FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8625

 

Por el presente proyecto de ley se propicia la derogación de la ley 8.225, que establece que los actos del Poder Ejecutivo sancionados con carácter de leyes entre el 28 de junio de 1966 hasta el 25 de mayo de 1973, serán denominados “decretos leyes”, añadiéndole a la remuneración asignada el año en que fueron dictadas.

Como lo ha sostenido reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las normas dictadas con el carácter de “decretos leyes” gozan de la misma jerarquía que aquéllas que han sido sancionadas por el procedimiento establecido en la Constitución –leyes en sentido formal-, rigiendo hasta que sean derogadas por otras, o sea que nuestro más alto Tribunal ha aceptado expresamente la tesis de la continuidad sin necesidad de convalidación.

Admitida la vigencia de los decretos leyes conforme a lo expuesto; citados por autores y jueces como “leyes”, corresponde por una razón de técnica y práctica legislativa que se continúe con su denominación original, atento que su calificación por el legislador no modifica su jerarquía dentro del ordenamiento jurídico.