DEROGADO LEY 9300
DECRETO – LEY 8818/77
LA PLATA, 8 de JULIO de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-52/76 y lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución número 829/77 del señor Ministro del Interior; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el inciso 1), apartado B, del artículo 3 de la Ley 7279 (texto según Ley 8719), por el siguiente:
“1) Cumplir y hacer cumplir los objetivos básicos fijados por la Junta Militar, el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, la Constitución y las Leyes y Decretos que en su consecuencia se dicten”.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.