DECRETO-LEY 9225/78
LA PLATA, 22 de DICIEMBRE de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 2410-6678/70 Alcance 1, y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Fíjase como nuevo destino con el carácter de utilidad pública como causa expropiatoria para la fracción de tierra situada en la ciudad de Morón, Partido del mismo nombre, designada catastralmente de acuerdo al Plano con característica 101-267-72, como Circunscripción I, Sección E, Quinta 1, Fracción III, Parcela 2, que fuera determinado por la Ley 7630 para la instalación de un depósito de materiales, elementos de trabajo, guarda de vehículos y talleres de la Zona II de la Dirección de Vialidad de la Provincia, el de construcción de un edificio para funcionamiento de los Tribunales correspondientes al Departamento Judicial de Morón.
ARTÍCULO 2.- Fíjase como nuevo destino con el carácter de utilidad pública como causa expropiatoria para la fracción de tierra situada en la ciudad de Morón, Partido del mismo nombre, designada catastralmente de acuerdo al Plano con característica 101-365-65, como Circunscripción I, Sección E, Quinta 1, Fracción III, Parcela 3, que fuera determinado por la Ley 8831 para la construcción de un edificio para funcionamiento de los Tribunales correspondientes al Departamento Judicial de Morón, el de instalación del Museo Histórico y de Arte dependiente de la Municipalidad de Morón y equipamiento comunitario.
ARTÍCULO 3.- Deróganse los artículos 2 y 3 de la Ley 8831.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.