DEROGADA POR LEY 9103

 

DECRETO-LEY 8962/77

 

LA PLATA, 30 de DICIEMBRE de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-314/77 y la ­autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artí­culo 1, apartados 1.6. y 6.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Suspéndese por el termino de ciento ochenta (180) días la vigencia del artículo 70 de la Ley 7878 -texto según Ley 8942-.

 

ARTÍCULO 2.- Los agentes de la Carrera Profesional Hospitalaria ­gozarán de treinta (30) días corridos de licencia a­nual, fraccionables en dos (2) períodos, por la actividad desempeñada durante el año 1977.

 

ARTICULO 3.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.

             

ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro  y Boletín Oficial y archívese.