Decreto-ley 5207/1958
Fecha de promulgación: 16/04/1958
Fecha de publicación:
Número de Boletín Oficial:
Tipo de publicación: Integra
Resumen
(DECRETO-LEY 5207/958)FIJANDO REMUNERACIONES MENSUALES A FUNCIONARIOS ELECTIVOS DE LA CONSTITUCION Y COLABORADORES MAS INMEDIATOS.(GOBERNADOR-VICE-MINISTRO-SECRETARIO-SUBSECRETARIO-PROSECRETARIO)
Observaciones
Sin observaciones.Documentos
Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Decreto-ley 5207/1958
Norma | Resumen |
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Ley 6212 | JUBILACION DE EX-GOBERNADORES Y EX-LEGISLADORES. MODIFICA LA LEY 5675 Y DEC-LEYES 8009/57 Y 5207/58. |
Ley 5675 | (DEROGADA POR LEY 14999) JUBILACIÓN DE LOS GOBERNADORES Y VICEGOBERNADORES. DEROGA LAS LEYES 4717,4778,5410,5489 Y EL ART.2 DE LA LEY 5423. |
Última actualizacion: 24/09/2019 13:09