FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8753
La inquietud formulada por las
entidades rurales que agrupan a los productores ganaderos, solicitando la
modificación del artículo 145 de la ley 7.616, Código rural y que es compartida
por
Este, en su texto actual dice. “El ganado vacuno deberá ser marcado solamente en la quijada o en la parte baja de la pierna, siempre del lado izquierdo” y fue redactado en su momento, teniendo en cuenta el deseo de preservar la integridad de los cueros.
La práctica ha demostrado que
fueron más las desventajas que los beneficios para el productor ganadero, pues
la marcación en los lunares exigidos, ha acarreado dificultades insalvables
tales como la no visualización de la misma en los rodeos, el entorpecimiento de
la tarea haciéndola más lenta y costosa dado que obliga a una mayor utilización
de personal para ejecutarla, y en definitiva y sin perjuicio de otras
consideraciones prácticas, sin que todo ello se vea compensado por un mayor
precio del cuero marcado en esas condiciones. Es decir, que aparte de los
inconvenientes mencionados, va en desmedro del productor ganadero de
Por tales razones, se procede a la sustitución del precepto legal, determinando así un mayor beneficio para los interesados.