DECRETO-LEY 7473/69
Modificación de la Ley 7425
LA PLATA, 21 de MARZO de 1969.
VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 456/69, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Aclárase que el texto de los artículos 827, 829 y 832 de la Ley 7425 debe decir 1º de Octubre de 1968 y no la fecha en ellos indicada.
ARTÍCULO 2.- Declárase prorrogada la fecha de entrada en vigencia del Código Procesal Civil y Comercial, para el día 1º de Febrero de 1969, debiendo leerse dicha fecha en el texto de los artículos 827, 829 y 832 de la Ley 7425, en lugar de la que en ellos debió indicarse según el precedente artículo.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.