de Buenos Aires.
  4. Relevar la situación dominial de los predios en que se localizan los proyectos de integración urbana, sistematizar la información y promover acciones para la legalización de la tenencia de la tierra en el marco que establece la Ley N° 14.449 sus complementarias y modificatorias.
  5. Coordinar la confección, aprobación, tramitación y registración de los planos de mensura de subdivisión, fraccionamiento, deslinde, unificación, cesión de calles y otras superficies de acuerdo a los parámetros y lineamientos establecidos por leyes y otras previsiones normativas que correspondan.
  6. Coordinar con la Escribanía General de Gobierno la regularización dominial y la gestión escrituraria de los inmuebles construidos con el fin de permitir el acceso al título de propiedad, en el ámbito de su competencia de acuerdo con la Ley N° 14.449 sus complementarias y modificatorias
  7. Coordinar los procesos vinculados a la implementación de las Leyes Nacionales N° 24.374 y N° 24.320 en los proyectos de regularización dominial.
  8. Coordinar, con la Dirección General de Administración y la Dirección Provincial Técnico Legal, la compra de tierra en barrios informales, villas y asentamientos existentes, así como en nuevas urbanizaciones donde el organismo tome intervención.
  9. Generar información estadística, sistematizada y georreferenciada respecto de los proyectos, programas, acciones y políticas de urbanización desarrolladas en los barrios populares de la provincia de Buenos Aires, para lo cual se deberá tomar en consideración la estructura socioeconómica y otros atributos que caractericen el territorio.
  10. Intervenir en el diseño y la elaboración de instrumentos y metodologías que favorezcan la toma de decisiones en materia de integración social y urbana de los barrios populares de acuerdo con las competencias asignadas al Organismo por la Ley N° 14.449 sus complementarias y modificatorias
  11. Entender en el diseño y la ejecución de sistemas de monitoreo de indicadores sociales, productivos, urbanos y demográficos que permitan contar con información segura y confiable para la toma de decisiones de las autoridades del Organismo.
  12. Recopilar, procesar y centralizar datos de interés, internos y externos, destinados a la creación de fuentes y sistemas de información centralizada a ser utilizados con fines informativos, de diagnóstico, académicos o cualquier otro fin.
  13. Entender en la implementación y el seguimiento de los convenios que se celebren con organismos del sector público nacional, provincial, municipal, universidades nacionales y/o provinciales, organizaciones y entidades de bien público y/o entidades educativas, cuyo objeto sea el desarrollo de proyectos específicos relativos a datos, información estadística o producción normativa de los barrios populares de la provincia de Buenos Aires.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y MONITOREO ESTRATÉGICO

DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN GEOESTADÍSTICA

ACCIONES

  1. Promover, desarrollar e implementar el uso de la Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) como fuente oficial de datos espaciales del Organismo, tanto al interior del mismo como en relación a su vinculación con otros organismos del sector público nacional, provincial, o municipal, con el sector privado, con universidades nacionales y/o provinciales, organizaciones y entidades de bien público, y/o entidades educativas.
  2. Producir, sistematizar, validar y procesar datos y estadísticas georreferenciadas a partir del diseño de relevamientos censales y encuestas muestrales en los barrios populares de la provincia de Buenos Aires.
  3. Coordinar, diseñar e implementar relevamientos socio-demográficos por sí o en coordinación con otras áreas del Organismo, organismos del sector público provincial o municipal, destinados a la generación de información segura y confiable referida a los barrios populares de la provincia de Buenos Aires.
  1. Entender en el diseño y la implementación de un banco de datos estadísticos del Organismo que recopile información relativa al sector inmobiliario de los barrios populares de la provincia de Buenos Aires y sus adyacencias mediante la consideración de datos sobre valores de suelo, entre otros.
  2. Elaborar indicadores e índices propios, así como diagnósticos sociales, económicos y ambientales, que sirvan de base para asesorar a las autoridades del Organismo en la toma de decisiones, así como en el análisis y la formulación de políticas, programas y proyectos.
  3. Coordinar con los organismos del sector público nacional, provincial o municipal la compartición de toda la información que administre el Organismo.
  4. Asesorar, brindar soporte y capacitar a las diferentes áreas del Organismo en lo relativo a la generación y la gestión de datos georreferenciados.
  5. Diseñar, proponer e implementar políticas, acuerdos institucionales y protocolos para el almacenaje, sistematización y procesamiento de datos espaciales atendiendo las variables que inciden en el proceso de ordenamiento territorial.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y MONITOREO ESTRATÉGICO

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE SUELO E INTERVENCIONES URBANÍSTICAS

ACCIONES

  1. Procurar y gestionar los trámites necesarios para obtener información catastral y dominial de las áreas de intervención, articulando con las autoridades pertinentes.
  2. Realizar estudios de títulos y análisis de normativa municipal, provincial y nacional. 3- Asesorar a la Dirección Provincial en lo referido al análisis dominial de las superficies involucradas en las intervenciones urbanísticas o a planificarse.
  3. Gestionar y supervisar la confección, aprobación, tramitación y registración de los planos de mensura de subdivisión, fraccionamiento, deslinde, unificación, cesión de calles y otras superficies de acuerdo a los parámetros y lineamientos establecidos por leyes y otras previsiones normativas que correspondan.
  4. Participar en el diseño de las estrategias jurídicas tendientes a la regularización dominial y en la elaboración de los actos administrativos necesarios para el correcto encuadre normativo de los planos.
  5. Participar en el diseño de la estrategia jurídica de regularización dominial de acuerdo a las particularidades de cada área.
  6. Participar en el diseño de las estrategias jurídicas tendientes a la captación de suelo y en la elaboración de los actos administrativos necesarios para su realización.
  7. Entender en los mecanismos necesarios para el dictado de ordenanzas que permitan declaraciones de interés social, zonificaciones especiales, y demás previsiones locales que permitan la implementación de los proyectos del Organismo.
  8. Promover todas las acciones previas necesarias para concretar las escrituras traslativas de dominio a favor de actuales ocupantes o futuros/as adjudicatarios/as de vivienda nueva, tales como colaborar en el relevamiento de la documentación, en el asesoramiento a personas humanas y jurídicas, y en el armado de legajos según se requiera.
  9. Colaborar en los estudios de títulos y análisis de normativa municipal, provincial y nacional.

ORGANISMO PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS URBANAS Y CONTROL DE GESTIÓN

ACCIONES

  1. Entender en la evaluación y supervisión las interacciones del Organismo con las organizaciones no gubernamentales, las empresas del sector privado y aquellas en las que el Estado nacional o provincial tuviera participación estatal mayoritaria, así como con cooperativas y organizaciones sociales, para favorecer una adecuada planificación y ejecución de políticas, planes y proyectos de integración social y urbana.
  2. Entender en la planificación y coordinación de la supervisión de la ejecución de los convenios que se celebren con organismos del sector público nacional, provincial, municipal y/o entidades de bien público como así también de la gestión de subsidios a municipios o entidades de bien público para la implementación de las políticas del Organismo.
  3. Entender en la supervisión y coordinación del seguimiento y supervisión de las acciones de cooperación y los vínculos institucionales existentes entre las distintas áreas del Organismo y las coordinaciones existentes en el territorio de los barrios populares de la provincia de Buenos Aires.
  4. Entender en la coordinación de mesas de gestión participativa de los planes, proyectos y programas ejecutados por las diferentes áreas del Organismo.
  5. Entender en la planificación, el diseño y la implementación de estrategias que favorezcan la integración territorial de los barrios populares de la provincia de Buenos Aires.
  6. Coordinar, supervisar y asesorar en la planificación y el desarrollo de actividades tendientes a fortalecer la seguridad comunitaria de los barrios populares de la provincia de Buenos Aires.
  7. Entender en la coordinación de las acciones implementadas por los equipos territoriales de los barrios populares de la provincia de Buenos Aires de acuerdo con los planes y programas integrales del Organismo.
  8. Coordinar acciones con otros Entes de la provincia de Buenos Aires que tengan competencia en materia de integración social y urbana, a fin de garantizar una eficaz intervención en barrios populares de la provincia de Buenos Aires.
  9. Participar en la elaboración del proyecto de presupuesto anual del Organismo.
  10. Coordinar con la Dirección General de Administración y la Dirección Provincial Técnico Legal los procedimientos administrativos para llevar adelante los distintos procesos de adquisición de bienes, servicios y subsidios.
  11. Coordinar con el resto de las áreas del Organismo que tengan competencia, los planes y proyectos de reasentamiento.
  12. Promover, desarrollar e implementar políticas de fortalecimiento institucional a desarrollarse en el Organismo y entender en el control y seguimiento del financiamiento obtenido por el Organismo a través de préstamos internacionales y las políticas que implican su ejecución.
  13. Intervenir y asesorar en la identificación, negociación y aprobación de programas, planes o proyectos, cuyo financiamiento provenga de Organismos externos de Crédito.
  14. Coordinar con los Organismos Internacionales de Crédito, el Ministerio de Economía, los organismos ejecutores y subejecutores y todo organismo mencionado en los documentos internacionales de los proyectos que cuenten con financiamiento internacional.
  15. Coordinar con el resto de las áreas del Organismo la ejecución de las políticas de acuerdo al Decreto 1299/2016, según los criterios acordados en los contratos y reglamentos vigentes

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS URBANAS Y CONTROL DE GESTIÓN

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD COMUNITARIA

ACCIONES

  1. Entender en la promoción de planes y proyectos para la prevención y contención de los conflictos barriales y coordinar con las autoridades nacionales, provinciales y municipales con competencia en materia de seguridad la resolución de dichos conflictos.
  2. Entender en la planificación y el desarrollo de actividades comunitarias tendientes a la concientización, prevención, contención y seguimiento de distintas problemáticas que surjan en los procesos de integración social y urbana de los barrios populares de la provincia de Buenos Aires, tales como situaciones de violencia de género, violencia institucional, consumos problemáticos, inseguridad, entre otras y elaborar, en conjunto con las comunidades, estrategias para encauzar los conflictos de convivencia.
  3. Entender en la supervisión de la ejecución de las contrataciones de las fuerzas de seguridad de la policía bonaerense o de las empresas de seguridad privada, encargadas de la protección del personal, de los bienes y de los servicios del Organismo, según corrresponda.
  4. Entender en el desarrollo de políticas de fortalecimiento de las relaciones interinstitucionales entre las fuerzas de seguridad contratadas por el Organismo y coordinar actividades, programas y proyectos en conjunto con el personal policial y las autoridades competentes a nivel nacional, provincial y municipal.
  5. Ejecutar las acciones tendientes a garantizar la seguridad y el desarrollo en condiciones adecuadas y de buen funcionamiento de las actividades, eventos o acciones desarrolladas por el Organismo, así como también la difusión de información dirigida a la comunidad.
  6. Entender en la implementación y el seguimiento de los convenios que se celebren con organismos internacionales, organismos del sector público nacional, provincial, municipal, universidades nacionales y/o provinciales, y organizaciones y entidades de bien público, cuyo objeto sea la identificación y prevención en materia de seguridad en los barrios populares de la provincia de Buenos Aires.
  7. Entender en la realización de estudios y relevamientos que permitan conocer la conflictividad en los barrios populares de la provincia de Buenos Aires con el objetivo de contar con información confiable que permita delinear estrategias de intervención mediante programas y proyectos específicos.
  1. Intervenir en la planificación, evaluación, supervisión e implementación de proyectos y programas de seguridad comunitaria, mediante la consideración de las particularidades territoriales de los diferentes barrios populares de la provincia de Buenos Aires.
  2. Planificar, coordinar y articular los programas y planes de reasentamientos implementados por el organismo, generando los mecanismos necesarios y suficientes para su correcta implementación.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS URBANAS Y CONTROL DE GESTIÓN

DIRECCIÓN DE ARTICULACIÓN CON ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CRÉDITO

ACCIONES

  1. Intervenir en los procesos de diseño, negociación y confección de manuales y reglamentos, así como en la aprobación, ejecución y cierre de proyectos y programas financiados por Organismos Externos de Créditos.
  2. Entender en la producción de informes periódicos referidos a adquisiciones, financieros, y monitoreo técnico de proyectos financiados por Organismos Externos de Créditos y en la elaboración y difusión de manuales de procedimientos e instructivos para la correcta ejecución y control de dichos proyectos.
  3. Intervenir de manera previa en los proyectos, términos de referencia y análisis técnicos presentados por las diferentes áreas técnicas del Organismo para su posterior elevación a consideración de los Organismos Externos de Crédito.
  4. Entender en el enlace permanente ante los Organismos Internacionales de Crédito, el Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires, los organismos ejecutores y subejecutores y todo organismo mencionado en los documentos internacionales de los proyectos que cuenten con financiamiento internacional.
  5. Participar, con el Ministerio de Economía, en la programación presupuestaria, solicitudes de desembolsos, rendiciones y pagos de los proyectos y programas financiados por Organismos Internacionales de Crédito y propiciar la reasignación de categorías de inversión en cada uno de los Programas cuando sea necesario.
  6. Supervisar la aplicación y cumplimiento de la normativa y políticas operacionales de los Organismos Internacionales de Crédito y de las obligaciones asumidas en los contratos de préstamo con tales Organismos.
  7. Entender en la implementación y mantenimiento del registro adecuado de la información financiera, de las adquisiciones relacionadas con los programas y proyectos ejecutados por el Organismo, que cuenten con financiamiento de los Organismos Externos de Crédito.
  8. Brindar la información requerida por los distintos organismos de auditorías externas e internas o de firmas auditoras en todos los temas relacionados a proyectos y programas financiados por los Organismos de Crédito.
  9. Coordinar con las distintas áreas técnicas del Organismo los planes y estrategias de adquisiciones de los programas financiados por los Organismos Externos de Crédito y brindar el asesoramiento pertinente en todos los procesos de adquisiciones de servicios, obras, bienes, ejecución de procesos licitatorios de obra pública, servicios de consultoría, servicios de no consultoría en las etapas de diseño, contratación, ejecución, monitoreo seguimiento, evaluación y cierre de los proyectos.
  10. Entender en la gestión y el registro de las aprobaciones de procesos de adquisiciones y contrataciones de los proyectos y programas financiados por Organismos Internacionales de Crédito y asesorar a las áreas técnicas del Organismo en la programación financiera y presupuestaria de los programas, y coordinar la elaboración de los planes operativos, financieros y presupuestarios.
  11. Entender en la ejecución de las políticas de salvaguarda ambientales y sociales, y gestionar y coordinar con otras áreas del Organismo la ejecución de Planes de Reasentamiento, Audiencias Públicas, Mesas de Participación, Mecanismos de Quejas y Reclamos.
  12. Promover la realización de estudios y relevamientos destinados al cumplimiento de la Ley N° 11.723 y leyes afines para la correcta ejecución de la obra pública.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS URBANAS Y CONTROL DE GESTIÓN

DIRECCIÓN DE ABORDAJE TERRITORIAL

ACCIONES

  1. Entender en la planificación, evaluación, supervisión e implementación de proyectos y programas urbanos, mediante la consideración de las particularidades territoriales de los diferentes barrios populares de la provincia de Buenos Aires.
  2. Entender en las acciones y programas conjuntos con otros organismos del sector público nacional, provincial o municipal que tengan intervención directa en los barrios populares de la provincia de Buenos Aires.
  3. Coordinar con los diferentes actores relevantes de los barrios, así como con organizaciones no gubernamentales, acciones conjuntas para la intervención integral en los barrios populares de la provincia de Buenos Aires.
  4. Entender en la coordinación y gestión de las relaciones entre las diferentes coordinaciones territoriales y las demás áreas del Organismo, a fin de implementar de manera integral los programas y proyectos en cada uno de los barrios populares de la provincia de Buenos Aires.
  5. Entender en la implementación y el seguimiento de los convenios que se celebren con organismos internacionales, organismos del sector público nacional, provincial, municipal, universidades nacionales y/o provinciales, y organizaciones y entidades de bien público, cuyo objeto sea la integración urbana de los barrios populares de la provincia de Buenos Aires.
  6. Planificar y coordinar obras y proyectos tendientes a la integración social y urbana.
  7. Entender en el diseño y la implementación de metodologías de abordaje territorial y fortalecimiento de organizaciones de la comunidad acordes a las particularidades y características específicas de los diferentes barrios populares de la provincia de Buenos Aires.
  8. Entender en la realización de estudios y relevamientos que permitan conocer la situación socio-habitacional de los barrios populares de la provincia de Buenos Aires con el objetivo de contar con información confiable que permita delinear estrategias de intervención mediante programas y proyectos específicos.
  9. Intervenir en el seguimiento, supervisión y control de la fiscalización, e inspección de los proyectos de obras ejecutados por la Dirección y desarrollados en los barrios populares de la provincia de Buenos Aires.
  10. Propender el fortalecimiento institucional de las organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales y cooperativas vinculadas al hábitat.

ORGANISMO PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE PROYECTOS Y OBRAS

ACCIONES

  1. Coordinar las tareas propias de la inspección, supervisión y fiscalización de la ejecución de todos aquellos proyectos y programas impulsados por el Organismo que involucren obra pública en los términos de la Ley N° 6.021. sus modificatorias y/o complementarias, como así también aquellas que impliquen ejecución con financiamiento externo.
  2. Entender en la coordinación y celebración de acciones y convenios con otros organismos del sector público nacional, provincial y municipal, para inspección, seguimiento y supervisión de obras públicas mediante las inspecciones que resulten necesarias.
  3. Entender en el asesoramiento a las distintas áreas del Organismo en materia de adecuación normativa, técnica y condiciones de integralidad propias de los procesos de inspección y supervisión de obras públicas.
  4. Coordinarel sistema de monitoreo de obras públicas que permita atender la demanda de inspección requerida en el marco de los programas o acciones realizados por el Organismo.
  5. Coordinar, con el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y con las áreas competentes del Organismo, la intervención en los procesos de redeterminaciones y readecuaciones de precios de las obras requeridas o ejecutadas por el Organismo.
  6. Intervenir en la ejecución de aquellas obras de infraestructura que lleven a cabo otras áreas del Organismo.
  7. Coordinar y supervisar los procesos de certificación, pagos y cualquier otro trámite referido a la ejecución de las obras ejecutadas por el Organismo.
  8. Coordinar y supervisar la recepción provisoria y definitiva de las obras
  9. Notificar a las contratistas incumplimientos en el marco de la ejecución de obras impulsadas por el Organismo.
  10. Participar en la elaboración del proyecto de presupuesto anual del Organismo.
  11. Coordinar con la Dirección General de Administración y la Dirección Provincial Técnico Legal los procedimientos administrativos para llevar adelante los distintos procesos de licitación de obras.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE PROYECTOS Y OBRAS

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y AUDITORÍA DE OBRAS DE ARQUITECTURA

ACCIONES

  1. Entender en el diseño, elaboración e implementación del plan de auditorías e inspección de cada proyecto o programa impulsado por el Organismo que involucre obra pública de arquitectura en los términos de la Ley N° 6.021 sus complementarias y modificatorias, como así también aquellas que impliquen ejecución con financiamiento externo, a través de la definición de las acciones a seguir para el cumplimiento de su ejecución.
  2. Participar en la emisión, suscripción, digitalización y tramitación de los certificados de pago en base a las mediciones de avance de obra de arquitectura.
  3. Programar y supervisar los procesos de la inspección y/o supervisión de la ejecuciónde las obras de arquitectura gestionadas por el Organismo, controlando que los trabajos sean realizados conforme a los planes de trabajo y la documentación técnica de la obra.
  4. Ejercer el control de la inspección, supervisión y/o fiscalización llevada adelante por terceros en el marco de convenios firmados con el Organismo, controlando que los trabajos sean realizados conforme a los planes de trabajo y la documentación técnica de la obra de arquitectura.
  5. Verificar y controlar que los trabajos sean realizados conforme los planes de trabajo y la documentación de obra aprobada, asegurando que todas las metodologías técnicas y/o materiales utilizados se correspondan con las especificaciones técnicas contractuales.
  6. Entender en la ejecución de la medición periódica del avance físico y financiero de las obras de arquitectura.
  7. Notificar a la Dirección Ejecutiva el incumplimiento de plazos, normativa aplicable, calidad de materiales y cualquier otra falta a las obligaciones asumidas por los contratistas.
  8. Intervenir en la recepción de las obras de arquitectura finalizadas total o parcialmente, verificando el fiel cumplimiento de las condiciones y especificaciones establecidas en la documentación contractual.
  9. Entender en la programación, organización, control, supervisión e inspección de las obras públicas de arquitectura que ejecute el Organismo.
  10. Entender en la expedición de órdenes de servicio, disposiciones, multas o sanciones a empresas, cooperativas y cualquier otro contratista que tenga a su cargo la ejecución de proyectos u obras públicas de arquitectura ejecutadas por el Organismo.
  11. Organizar y mantener actualizado el libro de órdenes de servicio de las obras públicas de arquitectura ejecutadas por el Organismo.
  12. Coordinar y planificar la emisión de los certificados de obra, su medición y rendición incluidas las economías y demasías, ítems nuevos y/o modificaciones del contrato que pudieran surgir en la ejecución de la obra de arquitectura.
  13. Entender en la proyección presupuestaria anual del Organismo en lo que refiere a certificaciones de obras de arquitectura.
  14. Entender en el diseño e implementación del sistema de monitoreo de obras públicas de arquitectura que permita atender la demanda de inspección requerida en el marco de los programas o acciones realizados por el Organismo.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE PROYECTOS Y OBRAS

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y AUDITORÍA DE OBRAS DE INGENIERÍA

ACCIONES

  1. Entender en el diseño, elaboración e implementación del plan de auditorías e inspección de cada proyecto o programa impulsado por el Organismo que involucre obra pública de ingeniería en los términos de la Ley N° 6.021, sus complementarias y modificatorias, como así también aquellas que impliquen ejecución con financiamiento externo, a través de la definición de las acciones a seguir para el cumplimiento de su ejecución.
  2. Participar en la emisión, suscripción, digitalización y tramitación de los certificados de pago en base a las mediciones de avance de obra de ingeniería.
  3. Programar y supervisar los procesos de la inspección y/o supervisión de la ejecuciónde las obras de ingeniería gestionadas por el Organismo, controlando que los trabajos sean realizados conforme a los planes de trabajo y la documentación técnica de la obra.
  4. Ejercer el control de la inspección, supervisión y/o fiscalización llevada adelante por terceros en el marco de convenios firmados con el Organismo, controlando que los trabajos sean realizados conforme a los planes de trabajo y la documentación técnica de la obra de ingeniería.
  5. Verificar y controlar que los trabajos sean realizados conforme los planes de trabajo y la documentación de obra aprobada, asegurando que todas las metodologías técnicas y/o materiales utilizados se correspondan con las especificaciones técnicas contractuales.
  6. Entender en la ejecución de la medición periódica del avance físico y financiero de las obras de ingeniería.
  7. Notificar a la Dirección Ejecutiva el incumplimiento de plazos, normativa aplicable, calidad de materiales y cualquier otra falta a las obligaciones asumidas por los contratistas.
  8. Intervenir en la recepción de las obras de ingeniería finalizadas total o parcialmente, verificando el fiel cumplimiento de las condiciones y especificaciones establecidas en la documentación contractual.
  9. Entender en la programación, organización, control, supervisión e inspección de las obras públicas de ingeniería que ejecute el Organismo.
  10. Entender en la expedición de órdenes de servicio, disposiciones, multas o sanciones a empresas, cooperativas y cualquier otro contratista que tenga a su cargo la ejecución de proyectos u obras públicas de ingeniería ejecutadas por el Organismo.
  11. Organizar y mantener actualizado el libro de órdenes de servicio de las obras públicas de ingeniería ejecutadas por el Organismo.
  12. Coordinar y planificar la emisión de los certificados de obra, su medición y rendición incluidas las economías y demasías, ítems nuevos y/o modificaciones del contrato que pudieran surgir en la ejecución de la obra de ingeniería.
  13. Entender en la proyección presupuestaria anual del Organismo en lo que refiere a certificaciones de obras de ingeniería.
  14. Entender en el diseño e implementación del sistema de monitoreo de obras públicas de ingeniería que permita atender la demanda de inspección requerida en el marco de los programas o acciones realizados por el Organismo.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE PROYECTOS Y OBRAS

DIRECCIÓN DE GESTIÓN, SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DE CONTRATOS DE OBRA

ACCIONES

  1. Entender en la coordinación, seguimiento y control de la documentación durante la ejecución de los contratos de obra en cada etapa.
  2. Entender en el seguimiento y control del cumplimiento por parte de las contratistas en los contratos de obra.
  3. Entender en el análisis y gestión de los incumplimientos informados por la inspección y proponer a la Dirección Provincial procedimientos de resolución.
  4. Entender en la recepción de los reclamos, propuestas y solicitudes formuladas por los contratistas y las modificaciones que propongan los inspectores que para informar a la Dirección Provincial y proponer el temperamento a seguir
  5. Intervenir en la propuesta de liberación de las garantías constituidas por las contratistas cuando corresponda.
  6. Entender en la elaboración de informes de seguimiento en materia de incumplimientos que permitan el análisis de la ejecución de las obras.
  7. Entender en la supervisión y gestión de las redeterminaciones de precios de obra en relación al análisis de incumplimientos contractuales.
  8. Entender en la recepción y trámite de los certificados de pago en base a las mediciones de avance de obra elaboradas por la inspección de obras.
  9. Entender en el examen de la documentación y el cumplimiento de los requisitos formales a los efectos de impulsar el correspondiente trámite de pago.
  10. Entender en el control y solicitud de la presentación de las garantías exigidas en la documentación contractual.
  11. Centralizar, registrar y remitir a la autoridad de aplicación correspondiente todas las solicitudes de redeterminaciones de precios de los contratos de obra pública.
  12. Entender en la evaluación de las solicitudes de redeterminación de precios formuladas por los contratistas, elaborar la documentación pertinente y requerir la intervención de la Dirección Provincial de Redeterminaciones de Precios de Obra Pública que resulte autoridad de aplicación.
  13. Entender en la revisión y corrección de las cláusulas de redeterminación de precios previstas en pliegos, convenios y otros documentos.
  14. Entender en la producción de los informes técnicos de redeterminación de precios solicitados por la Dirección Provincial.
  15. Entender en el estudio y análisis de la normativa aplicable a las determinaciones adecuaciones de precios, revisando los resultados de la aplicación de las mismas, proponiendo las modificaciones que se consideren necesarias para dotar al sistema de mayor eficacia.

ORGANISMO PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA

DIRECCIÓN PROVINCIAL TÉCNICO LEGAL

ACCIONES

  1. Dar asesoramiento técnico, administrativo y legal a la Dirección Ejecutiva y a las Direcciones Provinciales sin perjuicio de la competencia de la Asesoría General de Gobierno.
  1. Entender en la evaluación de los aspectos procedimentales y legales de los proyectos de actos administrativos a suscribir por la Dirección Ejecutiva o por cualquier funcionario/a de la repartición, verificando su encuadre en las normas legales y reglamentarias de aplicación al caso particular.
  2. Proponer y contribuir en la elaboración de proyectos y anteproyectos normativos relativos al funcionamiento interno y, de corresponder, participar en los que sean de competencia del Organismo, en materia de hábitat y vivienda.
  3. Propiciar el desarrollo de nuevas tecnologías de gestión en materia regulatoria jurídica, siguiendo los lineamientos establecidos por las áreas competentes participando en el proceso de diseño y/o implementación.
  4. Gestionar la atención del despacho de la Jurisdicción, proponiendo y elaborando los anteproyectos de decretos, resoluciones, disposiciones, notas, convenios y otros actos inherentes a la gestión, verificando el estricto cumplimiento de las normas legales de aplicación.
  5. Supervisar el cumplimiento de la normativa relativa al registro, notificación y publicidad de los actos administrativos que se dicten en la Jurisdicción.
  6. Entender en la supervisión y organización del funcionamiento de la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo
  7. Entender en organización, mantenimiento de los servicios técnico-administrativo necesarios que constituyen las actividades de la recepción y diligenciamiento de documentación, caratulación y cierre administrativo de actuaciones de la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, Protocolización y Despacho, bibliotecas técnicas y archivo de documentación y sistemas de información técnica.
  8. Entender en las contestaciones de oficios judiciales o extrajudiciales a Organismos nacionales, provinciales o municipales.
  9. Entender en los informes circunstanciados requeridos por Fiscalía de Estado y otros organismos, elaborar los informes que le sean requeridos, y dar respuesta ante cualquier otra solicitud ejercida a la Jurisdicción.
  10. Supervisar la remisión de las actuaciones a los organismos de asesoramiento y control en forma previa a la suscripción de los actos administrativos.
  11. Asesorar a las distintas áreas del Organismo en la confección de los documentos del proceso licitatorio y pliegos de bases y condiciones de adquisiciones de bienes, servicios y obra pública llevada a cabo por el Organismo.
  12. Contribuir con los procesos de elaboración de los pliegos de condiciones particulares, las circulares con o sin consulta, los proyectos de los actos administrativos para la aprobación de los pliegos, llamado, adjudicación, los contratos, sus adendas y todo otro documento necesario en los distintos procedimientos de selección de contratistas de obra pública y servicios del organismo.
  13. Entender en el asesoramiento técnico - jurídico que tramite en el Organismo.

DIRECCIÓN PROVINCIAL TÉCNICO LEGAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

ACCIONES

  1. Participar y, de corresponder según el trámite, emitir los dictámenes jurídicos que se requieran en el Organismo.
  2. Entender en la elaboración de los anteproyectos de decretos, resoluciones, disposiciones, notas, convenios y otros actos inherentes a la gestión del Organismo. 3- Entender en la remisión de las actuaciones a los organismos de asesoramiento y control en forma previa a la suscripción de los actos administrativos por la autoridad competente.
  3. Coordinar y analizar los anteproyectos de ley que correspondan a la Dirección Ejecutiva.
  4. Determinar el encuadre legal y analizar desde esa perspectiva los diversos procedimientos que implementen las distintas áreas del Organismo y elaborar los informes definitivos y contestaciones de oficios a organismos nacionales, provinciales o municipales o a los que pudiere corresponder.
  5. Participar, junto con la Dirección de Servicios Técnico Administrativos, en la revisión y análisis de los convenios que se celebren con entidades de bien público o privado para la integración urbana social y productiva de los barrios en donde se lleven adelante actividades del Organismo.
  6. Entender en la elaboración de los pliegos de condiciones particulares, las circulares con o sin consulta, los proyectos de los actos administrativos para la aprobación de los pliegos, llamado, adjudicación, los contratos, sus adendas y todo otro documento necesario en los distintos procedimientos de selección de contratistas de obra pública y servicios.

DIRECCIÓN PROVINCIAL TÉCNICO LEGAL

DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA

ACCIONES

  1. Entender en la coordinación de la realización del relevamiento y evaluación de controles administrativos, contables y de legalidad sobre los procesos internos desarrollados.
  2. Emitir opinión respecto de los reglamentos y manuales de procedimientos y de sus modificaciones, en forma previa a su aprobación, constatando que posean instrumentos idóneos para el ejercicio del control previo y posterior
  3. Participar en la definición de normas, procedimientos y desarrollo de sistemas en lo que refiere a la gestión del control interno.
  4. Participar en la respuesta a los requerimientos solicitados por el Honorable Tribunal de Cuentas.
  5. Elaborar informes, mantener un diálogo activo, abierto y constructivo con las áreas y con los organismos de control de la Provincia.

ORGANISMO PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

ACCIONES

  1. Dirigir las actividades relativas a los servicios contables, económicos, financieros, presupuestarios, patrimoniales y de administración y gestión de la Jurisdicción.
  2. Encabezar el proceso de elaboración del proyecto del presupuesto anual del Organismo, como así también, controlar su ejecución, realizando los reajustes
  3. Entender en la organización, control y gestión de los ingresos y egresos de fondos y valores asignados a las dependencias del Organismo.
  4. Entender en la ejecución, control y supervisión de las acciones relacionadas con el registro de los bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación de los servicios auxiliares necesarios para el buen funcionamiento.
  5. Entender en la organización, control y gestión de los actos vinculados a compras, contrataciones, actos licitatorios, liquidación de haberes y demás actividades vinculadas a su competencia.
  6. Coordinar todas las actividades relacionadas con la administración del personal y el tratamiento y resolución de los temas laborales por medio del debido control de la asistencia, confección y archivo de legajos y demás actividades vinculadas al tema.
  7. Intervenir en la programación y coordinación, el contralor y la ejecución de las erogaciones producidas por las distintas áreas del Organismo.
  8. Promover lacreación de condiciones laborales para los agentes, en cumplimiento de la normativa en materia de higiene y medicina laboral.
  9. Entender en la ejecución de los procedimientos administrativos para llevar adelante los distintos procesos de adquisición de bienes, servicios, subsidios y licitaciones de obra pública.
  10. Intervenir en la ejecución y organización de la administración de los recursos informáticos del Organismo.
  11. Coordinar la articulación con los distintos Ministerios y Organismos de la Administración Pública Provincial, en aquellas acciones que resulten necesarias para la correcta ejecución de las políticas administrativas del Organismo.
  12. Participar y asistir a las comisiones de evaluación de ofertas creadas en cada procedimiento de contratación de obra pública.
  13. Entender en la programación, ejecución y definición de la modalidad de todas las contrataciones nacionales e internacionales en coordinación con la Dirección Provincial de Evaluación de Políticas Urbanas y Control de Gestión que realice el Organismo en materia de obra pública de acuerdo con las facultades conferidas por las Leyes N° 15.477, Ley N° 6.021 y sus modificatorias.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DIRECCIÓN DE SERVICIOS TÉCNICO ADMINISTRATIVOS

ACCIONES

  1. Entender en la coordinación de los proyectos de actos administrativos necesarios para la atención del despacho del Organismo.
  2. Organizar, implementar y controlar el debido registro y protocolización de los actos administrativos que se dicten en el Organismo.
  3. Proponer circuitos y procedimientos administrativos necesarios para la sistematización de la información, elaborando pautas y criterios de acuerdo a la naturaleza del acto, en coordinación con las áreas que conforman el Organismo e impulsan el trámite.
  1. Coordinar y supervisar el funcionamiento de bibliotecas técnicas, archivo de material bibliográfico y documentación, como asimismo la asignación de espacios físicos y equipamiento.
  2. Registrar y mantener actualizado en un Sistema Único de Seguimiento de Expedientes y otras actuaciones administrativas que inicie, ingrese o egrese del Organismo.
  3. Mantener el registro y control respecto al archivo documental, guarda de documentación y resguardo en los plazos que establezca la normativa vigente.
  4. Difundir entre las diferentes áreas del Organismo, los actos administrativos que se dicten en la jurisdicción nacional y provincial, cuya temática resulte de interés para el Organismo, para lo cual se deberá realizar el seguimiento de los respectivos Boletines Oficiales.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DIRECCIÓN DELEGADA DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAL

ACCIONES

  1. Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la administración del personal asignado al Organismo de acuerdo con las normativas, reglamentaciones y disposiciones determinadas para el sector relativas a las pautas emanadas de la Dirección Provincial de Personal.
  2. Organizar y controlar las gestiones y trámites derivados de los temas laborales y el cumplimiento de los deberes y derechos del personal y emitir opinión fundamentada en la normativa vigente en todas las actuaciones que se tramiten en el sector.
  3. Planificar e implementar los procedimientos necesarios a fin de controlar el efectivo cumplimiento y observación del régimen de horario, normas de asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo por parte de los/las agentes e intervenir en el otorgamiento de permisos, comisiones y licencias previstos por los textos legales vigentes.
  4. Organizar y mantener actualizado el sistema de registración de antecedentes del personal, mediante la elaboración de los legajos de cada agente, y controlar las certificaciones de servicios y trámites necesarios para la concesión de los beneficios jubilatorios.
  5. Entender en la atención de los temas que hacen al ordenamiento de los planteles básicos, movimiento y asignación del personal, carrera administrativa, capacitación interna, concursos y anteproyectos de estructuras de acuerdo con las pautas fijadas y criterios establecidos por los organismos rectores en la materia.
  6. Organizar y mantener actualizada la información del personal y cumplimentar los requerimientos técnicos emanados por la Dirección Provincial de Personal.
  7. Intervenir en la preparación e implementación de los actos administrativos que resulten necesarios para cumplir con lo dispuesto en el Estatuto del Empleado Público Provincial.
  8. Intervenir en los procedimientos correspondientes a las distintas modalidades de contratación de las personas.
  9. Entender en la implementación de actividades de prevención y asesoramiento del personal en lo relativo a la higiene, seguridad y medicina en el ámbito laboral y, a la vez, proyectar y proponer, en coordinación con las distintas áreas del Organismo, la instauración de medidas tendientes al mejoramiento de las condiciones de trabajo.
  10. Entender en la conformación, coordinación y supervisión del desarrollo de las actividades del equipo interdisciplinario de género de acuerdo con los lineamientos establecidos por la autoridad de aplicación en la Ley Provincial N° 14.893 y su Decreto Reglamentario N° 121/20, como así también llevar el registro de los informes realizados por el equipo.
  11. Promover acciones a fin de garantizar el cumplimiento en el “Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas con Discapacidad” establecido por Ley N° 10.592 y su modificatoria N° 14.968, garantizando los derechos y tendiendo a la no discriminación, autonomía y participación de las personas con discapacidad.
  12. Entender en cuestiones vinculadas a la salud y seguridad en el trabajo, contribuir con la creación de La Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 14.226.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD

ACCIONES

  1. Implementar los actos administrativo-contables necesarios para la gestión económica- financiera del Organismo, como así también la elaboración y control de ejecución del presupuesto.
  2. Participar en la conformación del presupuesto con PPG (Presupuesto con Perspectiva de Género) y PPA (Presupuesto con Perspectiva Ambiental)
  3. Participar en la elaboración del proyecto de presupuesto anual del Organismo y controlar su ejecución y propiciar las compensaciones que estime necesarias para el cumplimiento de los objetivos.
  4. Organizar las actividades inherentes al control y gestión de los ingresos y egresos de fondos y valores asignados al Organismo por la Ley de Presupuesto, Cuentas de Terceros y otras formas, y disponer la registración de su movimiento y la rendición de cuentas documentada y comprobable a la Contaduría General de la Provincia, con el detalle de la percepción y aplicación de dicho fondos y valores, conforme las normas vigentes.
  5. Entender en la confección de los trámites operativos y en la ejecución de los pagos que deba realizar el Organismo.
  6. Entender en la organización e implementación de las tareas inherentes a la liquidación y formulación de pedidos de fondos y de todo gasto que se abone a través de la Tesorería Jurisdiccional.
  7. Entender en la gestión de la solicitud de caja chica, viáticos, horas extras y toda liquidación del Organismo.
  8. Coordinar y controlar la rendición de cuentas de los subsidios a municipios y/o instituciones de la sociedad civil.
  9. Realizar la liquidación de haberes del personal del Organismo de acuerdo a las distintas modalidades, confeccionando las órdenes de pago correspondientes.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

ACCIONES

  1. Entender en la gestión previa y ejecución las compras o ventas de todos los actos vinculados a compras, contrataciones, actos licitatorios y demás actividades vinculadas a su competencia. Efectuar los controles y fiscalizaciones pertinentes.
  2. Entender en la elaboración del Programa Anual de Contrataciones del Organismo.
  3. Coordinar el asesoramiento a las distintas áreas del Organismo en la elaboración de procedimientos de compra y contrataciones.
  4. Proporcionar a la Dirección de Bienes, Servicios Auxiliares e Informática la información necesaria según normas y reglamentos vigentes para la organización y administración del registro patrimonial de los bienes muebles e inmuebles.
  5. Coordinar las redeterminaciones de precios de servicios licitados por el Organismo. 6- Intervenir en la gestión administrativa de pagos de obras y servicios, incluidas las readecuaciones y/o redeterminaciones de precios.
  6. Entender en programar y ejecutar los procesos licitatorios de adquisiciones de bienes, servicios y obra pública llevada a cabo por el Organismo.
  7. Entender en la elaboración y carga en el Sistema Integral de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) el Programa Anual de Contrataciones del Organismo.
  8. Articular con la Dirección Provincial Técnico Legal la elaboración de los pliegos de condiciones particulares, las circulares con o sin consulta, los proyectos de los actos administrativos para la aprobación de los pliegos, llamado, adjudicación, los contratos, sus adendas y todo otro documento necesario en los distintos procedimientos de selección de contratistas de obra pública y servicios.
  9. Asesorar a las distintas áreas del Organismo, así como a otras jurisdicciones que lleven adelante contrataciones impulsadas por éste, en la elaboración de los pliegos de especificaciones técnicas.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DIRECCIÓN DE SERVICIOS AUXILIARES, BIENES E INFORMÁTICA

ACCIONES

  1. Entender en la coordinación, organización y administración del patrimonio del Organismo, así como en la actualización del registro patrimonial de los bienes muebles e inmuebles, según las normas y reglamentación vigente.
  2. Entender en la administración, organización, programación y prestación de los servicios auxiliares para el buen funcionamiento del Organismo.
  3. Entender en el diseño de planes de contingencia frente a emergencias en el marco de las responsabilidades del Organismo.
  4. Entender en el control e implementación de las medidas necesarias para el cumplimento de las normas de seguridad, que garanticen la integridad física de los bienes, recursos informáticos del Organismo.
  5. Coordinar, asistir y garantizar los sistemas de la información del Organismo en base a los lineamientos de la Subsecretaría de Gobierno Digital del Ministerio de Gobierno, u organismo que en el futuro la reemplace.
  6. Entender en la planificación e instrumentar la capacitación en materia informática en las distintas áreas del Organismo sobre la base de las políticas establecidas por la Subsecretaría de Gobierno Digital u organismo que en el futuro la reemplace y las determinadas en el ámbito del Organismo.
  7. Asistir en la organización de eventos que correspondan a este organismo, garantizando los bienes necesarios para su correcta ejecución.
  8. Entender en la gestión y administración de la flota Automotor del Organismo mediante el control de su correcto uso y mantenimiento.
  9. Entender en la contratación de coberturas de intereses patrimoniales y civiles con Provincia Seguros S.A, de acuerdo a los Decretos 785/2004 y 928/2007, a fin de garantizar la integridad de los bienes muebles, inmuebles y de terceros.
  10. Entender y coordinar con la Dirección Compras y Contrataciones los procedimientos administrativos para llevar adelante los distintos procesos de adquisición de bienes y servicios para el correcto funcionamiento del Organismo.

DEROGADO POR DECRETO 208/2022

DEROGADO POR DECRETO 208/2022

DEROGADO POR DECRETO 208/2022

DEROGADO POR DECRETO 208/2022