DECRETO-LEY 9371/79

 

LA PLATA, 19 de JULIO de 1979

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-837/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

L E Y

 

ARTICULO 1.- Deróganse el Decreto-Ley 23.953/57; las Leyes 7230; 8598; 8661; 9241; los Decretos 1603/65,1463/66, 1984/69, 4859/71, 3630/74, 967/78, 968/78, 1388/78 y 1531/78, así como todas las disposiciones de la Dirección del Transporte del Ministerio de Obras Públicas dictadas en uso de las atribuciones que le conferían las normas que se enumeran precedentemente.

 

ARTICULO 2.- La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.

 

ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-