FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9049

 

 

El artículo 33 del Decreto-Ley 4699/57 –Ley de Colonización-, carente actualmente de vigencia, estableció la obligatoriedad al Colono en el momento en que se le transfiriera el bien, una vez cumplido el período de prueba a que se refería el artículo 24 del mismo, de constituir en “bien de familia” el lote cuya propiedad adquirió y no desafectarlo durante el término de cinco (5) años.

Esta imposición, que persiste como obligación contractual, sitúa a los colonos en una situación desfavorable, fundamentalmente ante entidades bancarias o crediticias lo que redunda en pérdida de agilidad y eficacia para obtener los medios necesarios para la explotación.

Tal es así, que en la mayoría de las adjudicaciones que se realizaron aplicando dicha norma, sus titulares solicitaron el acogimiento a los beneficios de otras disposiciones legales que regulaban el mismo tema y que no contenían dicha exigencia.

Ante ello, el estado Provincial, consciente de que esa disposición ha perdido actualidad y en el deseo de facilitar un beneficio ventajoso para los recíprocos intereses en juego,-productor e instituciones-, sanciona la presente ley.