DECRETO-LEY 9554/80
La Plata, 19 de Junio de 1980.
Visto lo actuado en el expediente número 2217-7379/77 y el Decreto Nacional número 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 3 de la Ley 8720 por el siguiente:
“Artículo 3.- Los pagos de los importes de los trabajos destinados a organismos nacionales, Municipalidades de la Provincia y organismos descentralizados del Estado Provincial, así como los de aquellos comprendidos en el artículo 2 y autorizados con cargo, deberán ser depositados a la orden de la Tesorería General de la Provincia.
Dichos importes deberán ser acreditados en una Cuenta de Terceros y deberán ser utilizados por la Dirección de Impresiones de Estado y Boletín Oficial para la adquisición de materiales, maquinarias, reparaciones de equipos y para la atención de los servicios extraordinarios que eventualmente demanden los trabajos encomendados.”
ARTICULO 2.- Cúmplase , comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.