FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9518

 

El Poder Ejecutivo, en uso de la atribución conferida por el artículo 132 inciso 10 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, ha suscripto con la Empresa Obras Sanitarias de la Nación, el convenio de fecha 26 de marzo de 1980, a mérito del cual esta última se compromete a transferir a la Provincia de Buenos Aires los servicios que actualmente presta en las localidades de Ayacucho, Azul, Bragado, Dolores, Mar del Plata, Adolfo González Chaves, General Guido, Junín, Labardén, Maipú, Pergamino, San Nicolás, Tandil, Fair y Parravicini.

Con tal transferencia, tramitada en el marco de lo preceptuado por la Ley Nacional número 18.586, la Resolución Conjunta número 9 y 1332 del 3 de diciembre de 1979 de los Ministerios del Interior y Economía de la Nación y Decreto número 258/80 del Poder Ejecutivo Nacional, encuentra realización concreta la política de gobierno establecida por aplicación del principio de subsidiariedad, tendiente a que la Nación no administre todo aquello que puedan hacerlo en mejor forma las Provincias y los Municipios. Constituye un paso de trascendencia para el fortalecimiento de un auténtico federalismo, iniciándose un proceso de decidido avance hacia los objetivos fijados.

Por ello el Estado Provincial procede a la sanción de la presente ley.