Ley 5675
Fecha de promulgación: 22/09/1951
Fecha de publicación: 06/10/1951
Número de Boletín Oficial: 12000
Tipo de publicación: Integra
Resumen
(DEROGADA POR LEY 14999) JUBILACIÓN DE LOS GOBERNADORES Y VICEGOBERNADORES. DEROGA LAS LEYES 4717,4778,5410,5489 Y EL ART.2 DE LA LEY 5423.
Observaciones
Sin observaciones.Documentos
Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Ley 5675
Norma | Resumen |
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Ley 14999 | MODIFICA EL DECRETO-LEY 9650/80, RÉGIMEN PREVISIONAL DE LA PROVINCIA. DEROGA LAS LEYES 5675, 8320 Y 11181. (JUBILACIONES DE PRIVILEGIO-GOBERNADORES, VICEGOBERNADORES Y LEGISLADORES DE AMBAS CÁMARAS-DERECHO A PENSIÓN) |
Decreto 1083/1995 | APROBANDO EL TEXTO ORDENADO DEL DECRETO-LEY 8009/1957, REGLAMENTARIO DE LA LEY 5675 -REGIMEN PREVISIONAL PROVINCIAL PARA FUNCIONARIOS DE CARGOS ELECTIVOS-, CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 6212. |
Decreto 1082/1995 | APROBANDO EL TEXTO ORDENADO DE LA LEY 5675 -REGIMEN PREVISIONAL PROVINCIAL PARA FUNCIONARIOS DE CARGOS ELECTIVOS-, CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS LEYES 6212 Y 11395 Y POR EL DECRETO 9467/1980. |
Ley 11181 | (DEROGADA POR LEY 14999) REGIMEN DE PENSION. ESTABLECIENDO BENEFICIOS DE LOS ARTS. 2 Y 7 LEY 5675 Y ART. 11 DE LA 8320 SERAN CONSIDERADOS DE ACUERDO AL ART. 31 DEL DEC-LEY 9650/80. (BENEFICIARIOS AL DERECHO DE PENSION) |
Ley 8332 | MODIFICANDO EL ARTICULO 8 DE LA LEY 5675 (JUBILACIÓN DE LOS GOBERNADORES Y VICEGOBERNADORES -EX LEGISLADORES). |
Ley 8320 | (DEROGADA POR LEY 14999) RÉGIMEN JUBILATORIO DE LEGISLADORES DE AMBAS CÁMARAS LEGISLATIVAS. (DIPUTADOS-SENADORES-PREVISIONAL-JUBILACIóN) |
Decreto-ley 5207/1958 | (DECRETO-LEY 5207/958)FIJANDO REMUNERACIONES MENSUALES A FUNCIONARIOS ELECTIVOS DE LA CONSTITUCION Y COLABORADORES MAS INMEDIATOS.(GOBERNADOR-VICE-MINISTRO-SECRETARIO-SUBSECRETARIO-PROSECRETARIO) |
Decreto-ley 8009/1957 | (DEC LEY 8009/957)REGLAMENTANDO LA LEY Nº5675,QUE ACUERDA JUBILACION A GOBERNADORES, VICEGOBERNADORES Y LEGISLADORES. MOD. POR LEY 6212.- |
Ley 5410 | (DEROGADA POR LEY 5675) DECLARA EXCLUIDOS DE LOS BENEFICIOS DE LA LEY 4717, A LOS EX GOBERNADORES Y EX VICEGOBERNADORES CUYOS MANDATOS HUBIERAN SIDO EJERCIDOS EN EL LAPSO COMPRENDIDO ENTRE LOS AñOS 1932 Y 1943. |
Ley 4778 | (DEROGADA POR LEY 5675) MODIFICACIONES A LA LEY 4717 QUE ACUERDA JUBILACION A LOS GOBERNADORES. |
Ley 4717 | (DEROGADA POR LA LEY 5675) JUBILACION DE GOBERNADORES Y VICEGOBERNADORES. |
Última actualizacion: 27/10/2021 17:10