DECRETO-LEY 9674/81
La Plata, 18 de marzo de 1981
VISTO lo actuado en el expediente número 2400-7875/78 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley el ejercicio profesional de los Ingeniero Químicos y en Industrias Químicas y sus orientaciones, así como el de sus auxiliares técnicos que determine el Poder Ejecutivo, estará sometido a las disposiciones de las Leyes 4048, 5140 y 5920.
ARTICULO 2.- Los Ingenieros Químicos y en Industrias Químicas que a la fecha de vigencia de esta ley se encuentran matriculados en el Consejo Profesional de Química en virtud de lo dispuesto por el artículo 2 inciso c) de la ley 7020, tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de la presente ley para matricularse en el Consejo Profesional de la Ingeniería.
ARTICULO 3.- A partir de 1981 los Ingenieros Químicos y en Industrias Químicas deberán efectivizar el pago de la correspondiente matrícula en el Consejo Profesional de Ingeniería, sin perjuicio de los plazos otorgados por la presente.
ARTICULO 4.- Sustitúyase el artículo 3 de la Ley 4048, por el siguiente:
“Artículo 3: La palabra “Ingeniero” deberá ser siempre acompañada de su calificación: Civil, Hidráulico; Electricista; Industrial; Mecánico; Agrónomo; Químico; en Industrias Químicas, etc.”
ARTICULO 5.- Derógase el inciso c) del artículo 2 de la Ley 7020.
ARTICULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.