FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9518
El Poder Ejecutivo, en uso de la
atribución conferida por el artículo 132 inciso 10 de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires, ha suscripto con la Empresa Obras
Sanitarias de la Nación,
el convenio de fecha 26 de marzo de 1980, a mérito del cual esta última se
compromete a transferir a la
Provincia de Buenos Aires los servicios que actualmente
presta en las localidades de Ayacucho, Azul, Bragado, Dolores, Mar del Plata,
Adolfo González Chaves, General Guido, Junín, Labardén, Maipú, Pergamino, San
Nicolás, Tandil, Fair y Parravicini.
Con tal transferencia, tramitada
en el marco de lo preceptuado por la Ley
Nacional número 18.586, la Resolución Conjunta
número 9 y 1332 del 3 de diciembre de 1979 de los Ministerios del Interior y
Economía de la Nación
y Decreto número 258/80 del Poder Ejecutivo Nacional, encuentra realización
concreta la política de gobierno establecida por aplicación del principio de
subsidiariedad, tendiente a que la
Nación no administre todo aquello que puedan hacerlo en mejor
forma las Provincias y los Municipios. Constituye un paso de trascendencia para
el fortalecimiento de un auténtico federalismo, iniciándose un proceso de
decidido avance hacia los objetivos fijados.
Por ello el Estado Provincial
procede a la sanción de la presente ley.