DECRETO-LEY 9728/81
NOTA: Ver ley 10132, ref: deroga dec-ley 9300.-
LA PLATA, 13 de
AGOSTO de 1981.
VISTO lo actuado en
el expediente 2240-308/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de
las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1: Sustitúyese el inciso c) del artículo 19 de la Ley número 9.300 -Orgánica de Ministerios- por el siguiente:
“Artículo 19.-
c) Secretaría de Comunicación Social
Proporcionar al Gobernador la información necesaria en todo asunto relativo a Prensa y Difusión, promover la comunicación entre el Gobernador y la población.
Entender en lo relativo a Ceremonial de la Gobernación en su vinculación con las distintas jurisdicciones e instituciones nacionales, provinciales, municipales y extranjeras”.
ARTICULO 2: La
presente Ley, entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.
ARTICULO 3: Cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.