DEROGADA POR LEY 9103
DECRETO-LEY 8962/77
LA PLATA, 30 de DICIEMBRE de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-314/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 1.6. y 6.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Suspéndese por el termino de ciento ochenta (180) días la vigencia del artículo 70 de la Ley 7878 -texto según Ley 8942-.
ARTÍCULO 2.- Los agentes de la Carrera Profesional Hospitalaria gozarán de treinta (30) días corridos de licencia anual, fraccionables en dos (2) períodos, por la actividad desempeñada durante el año 1977.
ARTICULO 3.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.
ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.